Buenas noches me gustaria saber si tienes juicios pendientes de lo penal y civil. Pueden viajar al extranjero . La custodia de mi nena la tengo yo. Ahora voy a ponerle una demanda por lo de alimentos y extras que no me paga. Me enterado que se va a ir a su pais de origen a pasar las navidades. Se va a finales de diciembre. Yo le puedo poner una orden para que no salga del pais. O que puedo hacer en este caso. Ya que El trabaja en negro. Y no tiene nomina. A todo esto el juez de lo social lo sabe y aun asi le impuso a pagar pensión.
Gracias un saludo
hola, me alegro mucho d haber encontrado este foro la verdad es que estoy muy angustiado ya que el miercoles le plantee a mi ex pareja ( no estuvimos casados ni estuvimos inscritos como pareja de hecho) firmar un mutuo acuerdo de custodia compartida. ella lo negó totalmente porq le parece mal que el niño viva conmigo, me ofrecio un régimen de visitas. pero quiere que le de la guardia y custodia total,le dije que yo aceptaria todo lo q ella quisiese siempre y cuando se Custodia fuese compartida, me dijo q si la llevaba a juicio yo no veria al niño mientras no le lleve un papel firmado. me puse en contacto con un abogado y para mi asombro me dice q poniendo la demanda en el juzgado el lunes 05 de mayo no habría nada minimo hasta julio si hay suert o septiembre mas o mns esto implicaría prácticamente 5 meses sin ver a mi hijo. que puedo hacer ??? y como puedo evitar q el bb q tiene 6 meses salga del pais ya que tiene un billete paea Polonia (país de la madre) el 14 de mayo que puedo hacer para evitar q salga y poder ver a mi hijo antes de esos 5 -6 meses q tardarian en darme un papel q me deje ver al niño mientras se celebre el juicio de la custodia compartida.
os agradecería todo tipo de sugerencias o ayuda gracias!
Ahora mismo paso por algo parecido. Si la potestad la tiene ella y dice que quiere salir de vacaciones lo tiene mal. En mi caso antes que llegue a este punto estoy poniendo medidas cautelares urgentes y espero que sean aceptadas.
Hacia tiempo que no se le veía por aquí, así que en primer lugar un abrazo y animo.
No estoy de acuerdo en alguna de sus afirmaciones ya que que para que un custodio fije otra residencia debera interponer una modificación de medidas, sobre todo en los casos que dicho desplazamiento suponga una alteración del régimen de visitas establecido en sentencia judicial. Es como si un padre no custodio decidiera unilateralmente reducirr o extinguir el pago de la pensión de manutención mediante un burofax. Se le podría exigir el pago de la pensión a través de una ejecución de la sentencia y podría estar cometiendo un delito de abandono familiar, en el caso del custodio que se trasladara a otro domicilio sin autorización judicial e impidiera el régimen de visitas estaría incumpliendo la resolución judicial se podría pedir la ejecución de la sentencia y estaría cometiendo un presunto delito de sustracción de menores e incumplimiento de régimen de visitas art. 618.2, animese emigrante pues ya hay jurisprudencia en España que teniendo en cuenta desplazamientos y residencias no autorizadas de custodias con menores se les obliga a retornar y en algunos casos se produce un cambio de custodia, Jaisa, les puedo facilitar una sentencia donde se cambia la custodia de la madre al padre por un traslado de domicilio, les interesa?
Hola Emigrante:
Te voy contestando, en lo que se refiere a llevarse al niño dentro del territorio nacional dificultando las visitas, tenemos una sentencia que absuelve a mi pareja de incumplimiento de las mismas y reconoce que la dificultad para la misma la ha creado la propia madre, con lo que no ha lugar a condena...
En lo que respecta a la autorizacion del no custodio para no salir del pais, lo consultare mas exhaustivamente por que todas las informaciones que me han llegado son en sentido contrario...
Y por ultimo desearte mucho animo y fuerza para seguir adelante por que nosotros tambien sabemos lo que es estar lejos de los peques... pero hay que seguir luchando...
En efecto, el progenitor custodio, como cualquier persona, tiene derecho a desplazarse libremente por “todo el territorio español” y fijar su residencia, dentro del mismo, donde desee, llevándose consigo a los menores bajo su custodia. Esto, en ningún caso, produce una alteración en el régimen de visitas. Lo que si produce es un perjuicio para el progenitor no custodio y constituye un serio obstáculo a la realización de dicho régimen de visitas. Miles de progenitores no custodios, padres en abrumadora mayoría, se desplazan cientos de kilómetros los fines de semana para poder ver a sus hijos, algunos unas pocas horas. No son pocos los casos en los que el progenitor custodio tiene la brillante idea de trasladarse desde La Coruña, Bilbao o Barcelona a Las Palmas, o viceversa y SÓLO necesita comunicarlo a la otra parte como mucho, un burofax vale. Ningún juez condenara a dicho progenitor custodio por dicho traslado ni reconocerá el perjuicio (transporte, hotel, manutención, etc.) ni la seria obstaculización al régimen de visitas, pero presto estará a condenar al no custodio por incumplimiento del mismo, lo cual es un delito de incumplimiento de sentencia judicial.
Aún se está desarrollando la ciencia que nos permita ser padre separado y no custodio y no morir en el intento en este país.
Por otra parte, perdona que insista, para salir de España el progenitor custodio no necesita autorización alguna, derecho a desplazarse libremente fuera de nuestras fronteras, los custodiados por él incluidos.
Y no hablo de oídas. Mis hijos fueron sacados del país en el 2004, 2005 y 2007. En el 05 y 07 en su período de vacaciones de verano íntegro. En el 2005 mi ex se los llevó, estuvo 15 días con ellos y se regresó a España, dejándolos a cargo de personas que no ostentan custodia alguna sobre mis hijos. Reingresaron a España, sin presencia ni acompañamiento de progenitor alguno durante el viaje, después de haberse iniciado el periodo lectivo. De todo esto poseo certificados de movimiento migratorio expedidos por las autoridades de migración del país donde estuvieron. ¿Denunciar? Me da la risa. Auto “desestimatorio” con claros insultos a mi humilde inteligencia y conculcación de derechos básicos, esa es la respuesta a estos y a otros hechos mucho más graves.
¿Te vas dando cuenta de por donde van los tiros en este país, tu país, el país donde nací?
Por esto y por mucho más no estaré con mis hijos esta Navidad.
Deseándoos una Feliz Navidad, a pesar de todo, a todos.
Pues no lo sabemos todavia, hemos presentado los papeles hace unas semanas. Es pronto aun para tener fecha.... pero estamos deseando que llegue el momento a ver si termina todo esto de una vez.....
Raksun,
Te aseguro que hemos intentado de todo, cuando se lo llevo la primera vez, por que el niño no se queria ir y nos lo pidio el mismo, le llevamos al GRUME, al Defensor del menor, pedimos audiencia con la jueza, con el fiscal que llevaba el caso y no nos hicieron ni caso... Hemos hablado ni se sabe las veces con trabajadores sociales, con asociaciones de padres, de proteccion al menor, hemos hablado en la radio, con abogados, cuando el niño se escapo de casa hablamos con el comisario de la Policia, hemos puesto denuncias, mandado escritos, y todo son buenas palabras (a veces ni eso) pero nadie puede hacer nada.... Nadie ve el peligro por ninguna parte, y es lo que nos cuestionamos nosotros, que podemos estar mintiendo pero ¿y si es verdad lo que contamos??? Hay un niño que esta sufriendo mucho y nadie se ha preocupado de averiguar si es cierto lo que decimos....
Gracias por tu ayuda Raksub.
Te puedo asegurar que la fiscalía de menores investiga casos muchísimos menos graves que el vuestro.
Por ejemplo, sé que valoraron si escribir un insulto en la pizarra a una compañera de clase, por parte de otra, podía constituir un delito de acoso escolar que pudieran poner en peligro la integridad sicológica de la afectada.
Por eso digo, que el fiscal de menores tiene el deber de proteger a cualquier menor del que se tenga constancia que pueda estar en peligro.
Así que un caso como el vuestro, imaginad. Por probar, no perdéis nada.
Jaisa, la trayectoria que lleva el chaval con esa mujer es tremenda.
Creo que deberíais tratar de contactar con el Fiscal de Menores. Que tiene el deber de PROTEGER a cualquier menor del que tenga constancia de que esté en peligro, inlcuso sin mediar denuncia ( o eso tengo entendido).
Tiene potestad de dictar medidas cautelares de protección.
Este chaval no puede seguir vibiendo con miedo diariamente.
Por probar no perdéis nada. Y no creas que es exagerado. Y le contáis el problema que tuvo el chaval cuando fue a la policía la primera vez, para que se de cuenta el fiscal de la indefensión que ha tenido el chaval.
Hola Emigrante:
En contestacion a lo que dices, te comento que, es cierto, el custodiao puede cambiar de residencia cuando quiera, pero si el cambio se produce a un lugar a 3000km, es evidente que se produce una alteracion en el regimen de visitas y debe comunicarlo al juzgado, cosa que esta señorita no hizo en ningun momento, es mas, denuncio a mi pareja por que no cumplio con las visitas.... Y disculpa que insista, pero tengo entendido que para salir de España si es necesaria la autorizacion del otro progenitor... asi me lo han hecho saber los abogados y en los foros que he consultado, aunque sea por unas vacaciones....
Gracias por tu ayuda....
Como ya he comentado, en España, el progenitor que tenga la custodia puede sacar a sus hijos sin autorización de ningún tipo. Mi ex lo hace con cierta frecuencia, sobre todo en períodos vacacionales y aquí no pasa nada. Por eso creo que a tu amiga no le hace falta ninguna autorización para salir de España con su hijo, a menos que, estando separada, tenga un convenio de separación que especificará esta cuestión, por ejemplo. Tendría que conocer el caso concreto.
A priori, en Latinoamérica, para poder trasladar a un menor fuera del país, se exige:
- Que el menor vaya acompañado por los dos progenitores.
- O que el menor esté acompañado por uno de los progenitores con el consentimiento del otro (en el procedimiento hay que pasar por delante de un juez de familia que dé su autorización o un permiso notarial)
- O que el menor viaje sólo. En este caso el procedimiento es más complejo (trámites con la compañía de transporte, persona que lo entrega, persona que lo recoge, etc.), pero se sigue necesitando el consentimiento de ambos progenitores.
Las autoridades de migración, la Digemin (Dirección General de Migraciones) en El Perú o el DAS (Departamento Administrativo de Seguridad) de Colombia, y sus homólogos en el resto de países, suelen ser bastante quisquillosas con estos temas y tienen potestad para dejarte entrar al país o denegarte la salida.
Y esto es válido para menores, nacionales o extranjeros, que residan en ese país latinoamericano.
Cuestión aparte, es que se puedan, de hecho se hacen, realizar cruces fronterizos de manera ilegal. Podríamos hablar mucho de esto y de sustracción internacional de menores, tráfico de órganos, etc y no son, ni mucho menos, leyendas urbanas.
emigrante no entendi muy bien esa parte. es decir, la madre necesita de la autorizacion del padre para poder salir de su propio pais(colombia) yo pensaba k era lo contario, k necesitaba la autorizacion para salir de españ. no implica nadad respecto al pais colombia k el niño sea español y la madre ya tenga todos los papeles en regla aki en españa?
1.- El progenitor custodio, en España, puede trasladarse con el menor o menores y fijar su residencia dentro del territorio español cuando desee, sin pedir permiso a nadie. Tan sólo, como mucho, comunicará al progenitor no custodio el nuevo domicilio.
Es más, se está impulsando, especialmente desde España, una regulación europea que va a permitir hacer lo mismo a nivel europeo.
El documento clave es la guía titulada: “Guide for the application of the new Brussels II Regulation” que la podéis encontrar en el enlace:
2.- El progenitor, en España, puede trasladarse con el menor o menores bajo su custodia fuera del territorio nacional cuando quiera, sin comunicarlo a nadie, siempre y cuando respete el régimen de visitas establecido en el correspondiente convenio de separación.
3.- Todo lo anterior puede no ser aplicable si existe sentencia judicial que lo prohíba expresamente.
4.- El progenitor, en España, NO PUEDE fijar residencia en el extranjero con el menor o menores bajo su custodia.
Por tanto, en vuestro caso, nadie le va a prohibir que se desplace al extranjero de vacaciones. Ahora bien, si os corresponde el menor la mitad de las vacaciones de Navidad y no os es entregado, estaría cometiendo un delito de incumplimiento de sentencia judicial al no cumplir con el convenio de separación. Delito que debéis denunciar ante los juzgados o cualquier comisaría. En tal caso, como proceso adicional, al haberlo sacado del país, podéis iniciar proceso de acuerdo con el Convenio Internacional de La Haya Nº XXVIII de 25 de Octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, suscrito por España, y que tiene dos objetivos:
A.- Garantizar el derecho de visitas del menor y del progenitor no custodio.
B.- Impedir que se sustraiga al menor y se le cambie su residencia habitual.
En este caso, invocaríais el punto A.
Si llegara a pretender fijar su residencia en el extranjero invocaríais ambos puntos.
Con respecto al comentario de Montse83 con respecto a esa madre colombiana, la explicación es sencilla. Ellos “firman papeles” no porque la madre tenga problemas para entrar o salir de España, sino porque la mayoría de las legislaciones latinoamericanas, entre ellas Colombia, Argentina o Perú por ejemplo, prohíben la salida de su territorio nacional si no existe consentimiento de ambos progenitores, el consentimiento es suplido, por supuesto, con la presencia de ambos, pero si sale el menor con uno sólo se debe presentar el consentimiento del otro progenitor. El problema lo tendría en Colombia no en España.
Lamentablemente, en España, esto no es así, y digo lamentablemente porque, de existir este tipo de legislación, se evitarían muchos secuestros de menores que son transportados a países que no han suscrito el citado convenio internacional, con lo cual podemos darlos por perdidos a ciencia cierta.
En resumen, en este caso, con los datos que aportas, tiene todo el derecho del mundo y no podéis hacer nada, salvo que exista esta restricción en el convenio o sentencia judicial que lo prohíba expresamente.
yo creo k no puede sacar al crio sin autorizacion paterna (por lo menos en el caso de mi pareja, la madre es colombiana y cuando decide viajar ambas partes se presentan ante notario para firmar documento en donde especifica la autorizacion i en donde se especifica dia de salida y el dia de regreso, por si acaso hubieran complicaciones)
de todo modos intentar averiguar k dia se van y alertar al aeropuerto.
teneis constancia escrita de k ya una vez se marchó con el crio? aunk sea dentro de españa ella deve comunicar a los juzgados los deseos de cambiar de resisdencia. todo esto va en su contra y podrias pedir modificacion de custodia.