Buenas, soy de la comunidad de Madrid
Cuando me divorcié quedó que la mitad de mi piso quedaba para mi, y mitad para mi ex. La vivienda en uso y disfrute mío, mi hija tiene 11 años todavía, y aunque yo dejé de vivir en esa casa mi hijo mayor sigue viviendo.
Al no responder de los pagos a mi hija ni en sus visitas denuncié a mi ex y ahora me han dicho que le han embargado su mitad.
Que puede pasar? va a entrar en subasta el piso? si no vivo yo allí, que pasa?
Gracias
Pues que la subastarán y te darán la mitad del precio de venta que consigan que es tu parte, y la otra se la repartirán los acreedores, entre los cuales estás tú si te debe la pensión por alimentos.
Si ocuparas aún la vivienda por mandato judicial podrías seguir viviendo allí, pese a ser la mitad de quien fuera que la hubiera comprado, pero si dices que ya no lo haces...
Eso no es así.
Si existe embargo de la mitad de la vivienda sale a subasta la mitad de la vivienda en proindiviso. Quien la compre, puede ser la forera, tendrá que negociar con la propietaria de la otra mitad del piso una compra/venta. En caso de no llegar a un acuerdo, o que quien compre el proindiviso no quiera ni negociar, se puede instar una disolución judicial del proindiviso, en la cual saldrá a subasta y le pagarán a cada copropietario en función de su % de propiedad.
La forera cobrará sobre la venta del 50% embargado, si llega con la oferta efectuada.
Por otro lado me queda una duda ¿el embargo del 50% del piso es por su denuncia?
Cierta la corrección. Primero se subastará la mitad embargada y luego la vivienda entera cuando el comprador solicite la disolución del proindiviso (presumiblemente, a no ser que se llegue a un acuerdo), y en la primera subasta la interesada podrá pujar por el bien si quiere. Sería lo más razonable, aunque fuera para vender luego la vivienda inmediatamente.
Saldrá a subasta si se pide. No perdamos de vista que el embargo se ha solicitado por la propia consultante, como consecuencia del impago de pensiones de alimentos, y que al mismo tiempo es copropietaria de la vivienda. Por tanto, será ella quien decida si solicita del juzgado que se saque a subasta la vivienda para resarcirse de la deuda en alimentos.
Otra opción es llegar a un acuerdo con la otra parte, y adjudicarse la propiedad del resto de la vivienda como pago de los alimentos debidos.
Había entendido que el embargo del piso venía de una tercera parte. Si es por el impago de la pensión por alimentos es mucho más fácil, decidirá ella. Podrá subastarlo, o quedarse parte de la vivienda como pago, aunque no entera (corrígeme si me equivoco) si las cantidades adeudadas no llegan al precio de la mitad proindivisa.
Exacto, sólo se adjudicará la parte que sea suficiente para cubrir las pensiones atrasadas y el resto de gastos de la ejecución. No obstante, ya hay casos en los que se llega al acuerdo de adjudicarse toda la mitad del contrario como pago de los alimentos del menor para toda su vida. A mi no me gusta esta solución, pero hay juzgados que la vienen admitiendo, seguramente más como una forma de ahorrarse procedimientos ejecutivos que velando realmente por el bienestar de los menores.
Bueno, realmente es como si fuera un acuerdo privado entre los progenitores: uno cede una propiedad al otro a cambio de una cantidad de la que irá descontando los pagos a los que está obligado. Si los dos están de acuerdo, es como si adelanta la cantidad mediante un préstamo particular en el que se retienen una cantidad a cuenta de pagos futuros, igual que se hace en las extinciones de condominio donde uno cede una parte de la propiedad sin compensación (o una parte de ella) a cambio de asumir las obligaciones hipotecarias, en cuyo caso no hace falta ni modificar la hipoteca (se "retiene" una cantidad a cuenta de unas obligaciones de las que se desvincula, aunque permanecería como avalista en caso de ejecución si no se modifica).
Pero claro, esto es más complejo porque el custodio en principio no es definitivo y es perceptor de una pensión en nombre del menor, no suyo propio ni de duración determinada, y me pregunto qué pasará si por ejemplo en un futuro cambia el régimen de custodia, o poniéndonos a malas, fallece un menor. ¿Se habría de devolver la parte de una propiedad que ya ha sido cedida en adelanto? ¿Y si el menor sigue estudiando hasta los 30, tiene que volver a pasarse pensión de alimentos pasado un tiempo?