Pero claro que tendrá que ir a los tribunales con todas las pruebas que tenga a su alcance para convencer al juez y pueda declararse el despido nulo.
Pero para que el despido se declare nulo.....
Entiendo que el consultante intenta alegar la nulidad del despido (que por otra parte es lo que procede por lo que comenta).
Si busca la improcedencia poco importa todo lo que ha ocurrido previamente pues sólo interesa si la causa es cierta y suficiente o, si se han incumplido los requisitos formales.
Por supuesto que puedes denunciar el despido, y alegar cuantas pruebas tengas en tu defensa.
Pero esto es evidente.
Lo que necesitas es alguna prueba constructiva, donde pongas contra la pared a tú empresa .
No se trata de amortizar ni de pedir en el suplico, se trata en que el empresario a motivado perdidas y cuantiosas periódicas y quizás previsibles.
Por tal motivo tendrás que basarte en pruebas contundentes, que puedan declarar el despido improcedente.
debes indicar los motivos del despido objetivo, si han cumplido los requisitos formales (carta motivada, entrega de indemnización), y si crees que los motivos alegados son ciertos (si han enseñado documentación), además si hay más trabajadores en la empresa, puesto de trabajo que desempeña (por si lo amortizan y es la única trabajadora)
como te dice pacog, debes pedir la nulidad, eso es claro pero si quieres que opinemos debes darnos más datos.
La trabajadora desde que fue elegida representante sindical sufrió un acoso y derribo por parte de los responsables de la empresa, lo cual derivo en un aborto (aunque es complicado demostrar esto) y en la baja médica. La trabajadora se vio obligada a solicitar una excedencia por cuidado de un hijo menor porque no tenia forma de conciliar la vida laboral con la personal y por que le daba pavor volver a su puesto de trabajo.
Justamente cuando la trabajadora tuvo la necesidad de volver a disponer de los ingresos de su sueldo y comunico su vuelta al puesto de trabajo la empresa le contesto con el despido.
¿Qué opináis de todo esto?
La demanda es una demanda por despido, y en el suplico de la misma, debes pedir la nulidad, intentando justificar que el despido es, no por la causa alegada en la carta de despido, sino debido a toda la historia que cuentas.
Vamos a ver pitus,Todo tu escrito no me sirve para nada, lo importante es que te han despedido.
El empresario no te despide porque estés embarazada,de reposo, de lactancia, por volver a estar embarazada,no, no te despido por ninguna circunstancia enumerada.
El empresario te despide por:1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Las perdidas pueden ser actuales o previstas.
El empresario ha podido preveer perdidas en el futuro por eso te ha despedido.
Hola a todos, me dirijo a vosotros para saber vuestras opiniones sobre cómo formularíais la demanda del caso siguiente:
Enero 2011: la persona en cuestión sale elegida por sus compañeros como delegado sindical. Desde este momento empiezan las presiones por parte de la dirección de la empresa.
Febrero 2011: Esta persona estaba embarazada y tras una discusión con el jefe aborta.
Abril 2011: Comienzan a aparecer las primeras crisis de ansiendad.
Mayo 2011: El médico le recomienda reposo y por último le deriva a salud mental y le da la baja.
Junio 2011: Estando de baja, vuelve a quedar embarazada.
La baja continúa hasta febrero 2012 cuando, de forma prematura, se produce el nacimiento de su hija, por lo que empieza la baja por maternidad, seguida de los días de acumulación de lactancia (esto fue objeto de una primera demanda y sentencia favorable puesto que la empresa no quería reconocer los días que le correspondía por acumulación de las horas de lactancia). A continuación comienza el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2011.
Mayo de 2012, solicita las vacaciones de ese mismo año para el mes de julio a lo que la empresa se niega.
Julio 2012, solicita una excedencia por cuidado de un hijo menor.
Diciembre de 2012, solicita su incorporación en la empresa el 8 de febrero, a lo que la empresa contesta con el despido con efectos del día 7 de febrero.