Hola Maestropintor. Dado que el contrato es de fecha POSTERIOR al 9-5-1985 y a tenor de la cláusula que cita es PROBABLE -habría que poder examinar el contrato para afirmarlo - que el contrato NO esté sometido a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964. En este caso se aplicaría la Dispos. Transitoria Primera LAU 1994.
Por lo expuesto le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre mejor forma de proceder para resolver el contrato.
Herede de mi padre un piso el cual tenia alquilado mi padre y continua así; contrato de fecha 7 de abril de 1988, con una "duracion de 5 años y pudiendose renovar por anualidades cuando exista acuerdo entre ambas partes, bien con nuevo contrato o bien tácitamente" mi padre fallecio hace 5 años y el inquilino continua con el mismo contrato aunque es renta antigua todos los años se actualiza conforme al I.P.C.(renta actual 180 €.). Mi pregunta es la siguiente: ¿ Se le puede echar del piso ? ¿Cuando?, o bien sino echarlo, hacer nuevo contrato a mi nombre y con un precio un poco mas acorde al de mercado pues por la zona y condiciones parecidas la renta esta en 300 €.
¿Cuando se dan por finalizados estos contratos ya que no se hizo en la fecha marcada y se continua con el alquiler por permisividad del arrendador?
Acaso la ley les concede algun dercho más y hasta cuando?
Un saludo y Gracias