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como finalizar contrato con casero ilocalizable

8 Comentarios
 
Como finalizar contrato con casero ilocalizable
08/09/2009 05:42
Alquilamos una piso en Madrid en Febrero de 2008, con un contrato de un año prorrogable hasta 5 años, y dando una fianza de dos meses (la renta son 450 euros/mes).
El casero, en Mayo de este año nos dijo que se iba a Rumanía a trabajar, pero nos dijo que todo se mantenía como estaba y que si teníamos algun problema le llamaramos. A día de hoy quisieramos finalizar el contrato pero no hay modo de localizarlo pues ya no vive en el domicilio que figura en el contrato, el telefono fijo ya no existe y sus moviles los tiene apagados.

Por otro lado hará dos meses hemos sabido que él no pagaba ya entonces la vivienda en la que él vivía pues vinieron a nuestra casa a ver si nosotros sabíamos como localizarlo.

La pregunta es cómo podemos finalizar el contrato si este señor no se encuentra en el país y no coge el telefono, ¿existe algún modo de finalizarlo antes de que termine el año? (ya que los contratos van por anualidades, es decir, desde Febrero)
Por otro lado, nos llegó a casa una carta del seguro de la casa, que él tendría que firmar para que la casa estuviera asegurada, pero como está ilocalizable...

El caso es que no sabemos que hacer, queremos irnos de la casa pero si éste hombre no contesta a las llamadas no sabemos como hacerlo, si pudierais orientarnos un poquito estariamos muy agradecidos
perfil Jan
08/09/2009 10:43
Hola patyal. Deben enviar un burofax con acuse de recibo a la dirección qque aparezca en el contrato indicando su deseo de NO prorrogar el contrato conforme al artículo 9 LAU 1994. El burofax debe ser enviado al menos con 30 días de antelación a la fecha en la que el contrato cumpla una anualidad.

Reciba un cordial saludo.
08/09/2009 11:49
Gracias por contestar tan rápido, espero que no te moleste que te siga preguntando, es que tengo muchisimas dudas.
¿Que ocurriría si quiero dejar ahora mismo la casa?, cuando llevo en ella 1 año y 7 meses, es decir que me faltan 5 meses para cumplir la segunda anualidad... ¿me puede demandar y que un juez me obligue a pagar esos 5 meses que falta hasta cumplir la anualidad? ¿es ello posible, sabiendo que mi arrendador se ha ido del país precisamente porque él es deudor de otra vivienda?

Ayer mirando por internet vi que para poder finalizar el contrato habíaa dos opciones, el burofax que me comentas, pero el cual él tendría que firmar, que si no lo firma, no se hace efectiva la finalización del contrato. O bien tendría que firmarla un juez... Me puedes aclarar si esto que te coomento es cierto, o si por el contrario, con mandar un burofax certificado a la dirección que aparece en el contrato (que de forma fehaciente se que ya no vive allí, con lo cual no va a recibir el burofax) ya se da por finalizado...
08/09/2009 13:07
Pues puede demandarte por imcumplimiento de los meses restantes en el caso que no exista una clausula para la rscision del contrato por tu parte.

Como comenta JAN, el burofax te servira para avisar al casero, el casero en el caso de haber cambiado de domicilio debia haberlo comunicado, como no lo ha hecho, la dirección del contrato prevalece ante un juez a efectos de notificacion.

Posteriormente, al dejar el piso, debeis sacar las fotos oportunas del estado que lo dejais, y dejar las llaves en el juzgado.
08/09/2009 13:58
Me estais ayudando muchísimo, no sabeis como os lo agradezco, una última cosa:
He leído ésto es vuestro apartado de Guias legales utiles (Guia de arrendamiento :

"– Notificaciones y comunicaciones entre el arrendador y arrendatario.

(...)
la forma más aconsejable en los casos más trascendentales, especialmente cuando la omisión del requisito de la notificación dentro de determinado plazo puede afectar a la subsistencia del arrendamiento, es la notificación o requerimiento notarial. En estos casos será el Notario, a instancia del interesado, el que personalmente se traslade al domicilio del destinatario de la notificación y le entregará la misma. Se considerará producida tal notificación aunque en tal domicilio no se encuentre a nadie o nadie quiera recoger el escrito, extremos que el Notario se encargará de consignar fehacientemente.

De esta forma, se consigue la garantía absoluta de que la notificación se va a producir, de que va a quedar prueba fehaciente de la misma y de que se va a practicar dentro de plazo. Además, se permite al destinatario contestar lo que tenga por conveniente. El Notario recogerá en la misma acta la contestación (siempre que ésta se realice en el momento de la notificación o requerimiento o dentro de los dos días siguientes). "

¿es necesario la notificación notarial en el caso de que decidiera esperarme a cumplir el segundo año pactado?
08/09/2009 14:20
con un burofax con copia certificada y acuse de recibo. unos 24 euros es más que suficiente.
08/09/2009 14:52
ya, ¿pero un acuse de recibo no significa que él lo tiene que recoger? Sí está en otro país ¿como va firmar que lo ha recibido?
08/09/2009 15:38
Hay mucha gente que aun estando en casa no recoge los burofax en la errónea creencia de que por no recogerlos es como si no los recibieran... NO ES ASÍ.
¿Sabes tú acaso fehacientemente que esté en otro país? No, es algo que te dijo... pero las palabras se las lleva el viento. Otra cosa sería que te hubiera comunicado su NUEVO DOMICILIOI PARA NOTIFICACIONES. Si no lo ha hecho, sigue vigente el que figure en el contrato.
08/09/2009 16:48
Ahhhh!!!! Muchas gracias a todos, creo que ahora lo tengo todo más claro, si tuviera alguna duda más os la comentaría.
Muchas gracias otra vez!!!