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¿cómo funcionaría la pensión tras una ip?

4 Comentarios
 
27/01/2022 20:39
fcoterroba
Lo bueno (por sacarle algo bueno a una ipt) ys que viene deribada de una lesion o enfermedad, es que ya no debe de cotizar mas, entonces ella si no vuelve a trabajar cobara el dia que tenga la edad de jubilacion lo mismo que cobra por la ipt, po ejemplo te explico yo llevo 16 años con una ipt y cobro 600,ahora solicite el aumento del 20% que eso tardan en concederlo llevo 3 meses esperando, y con el aumento cobrare 800 y algo, de aqui a la jubilacion pon que incremente 100 e mas al mes pues yo cibraria 900 e x 14 mensualidades, que pasa que yo trabaje en esos 16 años 12, en mi caso como en muchos cuando llegie la edad de jubilacion me daran a elegir seguir cobrando la ipt cualificada - pasara a llamarse jubiliacion y la jubiliacion por edad, pero el 99% de los casos si no volviste a trabajar interesa la que tiene o sea la ipt, espero haberte aclarado, un saludo desde Valencia.
27/01/2022 12:35
fcoterroba
Buenos días. Yo no soy experta pero por lo que yo he entendido leyendo en el foro y en otros sitios es que sigues igual, con lo que tengas de incapacidad. Lo único que a partir de entonces ya no te pueden revisar, ya es tu pensión. Y efectivamente, cuando cumplas los 55 años, si no se está trabajando en otro sitio, se puede pedir que te reconozcan la cualificada que es un 20% adicional.
No sé si alguien más experto te pueda confirmar esto.
Saludos
27/01/2022 09:09
samuelito
Buenas tardes Samuelito, gracias por responder tan rápido.
No me termina de quedar claro:
- ¿Cuándo se jubile pasa a cobrar la jubilación pero cobra lo que le toque, no? Es decir, si tiene cotizado menos de la edad mínima para el 100%, no va a cobrar el 100%?
Recuerdo que tiene cotizados 30 años, a 2020 el periodo cotizado del 100% debía ser 37 años
25/01/2022 20:52
fcoterroba
Hola buenas pasaría a llamrse jubilación directamente y cobraria lo mismo que cobre el dia que cumpla la edad de jubilacion, eso si cuando cumpla 55 años debe de solicitar la ipt cualificada (no la da de oficio el inss) que es un incremento del 20% a su ipt,siempre que no esté trabajando requisito para solicitarla, tambien con una ipt puede trabajar en cualquier trabajo compatible con su ipt, un saludo desde Valencia.
¿cómo funcionaría la pensión tras una ip?
25/01/2022 13:55
Buenos días. Vengo a exponer el caso de mi madre:
Ella tiene 51 años a día de hoy y lleva cotiazados casi 30 años. Le acaban de conceder la incapacidad permanente TOTAL a raíz de un accidente laboral hace año y medio.
De paga de incapacidad le pagarán 1250€ (50€ menos que su nómina)
Mis preguntas son:
¿Cuándo llegue a la edad de jubilarse, cómo funciona eso exactamente? Le pagan lo mismo, más? menos? Sé que no ha cotizado los años suficientes para la pensión del 100% pero al ser un accidente laboral no sé si tiene algo que ver.
Gracias de antemano