¿La ley que es:
http://peritos-judiciales.blogspot.com/2006_04_01_archive.html ?
http://cita.es/peritos/
y a quien selecciona a un perito de una lista (por lo general, oficiales de juzgado a los que le da lo mismo ocho que ochenta).
Artículo 340. Condiciones de los peritos
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
No dice la materia de la que se trata...Ojo, no unicamente pueden ser peritos arquitectos,aparejadores,ingenieros, lo puede ser cualquier persona cualificada tecnicamente para conocer de la materia, como por ejemplo un experto en arte o un experto en joyas.
La materia de la que habla, cabría un ingeniero, aunque fuera técnico; si no se le ocurre, realice un escrito al juzgado, si está judicializado el asunto,para que nombre a uno.
He preguntado a varios aparejadores, arquitectos, ingenieros, que son peritos judiciales.
Ninguno dice conocer la materia.
Resulta que al parecer los unicos que conocen del tema son los carpinteros y ebanistas. Estos al parecer no pueden ser peritos judiciales, y en general parece que tampoco les interesa, porque no saben, porque supone ir contra otro del ramos...