Hola.
Me gustaría saber cómo se puede impugnar un acuerdo vecinal aprobado por 8 de los 14 vecinos que estuvieron presentes en la reunión (de un total de 34 vecinos), y en el que acordaron llevar a cabo unas obras con las que los 6 vecinos restantes no estamos de acuerdo por considerar que esas obras no nos van a servir para conseguir el objetivo deseado.
Gracias.
En teoría y nsegún de que caracter sean las obras la votación y el resultado es correcto. Ya que se obtuvo mayoría 8 de 14.
Explique que clase de obras son porqué si están no son necesarias la cosa puede variar
La obra consiste en poner una descalcificadora para el agua que consumimos los vecinos de la urbanización. El administrador presentó varios presupuestos y se aprobó uno de ellos, pero ahora tenemos la duda de si la descalcificadora va a permitir que el agua sirva para consumo humano. ¿Necesaria la descalcificadora? No lo creo. Es cierto que el agua de la zona viene con bastante cal pero llevamos muchos años consumiéndola sin ningún problema.
La descalcificadora puede no servir para consumo humano, eso lo debe de determinar un experto. Lo que no cabe duda es que sirve para proteger los electrodomésticos. Lavadoras, lavaplatos y similares, si es zona con aguas calcáreas el gasto es necesario por lo tanto lo acordado en junta es válido.
Consumo humano, una realizar la instalación, acudan con una muestra a un laboratorio y por muy poco dinero se lo analizan y le dirán si es potable o no. Valoren si merece la pena, lo que se pueden ahorrar en productos anti calcáreos, averías de aparatos etc.
Tiene que contratar abogado y procurador y haber votado que no en junta o salvado su voto. Un juez estimará quien tiene la razón a la vista de los datos que presenten.
Si es que la cuestión está en que la gente quiere la descalcificadora para no beber el agua con cal (e imagino que también para el cuidado de los electrodomésticos), pero de poco nos servirá hacer la obra y gastarnos un pastón si el agua no va a poder ser consumida ya que sólo nos arreglará la mitad del problema. De ahí el interés de la impugnación, para poder encontrar otra empresa cuya descalcificadora deje el agua apta para el consumo.
Gracias a los tres por vuestras aclaraciones.
Lo tiene fácil. Ud. voto no. El administrador le enviará una copia del acta. Tiene tres meses para impugnarla. Acuda al juzgado de 1º instancia de su ciudad e impugne. Solo el juez puede revocar ese acuerdo, que de momento es válido a todos los efectos a no ser que los no presentes en junta manifiesten discrepancia en el transcurso de un mes y superen a la mayoría.
Ahora bien, al juzgado no puede ir con las manos vacías. Necesita abogado, procurador y un informe pericial que certifique que la instalación pretendida es totalmente innecesaria. Si así es, el juez revocaría el acurdo en base al.
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Creo que existen dos formas, una añadiendo la sal, y otra por algo de iones (no se explicarselo).
Pregunto: esa votación necesita 3/5 o mayoría.
Porque pienso que se puede alegar que al añadir sal el índice de sodio en el cuerpo subirá y con ello la tensión arterial aumentará
Porque si es por mayoría no puede hacer nada y si es por 3/5 puede que si, según voten los ausentes.
Ya puede alegar lo del índice de sodio. Pero necesita un informe cualificado que lo demuestre. Posiblemente nos metamos en una tesis doctoral delante del juzgado. Vamos que si al juez le calientas la cabeza te manda ha hacer puñetas.
Me gustaría conocer de quién ha partido la idea de esa instalación, ¿de ustedes o del administrador?. Mire, en su caso, se trata de una nueva instalación no imprescindible, es decir, estamos hablando de una mejora y por tanto requiere la mayoría cualificada es decir los 3/5 del TOTAL de propietarios, y en su caso no se dan. Esto su administrador lo debería saber, y puede también que lo que quiera es llevarse una buena comisión, por ello es la pregunta que le formulo.
Ustedes hasta ahora funcionan bien, es decir, sin descalificador, y además ésta instalación se podría poner de forma individual, o sea, que cada uno ponga en su entrada de agua el aparato que quiera sin tener que arrastrar al resto.
Si no atienden su requerimiento, tendrá que recurrir al juzgado para impugnar. Advierta a la comunidad antes de todo, que si no se retira ese acuerdo de forma fehaciente, tendrá que demandarla, lo que conlleva unos gastos que deberán afrontar.