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cómo obtener el divorcio sin previa separación?

19 Comentarios
 
03/02/2004 00:04
Me descubro ante tod@s vosotr@s: además de la lección jurídica, la humana ha sido un verdadero regalo.
Estamos en un foro de familia y se ha planteado el tema como mejor podrían hacer las familias: deshaciendo los malosentendidos, escuchando y, sobre todo, con una hermosa lección de humildad.
Un abrazo a tod@s.
01/02/2004 19:10
Antoni este es el comienzo de una gran amistad internauta. Tu tampoco me debes pedir perdon a mi dado que, como bien dice Mª Angeles, a veces las palabras cuando no van seguidas de gestos o tonos se interpretan erróneamente en cuanto su sentido o alcance.
Un abrazo.
30/01/2004 19:25
Estimado Alegato,

Lo que acepto de ti, y lo hago encantado, es esa amistad y comprensión que me brindas, no así tus disculpas por la sencilla razón de que no hay nada por lo que tengas que disculparte, pues en modo alguno me he sentido herido ni ofendido por ninguna intervención tuya.

Yo en cambio quiero disculparme contigo si es que con alguna de mis respuestas cometí la torpeza de traspasar la línea del debate profesional -que siempre es enriquecedor- y di la sensación de hacer alusiones personales, cosa que no era mi intención ni mucho menos mi estilo. Lo cual no quita la evidencia de mi error en las formas, por lo que sinceramente te pido perdón.

Ciertamente venimos aquí con afán de ayudar y, desde luego, aprender. Tan sanos propósitos no deberían quedar desmerecidos por apasionamientos que, por más que humanos, debemos mantener completamente al margen. Me aplico el cuento.

Gracias y un fuerte abrazo.
30/01/2004 19:22
Hola buenas tardes. No conocia este foro y he entrado por casualidad mas que nada por intentar aprender un poco de mis compañeros. Soy tambien abogada pero llevo solo dos años ejerciendo. No se a vosotros cuando empezasteis, pero a mi me está costando trabajo conseguir casos y en cosecuencia no tengo por ello todavia mucha experiencia y voy aprendidendo sobre la marcha. He mirado unos cuantos temas y aunque no he aportado nada todavia, veo que me puede venir bien en mi trabajo planteandome esas dudas como reales y leyendo vuestras respuestas y desde luego, si algo se con seguridad al respecto lo expondre.
El caso es que me ha sorprendido el cisco que se ha preparado con este tema, cisco entre vosotros quiero decir. Y no puedo por menos que reirme porque veo que venis de modo altruista intentando ayudar a la gente y tambien ayudaros entre vosotros, cosa que es muy buena. Asi que por favor como dice uno de nuestros compañeros que no cunda el panico y que actueis sin juzgar al compañero que lo unico que quiere es ayudar.
Besos a todos y feliz fin de semana.
30/01/2004 17:19
se me olvidaba.... Otra de las funciones de este foro es observar las tácticas legales de otros abogados, de aprender. Porlo tanto, Antoni, no te queda más remedio que participar.
30/01/2004 17:17
Bueno, bueno... que no cunda el pánico , aqui hacemos lo que podemos . El inconveniente que tiene esto de internet es que es muy facil malinterpretar las cosas ya que ciertas expresiones al no ir acompañadas de gestos, tono de voz parecen más ofensivas que al natural, además, los profesionales que intervenimos normalmente no disponemos de mucho tiempo para contestar con el detalle que se merece tratando de ofrecer una vision amplia pero concreta de lo que se plantea.
La finalidad de este foro es intentar asesorar, plantear alternativas, se trata de un orientacion jurídica y no de un dictamen del caso.
Desgarciadamente, cuando intervengo en este foro no puedo porfundizar al máximo como si se tratara de un cliente que viene a mi despacho porque sencillamente no dispongo de ese tiempo y mi labor profesional merece tambien su recompensa.
30/01/2004 16:49
Creo Antonio que tu mismo te has metido en un callejon sin salida, aunque eso sí, sin maldad y altruistamente. Fíjate que hasta tu tercera intervención nadie (pero nadie) ha hablado de falta de seriedad, ni de ese llamado "rigor jurídico" (esto es un foro abierto, no un juzgado), ni de mercadillos, ni de engaños, ni de actuaciones ilegales, ni de creanza de expectativas falsas.
Tampoco la Sra. Natalia, en su exposición, se ha referido a tí personalmente, más todo lo contrario, parte de la base de no herir ni suscitar agravios comparativos, agradeciendo a todos las respuestas.
Ahora bien, dicho lo anterior, y al igual que tu, creo o debo creer que los profesionales que intervienen en el foro no responden sobre la base de lo que quieran escuchar los demás, responden (acertada o equivocadamente) sobre la base de su experiencia profesional, sus conocimientos y su particular parecer personal, todo ello, sirviendo al resto de personas y sin exigir nada a cambio.
Por otro lado, no veras en las intervenciones de letrados que se hacen en este foro alusiones personales a lo que se debe entender como buen o mal ejercicio profesional. No venimos aquí para esto. Yo, personalmente, me relajo y me encuentro satisfecho de poder ayudar a los demás y también ilustrarme con otras exposiciones (alguna de ellas muy brillantes)
En definitiva, no venimos aquí a juzgar a nadie, venimos a ayudar en la medida de nuestras posibilidades, a ilustrarnos y, si me apuras, a pasar un rato divertido y ameno.
Dicho lo anterior, y para que veas como son las cosas, si en mi intervención he herido tu sensibilidad, de corazon, te pido mis más respetuosas disculpas, estrechándote, además, mi amistad y comprensión. Si algún día quieres contactar conmigo fuera del foro lo puedes hacer y dentro de mis humildes conocimientos intentaré ayudarte en lo que me pidas. Mi dirección de email es agustincaeteabogado@yahoo.es
Por favor, Antoni no te enojes y sigue participando y ayudando a la gente.
Un abrazo, compañero.
30/01/2004 13:52
Si de mis respuestas, incluso las de Karma, ha deducido usted que somos abogados que engañan a la gente para poder cobrar dos veces, le comunico que, al menos por lo que a mí se refiere, ya que no conozco a Karma, va completamente errada.

En primer lugar, le recuerdo que en su comunicación inicial decía que después de 14 años de matrimonio ha decidido poner fin al mismo y preguntaba como podía ir directamente al divorcio sin pasar previamente por la separación y que le habían hablado de la posibilidad de acudir a un Notario. Pues bien, ante tal pregunta yo le respondí lo que, en mi opinión, es el procedimiento general.

En segundo lugar, en esa comunicación usted en ningún momento expresó que lleve años separada “de hecho” de su marido pese a convivir en el mismo domicilio, lo cual efectivamente la ley considera un cese efectivo de la convivencia a los fines de acudir al divorcio si ha transcurrido el plazo legal y se puede acreditar mediante pruebas que, de ordinario en estos supuestos, suelen ser testigos y también algunas documentales (mantener cuentas corrientes separadas, etc.).

Pero si usted no hizo referencia alguna a ello limitándose a hacer una consulta genérica, luego no puede quejarse por haber obtenido una respuesta igualmente genérica: lo que expresa la ley ante el supuesto que usted plantea.

En tercer lugar, mi crítica, si es que así quiere llamarla, a la segunda respuesta de Alegato, se desprendía de esta frase “y el juez (aunque yo creo que es consciente de la inexistencia de causa legal) no se preocupa en indagar nada más, concede el divorcio sin más preámbulos y, a mi juicio, hace bien, dado que con su decisión no perjudica a nadie.”

Pues mire usted, si no existe causa legal y por tanto se articula un procedimiento judicial para hacerle creer al juez que sí existe, aquellos testigos que acudan al Juzgado y manifiesten que saben y conocen de la existencia de esa causa, son testigos falsos, aquí, en Logroño y donde quiera que sea. Claro que se trata de una solución práctica si así se consigue lo que se pretende, y realmente no se perjudica a nadie, pero convendrá conmigo que ello no deja de ser un engaño, lo cual, en mi caso, no se corresponde con el concepto que tengo de “buen ejercicio profesional” por utilizar sus mismas palabras.

Finalmente, celebro por usted que gracias a la intervención de Alegato, que al parecer tuvo el ojo clínico de adivinar, pese a que usted no lo manifestara, que realmente estaba incursa en causa legal de divorcio por el cese de la convivencia, haya encontrado la vía que le permitirá dar satisfacción a sus pretensiones, pero eso no la autoriza a insinuar que quienes hemos tratado de dar respuesta a su consulta de buena fe y sin tener obligación alguna de ello, sino movidos por el deseo de ayudar a las personas que aquí acuden en la medida de nuestros conocimientos, seamos profesionales miserables que se ganan la vida engañando a la gente por cobrar más.

Me parece lamentable la interpretación que de mis respuestas se ha hecho, y llegado a este punto me pregunto qué necesidad tengo de ello... vienes aquí con ánimo altruista (ya ve usted lo mafiosos que somos los que venimos) y encima te corren a gorrazos. En fin, que me planteo dejar de hacerlo, a fin de cuentas, ni me pagan por ello y siempre habrá quien sepa dar respuesta a lo que alguien quiera escuchar, aunque no siempre sea el camino más noble.

Un saludo a todos.
30/01/2004 10:46
Buenos días a todos.
Lo primero de todo, agradecerles sus respuestas.
He leido la crítica de Antonini hacia la labor de Alegato, y no puedo por menos que salir en su defensa pues, sin pretender que ello suponga un agravio hacia Karma y Antonini, en mi opinión, es él único que ha sido capaz de entender nuestro deseo y dar solución al mismo demostrándome así que sabe de qué habla y su buen ejercicio profesional.
Mi marido y yo no somos tontos, estamos acostumbrados por nuestro trabajo a tratar con profesionales y clientes y sabemos que la gente lo que quiere son soluciones y no que les creen más problemas.
Además es cierto que llevamos años, más de dos, unidos solamente por el cariño, la amistad y el respeto, sin que exista ya entre nosotros vida marital. Por tanto, no estamos engañando a nadie, en todo caso nos engañarían los abogados que pudiendo simplificarnos los trámites, porque así lo permite la ley, nos hicieran perder tiempo y dinero.
Y digo "porque así lo permite la ley", porque ante la primera respuesta de Alegato acudímos a un abogado exponiéndole esa solución y nuestro deseo de optar por ella y nos manifesto su posibilidad y conveniencia.
Les escribo desde La Rioja, y les puedo ahora asegurar que aquí es una práctica que se realiza siempre haya mutuo acuerdo, siempre que las dos partes tengan claro que desean el divorcio pues no hay posibilidad de reconciliación y siempre que no contactes con un abogado que pretenda cobrarte dos veces por hacer lo que se puede hacer en una sola y sin engañar a nadie.
Saludos a todos.
30/01/2004 10:12
...


29/01/2004 17:59
Estimado Antoni: Es cierto que la sra. Natalia preguntaba que se le diera información sobre la separación notarial que no es nada más, ni menos, que acudir a un Notario para declarar de forma pública y fehaciente una separación de hecho libremente consentida y además regular sus diferentes apartados. (separación provisional, custodia, régimen de visitas, uso vivienda familiar, pensiones, etc). Ahora bien, dichos pactos, debes saber que ninguna virtualidad tienen si no se refrendan ante el Juzgado competente y que si bien servirían para presumir en el futuro de la existencia de una causa de divorcio (transcurridos dos años), quizás el camino andado y que se aconseja, se pueda acortar y sobre todo aminorar los gastos, bien acudiendo directamente a la separación (sin notario y sin el gasto que implica) o bien acudiendo directamente al divorcio (ahorrándose el notario, el proceso de separación y la eterna espera hasta que se pueda solicitar el divorcio, con todos los gastos que a estas operaciones le son propias) .

Sobre si es factible acudir al divorcio directo, que es verdaderamente lo que pretende la Sra. Natalia, entiendo que ello es posible y sin que en mi consejo se falte al rigor jurídico, ni se deje de ser serio, ni mucho menos, se desinforme o se creen expectativas falsas. Al contrario, la respuesta considero que puede ser útil y además de interés para todos, incluso para los abogados que, en principio, nos interesaría, por propio egoismo, tramitar varios procedimientos y no tan solo uno.


Me explico: Cuando un matrimonio decide separarse, en este caso llevaban 14 años casados, muchas veces la pérdida del afecto marital ya se encuentra consolidada muchos años atrás, aunque se aguante y no se de el paso por las razones que fueren. Siendo ello una realidad incuestionable, en mi respuesta advertía que la separción de hecho a la que alude el código civil no implica una separación física, puede estar el matrimonio roto desde hace varios años y convivendo en un mismo techo, todo ello, libremente aceptado por ambos.
Además el Código Civil, en su art. 87, admite expresamene esta posibilidad. Siendo ello así, los cónyuges podrían plantear una demanda de divorcio de mutuo acuerdo argumentando que a pesar de cohabitar en el mismo domcilio llevan más de dos años en que han cesado en su convivencia marital. Tal manifestación, en principio, debe ser suficiente para conceder el divorcio, máxime si el Ministerio Fiscal no se opone. Si hubiera algún problema (que no es probable), siempre cabría la posibilidad de que algún testigo acuda al juzgado para corroborar dicha versión. Yo no he hablado de testigos falsos, Antonio, eso lo has dicho tu.
Como verás, Antonio, mi respuesta ni es desacertada, ni es ilegal, ni tampoco cuasi-delictiva (como al parecer sugieres). Es enormemente practica, aunque para un abogado catalan como tú, no le parezca acertada ni tampoco seria.
De todas formas, Antonio, te quiero.
Un abrazo a todos.
29/01/2004 17:06
La comunicante preguntaba ¿qué es eso de la separación notarial? y si el tema de divorciarse sin pasar por la separación previa tenía que ver con el Notario. De ahí la respuesta. En las respuestas de Karma y mía se indica lo que es el camino estrictamente legal y no creo que esas respuestas ajustadas a la legalidad merezcan reproche alguno, pues este es un foro jurídico, no un mercadillo donde se puedan crear a las personas que consultan expectativas basadas en formas de hacer, que por muy prácticas que sean y poco o nada perjudiciales para nadie, se apartan del sistema legal. Y es que es contrario al rigor jurírico, por calificarlo suavemente, decirle a alguien "vaya usted al juzgado, con dos o tres testigos falsos que estén dipuestos a decir que lleva x años separada, que el juez, a sabiendas que todo es una farsa, le concederá el divorcio porque es un señor muy práctico y positivo y con esta decisión no perjudicaría a nadie."

Por favor, seamos serios.
29/01/2004 08:04
El tema de los divorcios directos "sin causa" es una cuestión que tiene que ver con la mayor o menor flexibilidad que para la acreditación de la causa de divorcio adopten los Juzgados de Familia.
En muchas ocasiones (más de las que parece) los cónyuges se van a una acción de divorcio directa alegando la separación de hecho por el tiempo legal y ratificando dicha alegación con su propia declaración y la de testigos (normalmente, familiares). Eso suele bastar y el juez (aunque yo creo que es consciente de la inexistencia de causa legal) no se preocupa en indagar nada más, concede el divorcio sin más preámbulos y, a mi juicio, hace bien, dado que con su decisión no perjudica a nadie.
Ahora comprendereís que lo del notario, etc..., no lo vea acertado para la resolución del problema planteado, dado que de acudir al Notario habría que esperar el transcurso del tiempo legal desde esa fecha para poder acudir al Juzgado después. Y eso no es lo que se pregunta.
Un saludo.
28/01/2004 19:08
Ostras es verdad! No se porque tenia entendido que eran 14 años separada... un lapsus visual.

Lo de los 5 años no sólo me he referido probarlo con la testifical, sino tambien con el empdranmiento o acta de manifestacion de voluntad ante notario. Pero lo que ignoro, es que aún teniendo más pruebas te den el divorcio sin mas preámbulos, no me he encontrado con ningun caso parecido.
28/01/2004 13:33
Estoy de acuerdo Karma, el problema es que la comunicante no lleva cinco años separada, fíjate que dice que lleva 14 años de matrimonio y que ahora han decidido separarse.

No sé cómo funcionan las cosas en otros sitios, pero en Barcelona, sólo con esa información testifical no te dan un divorcio a menos que vaya acompañado de otras pruebas de las que inequívocamente se desprenda el cese de la conviviencia por el plazo legal.
28/01/2004 11:09
Lo del notario es importante para acreditar el cese de la convivencia de 2 años (o 5 años) y por lo tanto solicitar el divorcio directamente.

Lo que se me plantea es la duda de que , como dice Antoni, se debe esperar otros dos años más, una vez que haya ido al notario, para que se pueda divorciar directamente, pero es que tambien contempla el CC el plazo de 5 años de cese de convivencia a petición de uno de los conyuges. Portanto entiendo, que si el plazo de 2 años empieza a contar desde que se consienta libremente por AMBOS CONYUGES (notario) , el de 5 años simplemente basta con que lo solicte 1 conyuge y pueda demostrar este cese ya sea por el empadronamiento, acta de manifestacion de voluntad de que lleva 14 años separarada de hecho , testigos etc... Por lo tanto, creo que en ese caso no será necesario esperar 2 años más desde que vayan al notario. Lo puede hacer ahora si demustra este cese de como minimo 5 años.
27/01/2004 17:45
Obtener el divorcio, sin separarse previamente, es tan sencillo como presentar una demanda de mutuo acuerdo, adjuntando a ella un convenio regulador y manifestando al juzgado la separación de hecho libremente consentida por ambos conyuges por el plazo o plazos legales (art. 86 CC)
El juez ordenará ratificar el convenio, oir a los hijos mayores de doce años y habrá de practicarse prueba acerca de la separación de hecho libremente consentida (normalmente se citan a testigos). Sería conveniente adjuntar a la demanda alguna prueba documental que acredite la separación de hecho alegada (ej. empadronamientos diferentes, cuentas corrientes diferenciadas, recibos de luz, agua, teléfono, etc, etc), aunque si no se dispone de nada de eso bastará con la simple declaración de dos o tres testigos que acrediten la ruptura o la separación de hecho. Por otro lado, y aunque ello exceda de la pregunta, la separación de hecho NO SIEMPRE IMPLICA UN DISTANCIAMIENTO, es posible, aunque no habitual, que un matrimonio esté separado de hecho y convivan en un mismo domicilio.
Lo del notario, la verdad, que no le veo ninguna trascendencia práctica al problema planteado.
Un saludo a todos.
27/01/2004 16:45
Completando la información de Karma, te diré que no vas desencaminada con lo que te han comentado del Notario, y me explico. Para solicitar el divorcio directamente sin pasar por el trámite de la separación debes acreditar que por lo menos llevas dos años ininterrumpidos separada de hecho y que esa separación de hecho haya sido consentida por ambos cónyuges. Ahí es donde entra el Notario. Deberiáis redactar un convenio que regule esa separación de hecho y llevarlo a protocolizar al Notario (de esa manera consta la fecha en que se otorgó). Pasados dos años es cuando podeis instar el divorcio siempre y cuando ese documento notarial -que por si solo no es suficiente- venga reforzado por otras pruebas como son el empadronamiento en distintos domicilios, los consumos de suministros en cada uno de ellos, y en fin, cualquier prueba que acredite que efectivamente llevais al menos dos años separados de hecho.
Un saludo.
27/01/2004 12:59
Se puede pedir el divorcio si se hacesado efectivamente la convivencia conyugal durante dos ininterrumpidos desde que que se consienta libremente por ambos conyuges la separación de hecho (separación ante notario). O 5 años a petición de cualquiera de los conyuges.

ES decir, Ud puede pedir el divorcio porque han pasado 5 años , lo que pasa es que se habrá de acreditar este cese (empadronamiento, testigos). Tambien seria conveniente ir al notario y manifestar que llevais 14 años separados de hecho. No es caro.
Cómo obtener el divorcio sin previa separación?
27/01/2004 10:24
Mi marido y yo, después de 14 años de matrimonio, hemos decido iniciar los trámites de separación de forma amistosa.
Hemos oído que hay gente que pide directamente el divorcio sin tener que solicitar un año antes la separación.
Nos gustaría saber cómo podríamos hacerlo así, ¿es algo relacionado con un Notario o no hace falta acudir previamente a una Notaría? y ¿qué es eso de de separación notarial?
Muchas gracias por su repuesta