He llevado una ejecucion de sentencia de modificacion de medidas interesando la inscripcion de usufructo vitalicio de mi cliente que me han asignado por justicia gratuita.
La ejecutada ha procedido ha realizar la inscripcion y el juzgado le ha impuesto las costas.
El caso es que tengo dudas a la hora de minutar:
En un principio lo he hecho teniendo como base cuantia indeterminada que en el colegio de Murcia son unos 18.000€.
Sin embargo, han impugnado de contrario dicha tasacion indicando que la base que ha de teneren cuenta para el calculo de los honorarios es del importe de la factura emitida por el registro de la propiedad por dicha inscripcion y que asciende a unos 250€.
Estais de acuerdo? Que opinais? Gracias de antemano