Si se ha divorciado, su ex cónyuge debe comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Debe enviar un escrito comunicando el hecho del divorcio y aportar la resolución de divorcio y en la medida de lo posible, también la certificación literal de matrimonio con la inscripción marginal de la resolución de divorcio.
Una vez comunicado esto a la Oficina de Extranjería, si el matrimonio duró al menos tres años hasta el momento de la presentación de la demanda o solicitud de divorcio u otorgamiento de escritura pública de divorcio y de esos, al menos uno ha transcurrido en España, su cónyuge conservara el derecho de residencia en régimen comunitario y bastará con la comunicación antedicha y luego solicitar una nueva tarjeta de identidad de extranjero que recoja esta situación y ya no aparezca el número de documento de identidad de la persona que le dio el derecho de residencia en régimen comunitario (esto casi nadie lo hace, sobre todo porque toma tiempo y cuesta conseguir cita en las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, pero es posible hacerlo, siempre que previamente se lo hubiera comunicado a la Oficina de Extranjería). Si el matrimonio hubiera durado menos de tres años, entonces tendrá un plazo de tres meses para modificar a régimen general.
Si su cónyuge ya hubiera adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, lo conservará. Pero también estará obligado a comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia el hecho del divorcio y aportar los documentos pertinentes y luego, deberá solicitar una nueva tarjeta de identidad de extranjero en la cual ya no aparecerá el número de documento de identidad de la persona que en su momento le dio el derecho de residencia en régimen comunitario.
Para enviar la comunicación a la Oficina de Extranjería en la provincia puede hacerlo a través de la plataforma MERCURIO del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del Registro Electrónico Común (REC-RED SARA), en ambos casos con certificado digital. Si no tiene certificado digital, entonces puede hacerlo a través del Registro de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, el Registro de la respectiva comunidad autónoma o a través del servicio ORVE de CORREOS.
Un cordial saludo.
Cómo hacer para que mi dni ya no aparezca en el nie de mi ex esposo
Hola buenos días mi consulta es sobre cómo hacer para que mi DNI ya no aparezca en el NIE de mi ex esposo, nos hemos divorciado hace dos semanas y no se a donde debo dirigirme para que ese cambio se produzca yo tengo la doble nacionalidad, y quiero cuanto antes arreglar esta situación si alguien me puede orientar se los agradecería, un saludo y mil gracias