Gracias de nuevo por su tiempo .
He vuelto al decanato insistiendo que miren con lupa y esta vez me han atendido con mas interés .
Todo en orden .
Se ve que la persona que me atendio la primera vez solo miró en las actuaciones del juzgado de instruccion .
La ejecución se lleva a cabo por lo civil .
Lo sorprendente es que aun no se ha dictado resolucion a la oposicion del seguro .
Gracias por su interés y ayuda .
La ejecución del Auto de cuantía máxima se realiza en el mismo juzgado que conoció de la falta. Tendrá un nuevo número de procedimiento (ejemplo Ejecución de Títulos Judiciales, abreviado E.T.J. xxx/2014).
Posibilidades:
1.- No se ha presentado la ejecución del Auto por su abogado y por tanto el procedimiento se encuentra detenido.
2.- Se ha presentado la ejecución y aun no se le ha dado trámite. Muy improbable si el auto es de 28 de julio, posiblemente notificado en septiembre de 2014. Cabe la posibilidad que la ejecución se haya presentado recientemente.
3.- Con el dictado del Auto, la aseguradora ha consignado judicialmente. Dicho mandamiento de cobro ha sido cumplimentado y cobrado por su procurador o abogado.
Soluciones:
1.- Solicite de su abogado copia de las actuaciones. Si ha presentado la ejecución, debe mostrarle copia sellada por el juzgado en su primera hoja. Constará la fecha de entrada.
2.- Si no se la muestra o no desea preguntarle: Acuda de nuevo al juzgado. Infórmese si hay una ejecución en el mismo juzgado. Infórmese si hay alguna cantidad consignada o si fue cobrada, cuándo y por quién.
Buenas ,
hoy he pasado por el juzgado - decanato que ha llevado el juicio de faltas y las ultimas comunicaciones son de finales de julio 2014 y no hay mas .
¿ Es que la ejecucion del auto y la oposicion del seguro se llevan por un juzgados diferente ?
Por razones familiares no quiero mostrar demasiada desconfianza ni sospechas de mal rollo apretando demasiado . De momento prefiero mantener la situación de aparente confianza al 100% .
Llamo cada 2 semanas y siempre me dice que aun no hay nada .....pero igual que da largas a mi otro cuñado que aun no tiene el dinero para devolver .
Gracias , antes de meterme en el ruedo con el me informaré por la vía del decanato .
PD : Aproveché el momento para informarme del interés desde la fecha del accidente hasta la fecha de la ejecucion (perdon era juicio penal no civil ....en primera instancia había perdido) ....tengo entendido que es el 20% por año ¿no?
Muchas gracias por ayuda .
Es imposible decirle cuánto tiempo puede durar un procedimiento o si el mismo ha coronado o no; pero está usted en una situación absurda en la que intenta sustituir sus propias elucubraciones y deducciones sobre una situación constatada que consta en unos autos. Es altamente probable que su cuñado se la haya jugado. La concurrencia de culpas se resuelve mediante un Auto que difícilmente toma 9 meses para dictarse. También, si el juez y las partes lo creen oportuno, puede haber un juicio; pero de eso ya se habría enterado. Usted tiene un título de cobro por un importe muy elevado, de ahí que no tenga sentido que recabe información sobre intereses o técnica procesal reunida: llame a su cuñado y pídale explicaciones documentales, Paco. Si él ha cobrado su dinero y se lo ha gastado, verá lo que le importan las cuestiones procedimentales.
El tema es que se trata de un cuñado (que no me sale gratis ... ya me había pedido 2 previsiones de fondo 5000€ para el juicio civil 4500€ para la ejecución del auto de la cantidad máxima ....que me parece algo alto) y otro cuñado me esta avisado que el esta teniendo muy graves problemas financieros rozando la insolvencia y le extraña que yo no haya cobrado aun . El va corriendo detrás de el para recuperar un dinero prestado .
En diciembre 2014 el seguro se opuso alegando en la ejecución responsabilidad compartida al 50% pero hasta ahora no ha habido resolución ....por lo menos lo que me dice mi abogado ....mi solicitud aqui es para ver si hay alguna forma de tranquilizarme a mi mismo .....el auto de cantidad maxima esta en 52.000€ .
El accidente fue en febrero 2012 ...¿ que interés se aplica hasta que el seguro se opuso a la ejecución en diciembre 2014 ?
Slds
Una ejecución es un procedimiento convencional, con número asignado, año y número de juzgado. Para iniciarlo, hay que presentar una demanda firmada por abogado y procurador. Una vez recibida por el juzgado, se le asignan los datos de numeración. Notificada la demanda al seguro, éste puede contestarla y oponerse a la misma por una serie de motivos tasados que aparecen en la ley, y al final el juez resuelve. Lo normal es que el seguro deposite el dinero en el juzgado. Se aplica el interés del dinero más dos puntos.
Usted ha perdido la confianza en su abogado, que es como un vaso que se rompe. Despídalo de inmediato y contrate a otro.
Gracias por su rápdia contestaión . Soy de Murcia . Si claro , pero el procurador es de confianza de mi abogado .
¿ A quien paga el seguro la indemnización - cantidad máxima ?
¿ el seguro deposita la cantidad en el juzgado y el cliente lo recibe vía abogado ?
¿como funciana tecnicamente una ejecución ?
¿ Que interes se aplica y desde que momento ?
Slds
Para ejecutar el auto necesitó usted contratar a un procurador. Pregunte directamente. Si no, vaya al decanato con el número de procedimiento donde se dictó el auto. Por su nombre, parece que está en Canarias, por lo que le podemos asegurar que la información está perfectamente disponible.
No sé pero mi abogado no me contesta bien a mis preguntas ref a la ejecución de una cantidad máxima que me corresponde por un accidente .
¿Cómo me puede informar en el juzgado del asunto mio saltándome a mi abogado ... solo información? ¿Quién cobraría el importe o sea a que nombre va el pago si el seguro hubiera pagado ya?