Una Sociedad Inmobiliaria transmite a otra un edificio dedicado a viviendas de gran valor radicado en Madrid. La Sociedad transmitente crea una sociedad de la cual detenta el 100% que se constituye en Holanda para evadir el art. 108 de la Ley de Mercado de Valores. Evitando la doble imposición con dicho país y aportando el inmueble como único activo de dicha Sociedad. La sociedad adquirente repite la operación, y una nueva sociedad holandesa con residencia en Holanda será la nueva titular del inmueble que habrá tributado en dicho país conforme a su legislación más favorable que en España. Cómo lo califico y que fundamentos de derecho puedo aplicar? necesito ayuda urgente por favor!!