1.- Si se casan en un consulado extranjero acreditado en España, es necesario que:
- La legislación del país atribuya competencias al cónsul para autorizar matrimonios en el exterior.
- Al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad del país del consulado.
- Ninguno de los contrayentes ostente la nacionalidad del Estado anfitrión.
2.- De los matrimonios celebrados en consulados extranjeros acreditados en España, de acuerdo con su ley, entre nacionales del Estado del consulado o de éstos con nacionales de terceros Estados, debe solicitarse la inscripción en el Registro Civil español, ya que es obligatorio inscribir en él todos los hechos que ocurran en España y que afecten al estado civil de las personas, aunque sean extranjeras.
3.- A efectos de solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, es suficiente con el certificado literal de matrimonio expedido por el consulado de Portugal, debidamente traducido al castellano por traductor jurado (o si el consulado mismo se lo da ya traducido al castellano, como hacen algunos para ahorrarle costos al usuario, también sirve).
Hola, mi novio y yo ya tenemos cita para matrimonio en septiembre pero por el consulado portugués. Quería saber que tenemos que hacer para poder sacarle a el la residencia española por matrimonio, en este caso yo soy la portuguesa.