buenos dias, se me plantea un caso extraño para mi y con poco tiempo para estudiarlo, por eso a ver si podeis echarme una mano.
expongo el caso:
un trabajador con contrato fin de obra al año y 3 meses se le da de baja por fin de obra con la indemnizacion de los 8 dias por año. ahora viene con que es fijo, ya que su contrato si bien es un 401 de obra, TIENE fecha fin al año justo, y como no ha firmado nada ni se le ha comunicado nada, pues que es indefinido.
vale que tiene razon, pero como modifico su carta de despido a un objetivo, haciendo que desde que se le comunico 18 dias antes conste como preaviso para no pagarselo entero, ya que el estaba de acuerdo en dejar de trabajar, pero claro ahora, de tener los 8 dias a poder tener 45 que es lo que quiere, se que voy a tener problemas y no pocos, y tengo un dia para encontrar solucion.
bueno si teneis algo, gracias, mientras sigo estudiando una solucion.
saludos
En mi opinión, se podría discutir lo de que es "fijo" o no.
Si se le ha hecho un contrato de obra y servicio, tendrá que tener una cláusula donde se especifique de manera demostrable para qué obra o servicio el trabajador prestaba sus servicios.
Si esa obra o servicio es cierto que ha finalizado, la fecha de finalización del contrato será la misma que la del fin de obra, independientemente de que tuviera otra cláusula que dijera que el tiempo del contrato sería de un año exactamente.
Yo entiendo que la cláusula de duración de un año de contrato deja de tener relevancia tanto en cuanto que al no haber finalizado la obra se prolonga el contrato, siendo esta condición más beneficiosa para el trabajador.
Por ejemplo, dándole la vuelta a la tortilla, si en vez de darle el contrato por finalizado ahora se le hubiera dado de baja por fin de obra al año exactamente, como dice que tiene de duración su contrato, entonces... ¿hubiera exigido también reconocer el fin de contrato como despido improcedente?
Claro está que, poniéndonos en lo peor, y llegados a juicio, hay posibilidades de que se le dé la razón al trabajador, con todo lo que conlleva, por lo que hay que valorar todas las variantes.
vrup, esta si que es buena, ya te he dicho antes, que éste es un foro para resolver o debatir sobre cuestiones laborales, no para promocionarse o captar clientes.
por si interesa, le he reconocido como improcedente el despido y punto, ya que ademas el empresario sabia que el contrato estaba mal y se lo habia callado, y como de todas maneras no le va a pagar porque esta arruinado... pues a ver que pasa.
Xabier, en alguna ocasion he dicho que soy bastante novata en muchas cosas, esta es una de ellas, ya que no se a que te refieres. Por si acaso, te contesto a lo que creo:
parece que no vamos a llegar a conciliacion, se ha negociado el pago en 3 plazos y ambas partes estan de acuerdo, mas un coche viejo de la empresa que se lleva el trabajador segun me acaban de comentar, y creo que aqui vamos a acabar (al menos eso espero).
De todas maneras, si eres tan amable de decirme a que te refieres...
Saludos
Hola gemina:
Me da la impresión de que no has actuado bien y te explico:
No estoy de acuerdo con que hayas conciliado en ACTO DE CONCILIACION el despido, pues el mismo no tiene caracter ejecutivo, por ello no tendrias que haber pactado nada y haber hido al Juzgado de lo Social, pues con ello te garantizas que la Indemnización que te corresponde, así como los salarios de tramite, te los abonara el FOGASA.
Pienso que se lo has regalado a tu jefe. Por favor contestame
Gracias
Hola gemina, creo que entre todos hemos creado cierta confusión.
Entiendo que tú en el acto de conciliación, asistías al empresario, al contrario de lo que cree garher, y de hecho, de ser así, yo hubiera actuado de la misma forma que tú.
La pregunta te la hacía porque si yo hubiera sido el abogado del trabajador no te lo hubiera pactado en el acto de conciliación, si no ante el juzgado, porque aunque garher no tenga razón en el acto de conciliación no tiene caracter ejecutivo, pues sí que lo tiene, el problema deriva en que si después el empresario resulta ser insolvente, el FOGASA no se hace cargo de las indemnizaciones pactada ante la conciliación previa, de ahí mi pregunta ante la sorpresa del pacto.
Pienso que no es ejecutivo, ya que el acto de conciliación obliga a las partes, y en caso de incumplimiento por parte de la empresa, como dices el FOGASA no se hace cargo, por eso es ejecutivo, porque el mismo verbo lo dice EJECUTAR
yo quiero modificar la carta de despido, y busco alguna ayuda para eso aqui, pero en ningun momento digo que es una conciliacion.
yo estoy por parte de la empresa y no es nada personal hacia mi (garher)
por eso reconozco la improcedencia, hemos llegado entre todos al acuerdo, sin ir a conciliacion, por eso nadie sabe fuera de nosotros la situacion empresarial (Xabier)
entre todos hemos hablado, y entre las dos partes, (que yo no soy ninguna), se han entendido, coche y pago a plazos, y tan enemigos como antes, porque lo que es amigos...
espero que asi, leyendo el hilo entero y esto quede todo mas claro, y si no es asi, pues lo vuelvo a explicar.
a todos gracias, por esta labor desinteresada que hacemos en nuestra medida y posibilidades.
garher, el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPL, por lo tanto, es EJECUTIVO.
Gemina, gracias por la aclaración, y además te diré, que a pesar de ser novata, creo que has llevado el asunto bastante bien.