Buenos días. Primero que nada indicarle que realmente el arrendatario es usted. El hombre del que habla y que ha sido embargado es su arrendador. Es solo un apunte.
Entrando en materia, usted no puede evitar que su arrendador sea embargado. Eso es cuestión de una deuda de su arrendador con el banco. Lo que sí puede hacer es dirigirse al banco, bien voluntariamente, bien el día de la toma de posesión, para manifestar que usted está ocupando la nave legitimamente en virtud de su contrato de arrendamiento.
Manifestará usted que está poseyendo la nave con título (contrato de arrendamiento) y buena fe. Y que usted no se opone al cambio de propiedad del local, pero que solicita que se mantenga el arrendamiento, en base a la buena fe y al sobrecoste que implicaría que el banco le impidiera ejercer su actividad.
Mi consejo es que actúe de esa manera, que exponga al banco lo beneficioso que puede resultar para el propio banco el hecho de que usted permanezca en el local, así el banco no tiene que ofertar la nave, y usted pasaría a ser el arrendatario del banco, es decir, pagaría su cuota de alquiler al banco en lugar de su arrendador normal.
Ni con esas le puedo asegurar que el banco le permitirá continuar su actividad en la nave, pero considero que es su mejor opción.
En caso que eso no fuese posible, reclamaría al banco por daños y perjuicios que le ocasionaría que usted tuviera que trasladar su actividad a otra nave. Le reclamaría al banco por dos motivos, primero por ser quien le ordene salir de la nave, y segudo y más importante, porque es el único que puede compensarle por sus daños. Su arrendador actual seguramente no tenga posibilidad de compensarle a usted.
Mi arrendatario me comunica que le han informado que la próxima semana el banco toma posesión de la nave que me ha alquilado.
Después de meses de negociaciones entre él y yo, firmamos contrato de arrendamiento el pasado diciembre. Según él, se acaba de enterar que su socia, con la que tiene un sin fin de problemas legales, estaba recibiendo notificaciones del juzgado que le fueron ocultas y que la notificación del desahucio es de 6 días antes de la firma del contrato.
El contrato es por 15 años, y he iniciado actividad comercial con una inversión que ha sido importante para mí. He solicitado nota simple al registro de la propiedad, y a fecha de 4 de febrero el arrendatario figura como propietario, con una prorroga de un embargo (distinto) hasta el 2022.
Me pregunto si cuando se presenten en la nave pueden ejecutar el desahucio y precintar mi negocio, o tienen que dirigirse al juzgado para que sea este el que me requiera.