Hola le explico mi caso estoy de baja por incapacidad temporal, me acaban de hechar la empresa reconocen el despido improcedente me dan mi indemnizacion correspondiente, certificado de empresa toda la documentacion.Ahora mi pregunta es? La empresa me pasa al INSS voy al INSS me dice que aun estoy de alta en la empresa y no me puede tramitar la documentacion llamo a la empresa y esta me obliga a darme de alta para poder cobrar el paro pero bueno estoy de baja y mi medica no me da el alta.
Mi pregunta es?Como lo hago para que la empresa me de baja y poder cobrar por el INSS Cobrare igual que en el paro?Los partes adonde los llevo?Cuanto cobrare mucha diferencia COBRANDO POR EL INSS QUE POR EL PARO?Se me descuenta de mi paro? GRACIAS
Seguramente cuando fuiste al INSS, la empresa aún no había cursado la baja (por despido). Aún estás de baja, por lo que la responsable del pago será el INSS o la Mutua, en función de quien fuera la responsable del pago mientras el contrato estaba en vigor (generalmente, será el INSS, porque las empresas no suscriben la cobertura de las contingencias comunes con una mutua).
Al tratarse de una IT por enfermedad común, y extinguirse tu contrato, la cuantía de la prestación será la que te corresponda por la prestación de desempleo. Si bien, el tiempo que estés de baja, se te descontará de la duración total del paro (art. 222 LGSS). Una vez te den el alta, percibirás el paro por el tiempo que te reste.
cuando cobre por el INSS cobrare o sea mi paro en otras palabras pero el mismo importe?cuando me den el alta q tengo 15 dias para arreglar el paro?Si no me da la empresa la baja q hago eso del ISS tendra unos dias no?
Al ser una IT por enfermedad común, la cuantía de la prestación será la misma que la que te corresponda por desempleo (lo que ocurre, que en vez de cobrar del INEM, el responsable del abono será el INSS). Con lo cual, te da igual estar de baja o no, porque el tiempo que estés de baja se te restará del que te corresponda de paro.
Una vez te den el alta médica, debes acudir al INEM para solicitar el desempleo por ellos (el responsable del abono será el INEM).
Si la empresa no cursa la baja, persiste tu vinculación con la empresa. El responsable del pago de la prestación será la empresa por pago delegado (si no te lo realiza, podrás acudir al INSS y solicitar el pago directo de la prestación).
Si la empresa se hace la sueca y no me cursa la baja entonces voy a la INSS directamente y solicito el pago directo????? Esto del INSS prescribe? o tengo dias.
Gracias
¿Me lees? Porque no sé cómo explicártelo...
Si la empresa te ha despedido, y te ha hecho entrega de toda la documentación pertinente, lo lógico es que haya cursado tu baja de la empresa en Tesorería (es absurdo lo contrario). Con esa documentación, vas al INSS, y solicitas el pago directo de la prestación (es posible que fueses al INSS el mismo día del despido, y la empresa no hubiese cursado la baja, pero seguro que a día de hoy, estás totalmente desvinculado de ella).
Pues ve a Tesorería con la documentación que se te facilitó cuando se te despidió, y que cursen una baja de oficio.
En cualquier caso, el plazo para cursar la baja, es de 6 días naturales desde el cese en el trabajo.
Los artículos que pongo, no son para decorar, sino para acudir a ellos si se quiere una información más extensa.
Veamos...
Para el cálculo de una prestación de IT se requiere la base de cotización del mes anterior a la baja dividido por el número de días trabajados en ese mes anterior (si es mensual, se dividirá entre 30). A dicho resultado, se le aplica un porcentaje en función de si es por contingencias comunes o profesionales. Como tu IT es por contingencias comunes, se le aplica el 60% del 4º día hasta el 20º día y el 75% del 21º en adelante (art. 129 LGSS y Orden de 13 de octubre de 1967).
Para el cálculo de la prestación por desempleo, se requiere realizar un promedio de las 6 últimas bases de cotización por contingencias profesionales con exclusión de las horas extras. A dicho resultado se le aplicará un 70% durante los 180 primeros días de prestación y un 60% durante el resto (art. 211 LGSS).
Como ves son dos prestaciones totalmente distintas.
Como tu contrato se ha extinguido estando de baja por IT (de contingencias comunes), la prestación de tu IT no se calcula como anteriormente he descrito, sino que será en cuantía igual a la prestación por desempleo. El tiempo que estés en situación de IT una vez extinguido tu contrato, se te descontará de la duración de paro que te corresponda (por ejemplo: si has cotizado 1 año, te corresponden 4 meses de desempleo, como has estado 2 meses en IT una vez extinguido el contrato, una vez obtengas el alta médica, disfrutarás sólo de los 2 meses restantes) (art. 222.1 LGSS).
hola
He leido todo lo publicado en este tema pero me gustaría saber que ocurriría sino se tiene derecho a paro...¿se puede seguir cobrando la IT ?
muchas gracias
patri_cp te refieres que estando en situación de IT y no tener derecho a paro? si se sigue cobrando la baja?.......pues SI se puede seguir cobrando la IT si cumples los requisitos exigidos para ello, el no tener derecho a paro, significa que cuando te den el alta, pues cuentas con 15 dias para tramitar el desempleo (demanda de empleo) y por supuesto no se te puede descontar nada del paro, al no tener derecho a prestaciones del mismo.
dragocan.. si que me refiero a eso, gracias. Los requisitos exigidos para el cobro de la it que se refieren a lo de 180 días cotizados en los últimos 5 años al ser enfermedad común? Sólo eso?
Muchas gracias
patri_cp, se precisa estar afiliado, en alta o situación asimilada al alta y tener un período de carencia de 180 días en los ultimos 5 años anteriores al hecho causante (fecha de la baja). Saludos.......