Os comento: en el año 2002 mi cliente se encontraba conviviendo de hecho con un hombre divorciado que tenía una vivienda en propiedad.
En ese año, convinieron un préstamo con garantía hipotecaria (en el que ambos resultan prestatarios). La finalidad de este préstamo era la de sufragar deudas y gastos de la pareja de mi cliente, quien aportó como garantía hipotecaria su vivienda.
En definitiva: que ambos son prestatarios (respondiendo, por lo tanto, personalmente con sus bienes presentes y futuros), mientras que su pareja -además- hipoteca su vivienda.
El problema surge, como os podeis imaginar, porque dos años después esa relación se rompe, y ahora mi cliente ni dispone del dinero del préstamo (ni nunca lo ha hecho) y, además, resulta obligada frente a la entidad financiera en caso de impago.
¿Qué puede hacer para desvincular a mi cliente de ese contrato? Creo que poca cosa, pero apelo a vuestra sabiduría.
Crudo lo tienes. Ten en cuenta que tu cliente realizó aquel acto de hipoteca de manera voluntaria y consciente de las posibles consecuencias. En todo caso, el banco aqui es un tercero de buena fe que no puede ver frustrado su derecho de garantía hipotecaria.
Tu cliente debe afrontar el pago si no quiere ver cómo el banco procede al ejecución.