Hola a todos,
Me gustaría saber que pasos hay que seguir para realizar una patente de un software (programa infórmatico) que he creado, o en su defecto, algún sitio informativo sobre el tema
Muchísimas gracias
Antes de nada, debo informarte de lo siguiente; si trabajas a nómina en una empresa y durante tu trabajo has creado ese software, el titular de los derechos de propiedad intelectual es la empresa en la que estás contratado y en tal caso no tendrías ningún derecho sobre tu creación.
En base a lo anterior la actual Ley de Propiedad Intelectual dice que cuando un trabajador asalariado crea un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo que ambas partes acuerden lo contrario.
En relación a tu pregunta y de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual; por el mero hecho de haber creado dicha obra, “software”, se te considera autor de la misma. Y eso te otorga una serie de derechos tanto morales como patrimoniales.
Por otro lado os informo que la propiedad intelectual protege los programas de ordenador en cuanto estos son objeto de propiedad intelectual.
Los registros de programas de ordenador son complejos, por tanto, necesitaríamos saber si has realizado el programa dentro de una relación laboral y si quieres que figure a nombre de una empresa o una persona física.
PD.- Legislación aplicable arts. 10, 51, 95-101 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 10. Obras y títulos originales
i) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.
Artículo 96. Objeto de la protección
1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.
A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.
2. El programa de ordenador será protegido únicamente si fuese original, en el sentido de ser una creación intelectual propia de su autor.
3. La protección prevista en la presente Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Asimismo, esta protección se extiende a cualesquiera versiones sucesivas del programa así como a los programas derivados, salvo aquellas creadas con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.
Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial.
4. No estarán protegidos mediante los derechos de autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces.
Artículo 101. Protección registral
Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Reglamentariamente se determinarán aquellos elementos de los programas registrados que serán susceptibles de consulta pública.
PD1:LOS DEMÁS ARTÍCULOS QUE NO TE HE PODIDO REPRODUCIR HA SIDO POR FALTA DE ESPACIO.
Me gustaria saber como patentar proyectos de actuación en el ámbito educativo o social, ya que he presentado en diversas ocasiones proyectos a la administración pública y ésta los ha puesto en marcha como iniciativa propia sin reconocer la autoria ni comprar el proyecto. Uno de ellos ha sido incorporado como parte del programa electoral del partido gobernante en dicha administración local.
antes de nada te informo que como dispone la Ley de propiedad Intelectual en su artículo 1. tú eres el autor desde el momento de la creación. Y siendo la única titular eres también la única legitimada para autorizar su uso y en las condiciones que consideres oportunas.
No obstante te informo que deberías registrar cuanto antes, si no lo has hecho ya, tu proyecto en el registro de propiedad intelectual (así probar frente a terceros que tú eres el autor), no sólo es posible sino aconsejable para que no ocurra lo que podría sucederte, que la administración pública se te quede tu anteproyecto y no quiera devolvértelo y se lucre a tu costa.
El registro de tu obra en la propiedad intelectual está contemplado en el artículo 10.1.f) de la Ley de Propiedad Intelectual que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 10. SERÁN REGISTRABLES LAS OBRAS Y TÍTULOS ORIGINALES: 1.SON OBJETO DE PROPIEDAD INTELECTUAL TODAS LAS CREACIONES ORIGINALES LITERARIAS, ARTÍSTICAS O CIENTÍFICAS EXPRESADAS POR CUALQUIER MEDIO O SOPORTE, TANGIBLE O INTANGIBLE, ACTUALMENTE CONOCIDO O QUE SE INVENTE EN EL FUTURO, COMPRENDIÉNDOSE ENTRE ELLAS: F) LOS PROYECTOS, PLANOS, MAQUETAS Y DISEÑOS DE OBRAS ARQUITECTÓNICAS Y DE INGENIERÍA.”
En el caso de que la administración no quiera devolvértelo podrías intentar probar tu autoría de diversas maneras: 1.- que tú y no el funcionario tienes el conocimiento necesario y la formación que requieren haber realizado el proyecto, 2.- que tú lo enviaste en tal fecha (el resguardo de correos, o del mail, o el registro de entrada de tu proyecto en la administración a la que pertenece el funcionario), ...
Podrían haber más modos de probarlo. Necesitaríamos más información al respecto a fin de poderte ayudar mejor.
Te informamos que en virtud de un acuerdo de colaboración alcanzado con PORTICOLEGAL te ofrecemos asesoramiento jurídico gratuito telefónicamente o en persona en nuestro despacho de Barcelona. Contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.
José Coll & Pablo Castells
Abogados
ASESORÍA JURÍDICA DE LAS ARTES
Tel: 93 366 39 90
Hola soy programador informatico, y he desarrollado un metodo dentro de un programa de computadora que comple con una funcion nunca antes lograda. Y queria saber que pasos tengo que segui para poder patentarlo.
Aclaracion: trabajo de manera independiente en mi hogar asi que solo YO sin intervencion de ninguna entidad sea fisica o juridica estan involucradas en el medio.
Les pregunto esto por que soy de Argentina y aca no hay tantas leyes que protejan el software ni las invenciones dentro de dichos software.
Gracias y que alguien me responda.
Hola
Quisiera saber si puedo patentar mi sistema, si lo realice durante un periodo de servicio social en una empresa privada.. lo que pasa es que fue propuesta mia, y nunca estuvo como obligatorio dejarselos. y ahora que les parecio bien quieren hacer uso de el, pero no quieren contratarme para un trabajo ni nada por el estilo.. solo lo quieren para ellos y para posiblemente distribuirlo a nivel nacional.. , claro que aun no se los he entregado, ni el codigo ni nada.. No se si se entienda mi eplicacion y mi pregunta.. de Antemano gracias
hasta luego
Pues mucho me temo que no podras patentarlo por las siguientes razones.
En primer lugar, entiendo que realizastes en programa mientras trabajabas para ellos y con sus recursos. Por lo tanto el programa es suyo
En segundo lugar el programa ya es conocido, como minimo por ellos, y por lo tanto esta falto de novedad requisito para poder patentar.
Por último, los programas de ordenador son dificilmente patentables puesto que la patente de software como tal no esta permitida y por lo tanto se debe redactar de una forma muy especial para que sean protegibles.
En cualquier caso te dejo un número de un abogado con el que puedes contactar. 933182440 Se llama Jordi.
Existe un escrito que explica qué requisitos son necesarios para poder patentar un software. http://mundodepatentesymarcas.com/blog/como-patentar-una-aplicacion-para-movil-o-cualquier-otro-software.html
Tal y como estan ahora las cosas, el software se patenta como si se patentase un libro o una partitura. Esto es, se patenta el codigo fuente.
Esto implica que no se puede patentar una "idea de aplicacion". Lo que informaticamente llamariamos un algoritmo que es un trozo de codigo que sirve para hacer algo muy concreto.
Hay que patentar un producto terminado de principio a fin.
Esta normativa por lo que tengo entendido fue adoptada por la CE para fomentar el desarrollo de software y protejerlo de las patentes norteamericanas que ya tenian mucha ventaja y con las que si pueden patentarse ideas de aplicacion.
Aunque su efecto ha sido positivo en este sentido, ha provocado una marea de patentes americanas y una falta total de patentes europeas en este sentido.
De hecho y por lo que tengo entendido, incluso el icono que simboliza el carrito de la compra en las paginas web de tiendas esta patentado.
Por lo que no es previsible que esto cambie, salvo que quiera hundirse al sector del software europeo por el pago de patentes de ideas de aplicacion americanas.