No obstante, le pediría que me confirmara si es así después de ver lo que dicen literalmente los estatutos:
“El REGIMEN JURIDICO de la propiedad horizontal del Grupo de Edificación-finca de este número, que es el señalado con el número V del Complejo “Alquería Nova”, números dos, cuatro, seis y ocho de policía de una calle en Proyecto, hoy Jardines del Cid, que consta en la inscripción 2ª de esta fina HA SIDO MODIFICADO por las entidades CAJA DE AHORROS DE VALENCIA …."
Se trata de cuatro bloques de viviendas (cuatro comunidades) que comparten los garajes subterraneos.
De echo a los garajes se les trata como a una comunidad independiente y con otro administrador.
ARDILLA, lo que quiere decir es que ustedes solo pueden cambiar o establecer un reglamento de regimen interno, pero los estatutos requiere la unanimidad de las comunidades que forman el Titulo Constitutivo, por lo que entiendo de esto es un conjunto Urbanistico art 24 de la LPH y con un solo titulo y cuatro Divisiones Horizontales. Corrijame si me equivoco
Muchas gracias por atención y su pronta respuesta.
La solución está clara pero les tengo que volver a solicitar ayuda.
En el registro de la propiedad aparece nuestra comunidad como parte de un complejo o grupo de edificación con los estatutos mencionados.
Estamos hablando de unas 300 viviendas repartidas en 4 bloques con números independientes y sus respectivas comunidades de vecinos, pero con garaje y azotea compartida.
Según el administrador de nuestra comunidad, deberíamos convocar a todo el complejo para el cambio de estatutos.
¿Nuestra comunidad puede cambiar esos estatutos de manera independiente de la misma manera que toma cualquiera de sus decisiones en sus juntas?
En caso contrario ¿podríamos cambiar el régimen jurídico del "Grupo de Edificación" desvinculando a nuestra comunidad del resto?
No,los estatutos ya no se pueden impugnar, pero si cambiar, eso siempre que bancaja no tenga ninguna propiedad.
Pues para cambiar esa clausula solo necesitan tener la unanimidad.
Si Bancaja no es propietaria , facíl: Convoquen Junta con el punto del Orden del día.
Cambio de Estatutos, supresión de la clausula .....
Si procede.
A votar, y suerte
En primer lugar felicitarles por este lugar de expresión y conocimiento.
Vivo en unos bloques de edificios en los que el promotor (Bancaja) estableció en los estatutos antes de vender las viviendas, que "dispondrá del derecho exclusivo y sin limitación de tiempo ni deberes, para instalar en las terrazas generales y fachadas del edificio rótulos o carteles anunciadores de cualquier tipo" y "pudiendo realizar las sustituciones o modificaciones que tenga conveniente sin autorización previa de los propietarios y sin satisfacer por ello de ningún gasto de la instalación o compensación".
Durante 20 años han estado haciéndolo, sin realizar el mantenimiento de los carteles (placas que caen en la azotea, cajas de luz abiertas), pero ahora quieren hacer un nuevo cambio y nos han exigido las llaves de la terraza.
Como he leído en este foro, podría tratarse de un "abuso de derecho" y causa para impugnar los estatutos de la comunidad.
BANCAJA ya nos ha informado que no nos recomienda tomar medidas y dificultarles las cosas porque según ellos "tienen abogados gratis y posiblemente tendrían que darnos luego un crédito para pagar las costas en caso de hacerlo"
Lógicamente los vecinos no se sienten muy animados a actuar pero quisiera que me ayudasen a saber si:
¿Tenemos los vecinos posibilidades de impugnar dichos estatutos?
¿Lo puede hacer un solo vecino?
(La mayor parte están atemorizados y no quieren ni saber del tema)
¿Como proceder?
Les agradezco su atención de antemano y esta posibilidad de acercar las leyes a los internautas.
Atentamente,