Buenos días, Necesito por favor que alguien nos ayude a interpretar el art. 43 ley 30/92 relativo al silencio administrativo. Hace más de 4 meses presentamos un recurso de alzada ante la Jcyl, por denegarnos la inscripción en el registro parejas de hecho. Desde normativas nos informan que tardarán en contestar debido al volumen de trabajo. Nos indicaron que podiamos solicitar un certificado de silencio administrativo, según el art 43. Considerando los largos plazos para recibir una contestación, alguien nos podría adelantar la respuesta? Gracias,
Saludos cordiales
Buenas tardes,
A la respuesta que nos dará la Jcyl, dentro de unos cuantos meses. Lo que quisiera saber es si en nuestro caso el silencio adm se interpreta estimatorio o desestimatorio.
Un saludo
Para saber la respuesta que os dará en su día la Jcyl os tendría que constestar Rappel o la bruja Lola y no creo que estén por aquí.
El silencia administrativo del recurso de alzada se considera desestimatorio salvo que en el acto recurrido también se hubiera producido silencio administrativo.
Se supone que conteste acorde a las leyes, esta es la razón por la que decidí esctibir en este foro, va de leyes, no?
Gracias por la segunda parte de la respuesta