Mi problema (que es problema de toda la comunidad) radica en un "señor" (si es que se le puede llamar así) que, literalmente, nos HACE LA VIDA IMPOSIBLE. Or relato alguno de sus "regalitos":
- 1) Instaló un aparato de A/C en su piso hará cosa de 2 años (un 3º) en la fachada exterior rompiendo la estética (como la finca tiene más de 20 años, ¿se puede modificar ésta?). Lo más indignante es que el desagüe lo tiene en mi balcón (2º debajo de él) y lógicamente al patio comun de la comunidad.
- 2) Es insoportable cuando coge esas borracheras (y sin estar borracho) y monta las juergas en su piso (a altas horas de la madrugada), despertando a toda la escalera (música, golpes, portazos, grifos saliendo agua...)
- 3) Ha roto la puerta de acceso a la escalera a patadas y golpes 4 veces, "por no llevar la llave" (la puerta de la escalera se cierra a partir de las 22:00 con llave por seguridad).
-4) En la Junta de vecinos del año pasado, se puso como "moroso" (en estos 3 años que lleva "conviviendo" con nosotros, no ha pagado ningun gasto de la comundidad)
- 5) La otra noche, además de romper por cuarta vez la puerta de la escalera, subió rayando las puertas de las viviendas (una llave o clavo), hasta llegar a la suya....
Ya se le han puesto varias denuncias....tanto por parte de vecinos y alguna de la comunidad.
Estamos desesperados, y me gustaria tener una orientación legal para poder hacer que este desagradable personaje se marche de aqui.
Gracias.
Una cosa más, esto ocurre (en mi caso), en la 2ª vivienda en la playa, en la cual estamos a tiempo parcial y por temporadas (y cada vez menos para no ver a este "señor"). El susodicho individuo es un joven inglés (si nosotros estuvieramos allí, ya estaríamos de vuelta a España por mucho menos de lo que llevamos aguantado)
1º Contrate la Comunidad a un Abogado.
El le asesorará, me imagino que de la siguiente manera:
Tema de cuotas: juicio monitorio. (Junta de propietarios liquidando la deuda del propietario, autorización al Presidente para acudir a juicio, requerimiento fehaciente de pago al moroso y dado un tiempo prudencial, demanda de juicio monitorio).
Tema actividades molestas: llamen primero a la Policía para que elevar denuncia cada vez que se produzcan las actividades molestas y una vez comprobados los hechos por la propia policía, tengan paciencia y reunan abundantes pruebas, despues requerimiento del Presidente al propietario para que cese en sus actividades molestas (mejor por burofax), si no cesan Junta de Propietarios autorizando a que el Presidente para que entable acción judicial de cesación. (PROCEDIMIENTO SEGUN art. 7.2 LPH)
El Juez pued eacordar privación del uso de la vivienda al propietario por un periodo de no mas de tres años, pero la verdad es que muy pero que muy gordas las tiene que hacer para que le expulse aunque sea por poco tiempo de la vivienda.
De cualquier manera tal vez el propietario corrija su comportamiento ante esta medida adoptada por la Comunidad.
Reitero, la Comunidad necesita del asesoramiento de un Abogado para tener ciertas garantías de éxito.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.