Quiero perosnarme en un procedimiento abreviado en el que estoy como denunciante, y me han comentado que para presentarme como acusación particular necesito aportar un poder general y especial para pleitos para que se personen mi procurador y abogado, y que para ello debo ir a un notario. Por otro lado me han comentado que también puedo hacer lo mismo de forma gratuita y con la misma validez mediante comparecencia "apud acta".
¿es cierto que se puede hacer de estas 2 formas siendo las dos igual de válidas?
Haciendolo por "apud acta", ¿es suficiente este metodo para que abogado y procurador me representen sin problemas no solo durante la fase de diligencias en el Jdo de Instrucción sino también cuando se pase al Jdo de lo Penal y allí se llegue al juicio oral? es q creo q el notarial me vale para todos los pleitos, pero en cambio no se si por hacer la comparecencia "apud acta" ante el Jdo de instrucción q lleva el procedimiento no se si me valdrá también para cuando pase a Jdo de lo Penal o si alli tendré que hacerlo notarial....estoy hecho un lio con ésto. ¿me lo podéis aclarar?
Hola auna. No hace falta que vayas a un Notario. Vas al Juzgado con tu D.N.I. acompañada de tu abogado y procurador y los apoderas allí apud - acta. A continuación tu letrado y procurador han de presentar un escrito personándose como acusación particular en tu representación, solicitando se entiendan con ellos las sucesivas actuaciones y solicitando copia de todo lo actuado. No tendrás problemas. Es así de sencillo. Un saludo.
El poder notarial se suele recomendar a aquellas personas que tienen muchos pleitos o que por el motivo que sea no pueden ir al Juzgado cada vez que se necesita hacer un trámite nuevo.
Para un solo pleito no merece la pena hacer un poder notarial. No sé en otros Juzgados, pero en los que yo conozco no hace falta ir con el abogado y procurador, puede ir uno solo y firmar el poder para el Procurador, que es al que se apodera, no al abogado. Ese poder le servirá si todo el proceso se desarrolla en el mismo partido judicial. Si el Juzgado de lo Penal o Audiencia están en otro Partido deberá firmar otro poder a favor de un procurador de ese partido judicial.
Gracias por adelantado a maicavasco y Rus por su ayuda.
Rus, no entiendo lo que quieres decir con "partido judicial" ¿como puedo saber yo eso? en caso de que Jdo Instrucción y Jdo de lo Penal no tuvieran el mismo, me estás diciendo que tendría que volver a apoderar de nuevo apud acta (no notarial) en el Jdo de lo Penal cuando las actuaciones se trasladen alli?
Por otro lado, a mi me llamarán para que en un mismo acto declarar y hacerme el ofrecimiento de acciones al mismo tiempo, se que en ese documento donde se refleja la declaración hecha y el ofrecimiento de acciones, uno puede designar abogado y procurador y que conste en ese mismo documento. ¿esa designación es o sirve como apoderamiento apud-acta, o esa designación no excluye la necesidad de posteriormente apoderar en otro escrito apud-acta? ¿como es un escrito de apud-acta? ¿lo elabora el procurador o lo elabora la secretaria?
"Partido judicial" , explicado chapuceramente,es el territorio en el que el juzgado tiene competencia.
Dependiendo de la localidad de la que se trate, habrá sólo un Juzgado de Paz, o un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, o Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial...
Los Procuradores, a diferencia de los Abogados, sólo pueden actuar en el Partido Judicial al que pertenecen, es decir, que sólo reciben las notificaciones en los Juzgados de ese partido. por tanto, si hay que hacer algo en otro sitio, hay que firmar un poder a favor de otro Procurador.
El poder apud acta, no sé en otros sitios, pero en los Juzgados que conozco es simplemente un impreso que saca el funcionario correspondiente de su ordenador (nunca lo he visto hacer ante el secretario, aunque luego éste lo firme), en el que se rellenan los espacios en blanco con sus datos y el nombre del Procurador correspondiente.
La designación que hace en el ofrecimiento de acciones es independiente del poder, es decir, Ud. los designa y después firma el poder apud acta.
De todas formas, como ya tiene abogado, él le explicará lo que tiene que hacer, así que no se preocupe. Ud. asegúrese de que se personan y lo demás ya lo harán ellos.
El poder apud-acta ¿lo tienen q firmar abogado y procurador? si es así tendrían q estar presentes ellos...¿no?
Lo del apoderamiento para pleitos ¿es sólo para la acusacion particular o tambien para la parte imputada o éstos últimos no lo necesitan?
No tengo oficialmente abogado aún, tengo uno mas o menos apalabrado pero FUE ÉL precisamente quien me dijo lo de personarse mediante poder notarial pero NO me mencionó la otra opción que es gratuita. Por otra parte me han comentado q algunos juzgados sólo admiten el poder notarial ¿puede ser?
maicavasco dice que donde ella ejerce se apodera al abogado. Aquí no. El abogado sólo firma los escritos, que se encabezan "fulanito de tal, procurador de d. menganito, actuando bajo la dirección letrada de futanito, colegiado nº xxx...".
Sólo lo firma el Procurador y la persona que le otorga el poder (aquí, insisto).
En el poder notarial Ud. puede poner lo que quiera: sólo para pleitos (cualquier tipo de pleitos o uno en concreto), para que actúe en su nombre ante la Administración, firme contratos...puede dar ese poder a una o varias personas.
El poder apud acta es para una persona y un procedimiento concreto.
Por ejemplo, imagine que Ud. tiene una gran empresa. Pues habrá hecho uno o varios poderes notariales a favor de abogados y procuradores de un montón de sitios, porque no va a ir Ud. al Juzgado a ahcer un poder "apud acta" cada vez que tenga un pleito o deba presentar un escrito.
En su caso, un poder notarial significa que esos abogados y procuradores podrás representarle en todo tipo de procedimientos, ya sea ahora como acusación particular, como en un posible divorcio, recurso contencioso administrativo, herencia, gestiones ante Hacienda...
Algunos abogados prefieren el poder notarial porque así se evitan estar pendientes de que el cliente vaya a firmar cada vez que sea necesario (se da un plazo para hacerlo). O puede que si el abogado va a realizar varias gestiones en su nombre prefiera por motivos prácticos el poder notarial. Que yo sepa, el poder apud acta se admite en todos los Juzgados, al menos la ley lo recoge así.
Gracias Rus, entiendo lo que me dices, aqui tb los escritos se encabezan con el procurador en representación de su cliente fulanito y ni tan siquiera se menciona al letrado hasta el final que sí que firma junto al procurador.
Una cosa q he preguntado y q se quedó en el tintero...Lo del apoderamiento para pleitos ¿es sólo para la acusacion particular o tambien para la parte imputada o éstos últimos no lo necesitan?
En la web del secretario del Juzgado nº 11 de murcia tiene información bastante clara sobre los poderes y todo el procedimiento (buscando en google "secretario juzgado 11 murcia" ya sale la web.
He leido el documento y está bastente bien, pero no resuleve mi pregunta. Dice q es necesario si el pleito es de mas de 900 euros, supongo q se refiere a la cantidad q la victima solicita al acusado; pero yo estuve imputado una vez (salí absuelto) en que me solicitaban mas de esa cantidad y ni a mi ni a quien me acusaba, nos pidieron apoderar a nadie, simplemente designamos abogado/procurador en mi caso en un escrito presentado por el procurador y en el ofrecimiento de acciones en el caso de la parte denunciante. De ahí mi sorpresa ahora cuando me solicitan el apoderamiento para pleitos.
Creo q cada Jdo va un poco "a su bola".... ;-)
Los 900 euros se refieren a la cuantía de un juicio verbal, que es un procedimiento civil, no penal. En penal, el importe de la indemnización no es lo que determina la necesidad de abogado y procurador, como ocurre en civil.
No sé si estoy equivocada, pero que yo sepa, mientras que el procurador no sea designado de oficio, tiene que haber un poder por alguna parte.