Mi situación es la siguiente: divorciada, custodia compartida de 3 hijas de 17, 11 y 8 años. Mi ex marido me pasa una pequeña pensión de alimentos por ellas a pesar de estar en compartida porque gana más del doble que yo. La pensión se va ajustando según voy aumentando mi sueldo (cuando nos divorciamos hace tres años yo no tenía trabajo, y he pasado por varios trabajos de media jornada hasta el que tengo ahora mismo, de jornada completa).
Afortunadamente para todos, estamos ya muy cerca de que no tenga que pasarme nada más. La relación es cordial y fluida, y no hemos tenido grandes conflictos por el tiempo con ellas (somos flexibles) ni por el dinero (no teníamos ninguna propiedad ni ningún dinero qué repartir, así que no hay hipotecas de por medio).
Nuestra hija mayor está a punto de cumplir 18 años. Quiere vivir conmigo. Cuando nos divorciamos, se estableció que el padre le pasaría una pensión hasta los 23 años. Sé que cuando sea mayor de edad deberá recibir la pensión en su propia cuenta bancaria, entiendo que es su dinero y no el mío. Pero sinceramente no sé cómo se debería calcular esa cantidad. Porque por otro lado, yo debería aportar lo mismo que el padre, aunque en especie (ya que yo cubriré sus gastos de manutención). ¿Hay alguna tabla para establecer esas pensiones?
Un saludo, muchas gracias de antemano por la ayuda que pudieran prestarme.
Hola Kimchi!
No tengo respuesta para la pregunta que planteas. Solo me he metido para darte la enhorabuena y decirte que eres un gran ejemplo de que no todas las mujeres tienen que actuar como "parasitas" del padre de sus hijos (a nivel económico) nI interferir en que tengan una relación fluida con el. También es muy honesto por tu parte el ir notificándole cuando tus ingresos han aumentado. (Te aseguro que eres una excepcion)
Por todo ello enhorabuena, y mucha suerte!!
Espero que algún otro forero (profesional o no) tenga una respuesta para tu pregunta.
Saludos!!!
Hay algo en que no estoy de acuerdo.
La pensión es por alimentos, y los alimentos vas a cubrirlos tú cuando estén contigo, y su padre cuando estén con él. Entiendo que deberías seguir cobrándolo tú y no tu hija, para seguir aportando cada uno a alimentos en función de sus capacidades económicas.
Si decidís que la pensión la cobre ella porque queréis ir dándole dinero para sus gastos presentes o futuros, me parece muy bien, claro, pero entiendo que es una cantidad que estarías aportando tú, no su padre, y porque quieres sin ninguna obligación, porque eso en realidad corresponde a los gastos de manutención que tú asumes de más en relación a su padre teniendo en cuenta vuestra situación económica.
La cantidad por otro lado salvo que haya algún cambio de circunstancias (que tenga más o menos gastos por el motivo que sea, si va a una universidad privada y no se paga como extraordinario, por ejemplo), en principio será la misma, ya que los gastos de vivienda, comida, ropa, etc., que son los que cubre la pensión de alimentos, serán fundamentalmente los mismos con 17 que con 18 años.
Mas o menos suscribo lo que dice Paquito... pero entiendo que hay matizaciones. O sea, imaginemos que, hasta ahora, el padre aporta como pension de alimentos para la hija 100 euros (ya que segun dices, estais en custodia compartida pero él gana mas). Bien, cuando se fija una pension en estos casos, suele ser, por decirlo a grandes rasgos y que se entienda facilmente, para evitar que los hijos en casa del padre coman ternera, y en la de la madre cerdo, que con el padre puedan ir al cine, y con la madre no...
Si esos 100 euros que el padre aporta de mas, empieza a darselos a la hija directamente, entonces se daria el caso de que la chica, cuando este contigo, tenga que comer cerdo (porque tu ya no tienes esos 100 euros de mas para comprarle ternera...)
Ahora bien, tambien hay otras formulas. Por ejemplo, el padre le pasa la pension a la hija directamente, y ella se encarga de cubrir sus propios gastos (comprarse ropa, pagarse sus diversiones...). Todo en funcion de cual sea la cuantia.
Espero haberme explicado, que entendais que son ejemplos, y que, por supuesto, cada familia es un mundo y, habiendo acuerdo entre todos, la mejor formula legal es la que ellos mismos quieran aplicar
Si nuestra hija fuera a seguir bajo custodia compartida (a pesar de ser mayor de edad), entiendo que todo seguiría igual hasta que mi nivel de ingresos llegara al nivel establecido para que no hubiera pensión, y entonces cada uno pagaría cuando las tuviera. De hecho, esto es lo que va a suceder con las pequeñas, que seguirán en esta situación hasta que sean mayores y decidan con quién quieren vivir.
Pero es que ella se vendrá a vivir conmigo, es decir, su padre no cubrirá ya sus gastos de alimentación, vestido, transporte, ocio, techo, etc, los cubriré yo al 100 por 100. Por tanto, me pregunto cómo se podría calcular la cantidad que él debería pasarle para compensar su parte de responsabilidad económica. Sé que él podría ofrecerle como alternativa que se fuera a vivir con él y que fuera yo la que le pasara el dinero, pero ella realmente no quiere vivir con él y él no es el tipo de persona que forzaría esta situación. Sólo quiero saber qué es lo que es justo para todos.
También me gustaría dejarlo claro para el futuro. No sé qué pasará con las pequeñas, pero me temo que cuando sean mayores (y quizás ni siquiera esperarán a los 18), querrán venirse conmigo, un poco por seguir a la hermana, un poco porque el padre, aunque hace muchos esfuerzos, cosa que reconozco, no conecta emocionalmente con ellas como necesitan. Lo mismo ha sucedido con la mayor, pero al ser el carácter de ella tan dócil, la he convencido de que era más sensato vivir con su padre hasta la mayoría de edad, sobre todo por su relación con sus hermanas (ya que si se hubiera venido a vivir antes conmigo, habría dejado de verlas 15 días al mes). Ella accedió pero claro, no quiere esperar ni un minuto más de los 18 años para venir (no se niega en el futuro a seguir visitando a su padre y pasando tiempo con sus hermanas cuando están con él, pero no quiere vivir más con él).
Yo estoy ahora mismo en una situación laboral privilegiada, porque he encontrado un trabajo estable a pesar de no tener experiencia, ser mayor de 40 años, tener cargas familiares... pero no tengo dinero ahorrado, ni ninguna propiedad (vivo de alquiler)... cuando me divorcié lo hice con una mano delante y una atrás, sin nada, han sido tres años muy duros en todos los sentidos, apenas empiezo a estabilizarme. He cotizado apenas un par de años y me temo que si mi situación cambia y simplemente yo voy asumiendo la responsabilidad económica de las niñas sin dejar clara la aportación del padre, me puedo ver en una situación muy precaria con ellas en caso de quedarme en paro o tener algún revés económico importante.
Mira, me gusta la explicación del cerdo y la ternera, creo que me la voy a apropiar xD
En realidad es por algo mucho menos práctico y visual, como son el artículo 145 y 146 del Código Civil:
-Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.
-La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Es decir, la obligación de alimentos (ya sea en pensión o en especie, teniéndolos en tu casa y asumiendo sus gastos) debe proporcionarse, cuando recae en ambos progenitores, de forma proporcionada a los ingresos de cada uno, por lo que si se asumen igual al estar en custodia compartida con igual tiempo de convivencia, habrá que hacer un "ajuste" del que más gana hacia el que menos, para que cada uno asuma la parte que legalmente le toca. Una consecuencia de que no fuera así, y por eso es así la ley, efectivamente sería la del cerdo y la ternera, aunque los jueces lo que mirarán es simplemente aplicar la ley y en concreto estos artículos. Luego ya es cosa de cada uno si decidimos atenernos a esta, que tampoco nadie va a meterse en lo que haces o dejas de hacer si no recurre una de las partes al juzgado, y decides no cobrar la pensión o dársela al hijo y que asuma este ciertos gastos, pero vaya, en principio esa pensión está para eso, para que aportéis en función de las posibilidades de cada uno, teniendo en cuenta cuánto se está aportando ya asumiendo gastos con la custodia. La cuantía de la pensión de hecho equivaldría en este caso a la diferencia de lo que correspondería asumir a uno frente a lo que le correspondería al otro, si se cuantifican los gastos del hijo y las posibilidades de cada uno. Si a uno le tocaría contribuir pongamos por ejemplo con 500, y al otro 300, el que más gana pasaría 100 al que menos (no 200), de forma que cada uno estaría aportando lo que le toca, teniendo en cuenta que el gasto estimado de manutención para ambos sería de 400 en los dos casos al tenerlos el mismo tiempo (y de paso, los dos pueden comprar ternera).
Por eso entiendo que la pensión te corresponde a ti, no a tu hija, aunque como dice sarapiki sería perfectamente válido por ejemplo que asumiera ya ella gastos de ropa con ese dinero, o lo que sea que planteéis.
Ahora bien, dices que se va a vivir contigo: en ese caso ya todo cambia y habrá que hacer el cálculo de la pensión monoparental; puedes consultar lo que darían las tablas orientativas (que luego se pueden modificar según gastos y circunstancias específicas) en pensionesaa.poderjudicial.es, que sería la que usarían ya en su momento para establecer la cuantía estando en custodia compartida.
Muchas gracias por los consejos. Consultaré las tablas, aunque me queda la duda de cómo se recalcula esta cantidad cuando hay dos de las hijas que siguen en custodia compartida con una pensión de alimentos. Supongo que nos toca sentarnos a negociar y ver qué es lo más justo, considerando los ingresos de los dos y los gastos de las niñas.
Pues sumas las dos hijas en compartida por un lado, y la de custodia exclusiva por otro, y lo rebajas un pelín (la diferencia es poca en conjunto o sumando por separado).