Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

como incluir en el contrato el arbitraje??

4 Comentarios
 
Como incluir en el contrato el arbitraje??
06/09/2009 19:50
Hola! estoy mirando el tema del contrato, si todo va bien mañana se firma.
Quiero incluir PNAG, pero no se exactamente como se hace. Me han dicho que en cualquier inmobiliaria que trabaje con esto me puede dar el impreso, pero me lo dan al momento??
Hay que reflejar en el contrato mediante alguna clausula que ambas partes estamos de acuerdo al PNAG???
Agradeceria respuestas, y si teneis algun modelo de clasula para esto tb me seria de ayuda!! Gracias!!
06/09/2009 21:40
Son contratos ya con la clausula establecida.

como comentario, la mayoria de los jueces invalidan los arbitrajes, ya que son empresas con animo de lucro.

No tienen potestad para realizar un desahucio.
06/09/2009 23:01
que me recomiendas entonces??
He mirado lo de la Sociedad Publica de Aquiler, pero no se como va, como me adscribo a esto???
Agradeceria la ayuda!
06/09/2009 23:49
hola esteff:

Lo mejor dentro d elo malo es que te asegures de que haya bienes o poner avalistas solidarios comprobado que tengan nominas y bienes, si lo haces bien son los propios avalistas los que les sacaran de piso en caso de impago poco probable si hay avalistas por medio)
es la mejor garantia actual que existe, en caso d eimpago , si,taradaras en echarlos.pero mes que pasa mes que cobraras con intereses y ademas pagaran las costas asi pues tarde pero seguro eso si , que haya avalistas con bienes es la mmejor garantia actual y que aparezcan en el contrato de alquiler

saludos
07/09/2009 08:26

Lo mejor es un aval bancario a primer requerimiento o similar.

Sobre la sociedad publica de alquiler, los alquileres tiene un descuento entre el 30 y el 50% del valor de mercado. Por lo que lo veo una opcion de tranquilidad pero no de rentabilidad.

Otra opcion es realizar un seguro de impago viene a ser el 6% del valor mensual y te cubre impagos por 6 o 12 meses. Siempre que el inquilino tenga ingresos suficientes para superar el riesgo de la compañia de seguros.