Buenos días,
El procedimiento es el que comentas. Documento de pago con retención (15%). Dichas cantidades son deducibles para tí en concepto de IRPF, porque lógicamente al tratarse de particulares no llevan IVA.
POsteriormente ingresarás ese 15% en Hacienda en el trimestre que corresponda (modelo 111) y el particular lo incluirá en su Declaración de Renta dentro del apartado correspondiente a retenciones para su devolución.
¿como pagar gratificaciones a una persona fisica y que sean fiscalmente deducibles para mi?
Supongamos que soy autónomo, Internediario de comercio, epígrafe 631 y que tengo un contrato de agencia como distribuidor de una empresa y quiero gratificar a personas particulares que me proporcionen clientes de forma EVENTUAL.
Como lo hago?? les retengo lo que proceda y hago el ingreso a cuenta de esas retenciones?? para mi liquidación trimestral de IRPF esos pagos son como si hubiese pagado una factura por dicho importe??
En alguna ocasión me pagaron comisiones de esta forma firmando un documento con lo que se me retenía y al año siguiente en borrador del IRPF aparecían dichas cantidades y dichas retenciones.