entiendo lo que son las prorrogas legales de 5 a 8 años
tengo contratos que ya han pasado los 5 años
tengo contratos que ya han pasado los 8
pero no entiendo lo de las tacitas reconduciones
que implica, puedo actualizar libremente o con limitaciones????
o al vencimiento mandar burofax para no prorrogar contrato y poseriormente hacer otro con nuevas
condiciones
gracias, si podeis aclararme étos conceptos
Cuando termina la prórroga legal de un contrato, lo mejor es al vencimiento mandar burofax para no prorrogar contrato y poseriormente hacer otro con nuevas condiciones. Pero hay que tener en cuenta que el inquilino puede pedir las prórrogas forzosas de seis meses del art. 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
Si no se hace nada, hay tácita reconducción y se puede actualizar la renta un 2 %. Art. 67 del mismo texto citado.
La nueva ley de vivienda establece:
"Disposición transitoria cuarta. Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
1.Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en
vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les
era de aplicación."
Por lo tanto, yo considero que los contratos que están -en estas fechas- en el caso que usted expone, no se someten a la Disposición final primera de esta nueva Ley de "derecho a " la Vivienda:
"Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda.
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, queda modificada
como sigue:
Uno.El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10.Prórroga del contrato.
1.Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus
prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o
siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese
notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el
caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del
arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará
obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que
el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de
terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el
contrato.
2.En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la
presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el
artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá
aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo
del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año..."
Período que será de tres años en zonas tensionadas. Esto se aplicará -si esta Ley sigue vigente- cuando los contratos que se firmen a partir d ehoy vayan cumpliendo sus cinco años.
He de realizar una matización a la respuesta del compañero Hoplon. Y es que entró en vigor el 9 de Enero de 2023 el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que en su Disposición Final Sexta establece que el art 71.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de Diciembre de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, queda redactado como sigue: "En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.»"
Bueno, lo que yo creo que estan preguntando no es todo eso que se dice, sino simplemente como se actualiza en caso de que estemos en tácita reconducción.
La respuesta es que la restricción a la subida de la renta del 2% también afecta a los contratos que se encuentren en tácita reconducción.
En la tácita reconducción lo único que cambia es el plazo y las garantías accesorias. Todo lo demás sigue igual, y en particular la renta y sus actualizaciones.