A usted por participar. No obstante, son compartidas con todos los que me han enseñado (DickTurpin, Justa, damaot, Discolo5g, TunoNegro, Rus, Sidi, Lexis, y un largo etc.)
sidi creo k mas entendido mal.........yo no pretendo competir con nadie ,ademas soy uno de los afectados ,vamos uno de los k se tiene que marchar y al cual la comunidad le dice que no le paga nada ,de ahy mi interes por informarme .
espero que todas tus dudas ayan quedados resueltas con respecto a mi.
y a ti damaot solo darte las gracias por aclararme el concepto y espero ,eso si , que aky no cobreis.
manueldecai, sólo le voy a dar una opinión.
La comunidad sí debe compensar a esas familias que deben abandonar el hogar. Ellas están obligadas a permitir que la comunidad pueda reparar el edificio, y a la vez, la comunidad debe compensarles por las molestias y gastos ocasionados, que se consideran un gasto más de la reparación. Como usted bien ha dicho, esta reparación se repartirá de acuerdo a las cuotas de participación entre todos. No tengo jurisprudencia pero creo estar en lo cierto.
Si la cosa llega a los tribunales, la via será la civil, pero repito que opino que la comunidad deberá hacer frente a esos gastos.
No obstante, es buena idea también que el presidente consulte con un abogado previo acuerdo de la comunidad. Les costará muy poco, y saldrán de dudas.
todos los tramites legales estan ,proyecto ,permisos ,viavilidad ,todo,el unico incombeniente es que no nos ponemos deacuerdo si hay o no hay que hacer frente a esos gastos como comunidad .
en caso de tener que llegar a la justicia pregunto :¿abra que poner una denuncia no?¿por lo civil?¿existe acto de conciliacion previa ?.gracias otra vez
Considerando que la obra es de infraestructura neecesaria deben de acometer una serie de acciones previas.
Presupuesto y viabilidad de la obra en el ayuntamiento, con proyecto valorado, tiempos de jecución. ect.
Valoracion de todos los gastos de acomodamiento de las familias a las cuales han de adaptarse otras viviendas en un tiempo determinado.
Si en su titulo así está dispuesto en su forma de reparto del gasto, -comprobar- por coeficiente de propiedad. hay que repartir con arreglo a ese coeficiente entrando TODOS LOS PROPIETARIOS, incluidos pisos, locales e incluso los afectados tienen que pagar por lo que afecta a esta derrama
que deberá ser aprobada, en este caso, por mayoría, al tratarse de una obra necesaria.
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somos una comunidad de 4 propietarios ,tenemos k hacer obras en el edificio ,en concreto la sustitucion de la cubierta .
dos de las familias la del ultimo piso y la del atico tienen que dejar sus viviendas durante el tiempo que dure la obra ,mi pregunta es : ¿tenemos que pagar la comunidad el alquiler de dos pisos a esas familias durante el tiempo que dure la obra ?¿ en caso de tener que hacerlo dicho cargo se repartira en partes proporcionales a el coeficiente de propiedad lo que tiene que poner cada uno?¿ sabes de alguna jurisprudencia que sea vinculante con el tema? .
gracias a todos los que contesteis ,gracias de veras