FACIL:paginas amarillas ,busca abogado experto en LEY PROPIEDAD HORIZONTAL llamas pides cita y explicas tu caso, asi lo hicimos nosotros y ningún problema.
Bernardo
y si acudes al colegio de abogados, al menos en la ciudad donde resido te permiten ver listados y si tienes suerte , hasta te pueden orientar.
suerte.
Probaré lo que dices, pero después de mi experiencia, buscando ayuda en el colegio de administradores de fincas, ayuda de la Presidenta, e incluso poner una denuncia, que desaparece del Juzgado, parece que nadie se quiere hacer cargo.
Pero bueno Bernardo, perdona, pero pareces más inocente que una pela cromos.
1. Has ido donde esos. Que son nuestros enemigos naturales.
2. Has ido donde la Presidente, que es la que tiene qu eresponder a tu denuncia como responsable principal.
3. Has ido al Juzgado. Pero ¿Que ha desaparecido?. En el Juzgado, no desaparecen las cosas (jejejejeje, recordad Capitán Arenas y los trenes del 11M). ¿Lo hiciste con duplicado ejemplar y lo pasaste por el registro para que te sellaran la copia?.
Bueno, bueno, bueno. Indudablemente, Bernardo necesita nuestra ayuda, por lo menos hasta que nos explique mejor lo que pasa.
¿Nos puedes abrir una nueva pregunta exponiendo tu caso concreto?.
Si, fui a esos sitios buscando ayuda, la Presidenta intentó echarme un cable, pero parece que el Administrador tiene poder ya que es abogado y procurador y puse una Denuncia, que no sólo desapareció la documentación, sino también del ordenador.
Quise saber porqué se había perdido, pero el Decano que solicité ver lo que hizo es archivar las quejas.
Tengo en mi poder 4 quejas que interpuse. Mi copia de la Denuncia la tomaron como original y después me dijeron que no era constitutiva de delito.
Eso, que alomejor te contamos nuestras experiencias y se te quitan las ganas de acercarte por el juzgado.
Lo que te ahorrarás en disgustos.
No se si lo sabías pero en las comunidades se pueden cometer delitos. De hecho, hay muy pocas donde la gente no sabe nada de presidentes que se quedan con la pasta o similares.
Ya me extraña que vuestro Administrador, sea Abogado y Procurador a la vez. Lo veo improbable ... para no ser demasiado sarcástico y decir imposible.
Esto es lo de siempre. Discolo y ardilla cargando contra los de siempre y dando por sentado lo que les cuentan. ¿Es que no os cuestionáis nada? ¿No veis que lo que dice no es posible en lo que al Administrador respecta?
En lo que a la denuncia se refiere, si el Juzgado no la ha admitido a trámite será porque entiende (UN JUEZ) que los hechos no son constitutivos de delito.
De todos modos y por si acaso, si quieres nos lo cuentas.
Ardilla, si alguna vez pillo al presidente de mi comunidad (o al administrador) metiendo mano a la pasta .... verás si hay delitos o no.
dick turpin:
En un pueblo de León llamado la bañeza hay un administrador de fincas que tiene una placa que dice que es abogado colegiado y procurador en cortes de Castilla y León. Creo que lleva más de la mitad de las comunidades del pueblo ¿será por la placa de la puerta? o ¿será porque es bueno?
Yo no le conozco personalmente pero cada vez que hablas con alguien del tema comunidad, te responden que ellos tienen un adminitrador muy muy bueno que es abogado y procurador. Puede ser verdad?
Parece historia improbable ¿verdad? ¿como la vida misma?
Supongo que tampoco sería probable que me metiese con el Administrador, con el Presidente y con la Junta Directiva y que me puso una querella el Presidente por injurias y calumnias, que el Juez ha sobreseido a los 2 años.
Pero lo que resulta improbable es que el Administrador, siga ocultando información que vengo solicitando y no me da desde 2003 en adelante.
Si fué posible ponerme una querella por injurias y calumnias, era posible que se hubiese tramitado con éxito la denuncia que puse.
niuk, Dick se refiere a Procurador de los Tribunales, no a Procurador de las Cortes de CyL.
Dick, ¿es compatible el ser Procurador habilitado ante unos juzgados con el ejercicio de la abogacía, ya sea en los mismos, ya en otros?.
Sobre lo que dice Bernardo sobre el archivo de la denuncia, ¿tenían que haberselo comunicado?. Yo supongo que Bernardo no terminó el escrito pidiendo que le comunicasen cualquier decisión que tomasen al respecto. Aunque lo que suelen hacer entonces es aplicarte el método Ollendorf.
Hace años conocí a un Procurador que se presentaba como “Asesor Jurídico de la Cámara de la Propiedad de XXX”. Un amigo abogado me dijo que eran profesiones incompatibles ya que la “asesoría jurídica” solo podía ser ejercida por abogado en ejercicio y que un procurador no podía ejercer como abogado. Por cierto que a ese individuo se le podía decir de todo menos honrado. Era el buscado cuando se quería incordiar y liar la cosa.
discolo tiene razón, es Procurador de los Tribunales.
A principio de 2004 cuando me metí con las 3 formas de Gobierno, diciendo que la contabilidad estaba alterada, este indivíduo (no quiero llamarle señor porque no lo merece), se jactó ante la Comunidad de llevar 40 años de abogado, tantas veces, que si sumáramos las veces que lo hizo, podríamos sumar 600 años. Parece que este fué el inicio o motivo de que la Comunidad se acojonara tanto y siga aún ejerciendo, aunque debería estar inhabilitado.
También se atrevió este indivíduo (no quiero llamarle señor), a decir ante toda la Comunidad, que había encontrado en los 40 años de abogado, a muchos como yo, a los que había tenido que enmendar.
(Artículo 24 del Estatuto General)
1.- La profesión de Procurador es incompatible con:
a) a) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
b) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto.
c) El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualesquiera otras, cuya propia normativa reguladora así lo especifique.
d) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas.
e) Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
2.- En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.
Es decir, que o es abogado o es procurador en ejercicio. Ojo, puede poner que es Procurador de los Tribunales no ejerciente, y si es legal en ese caso. Pero lo tiene que poner expresamente.
Si Discolo. La profesión de Procurador es incompatible simultanearla con el ejercicio de la Abogacía.
Es posible que el abuelo de Ladyhalcon ejerciera como Procurador durante algún tiempo y como abogado durante otro tiempo, pero no a la vez. Ni siquiera entonces era compatible.
En efecto me refiero a la profesión de Procurador de los Tribunales en mi otra intervención y como veis Antonio Bernardo ha rectificado en su exposición.
En lo que a su problema particular respecta, debo decir que no es sencillo criminalizar las cuestiones de carácter civil ante los Juzgados, si bien es perfectamente posible que una denuncia concreta encuentre amparo en lo que a su admisión se refiere para posteriormente ser sobreseída. Ello ocurre porque los jueces no tienen tiempo material para estudiar todas y cada una de las denuncias que promueven debido a que normalmente (no siempre es así) la mayoría de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción están servidos por Jueces que deben conocer de asuntos tanto civiles como penales con la consiguiente acumulación de trabajo. Por tanto, supongo que la regla general es la de admisión a trámite de las denuncias sin perjuicio de su posterior estudio (y esto que estoy contando está lleno de matices).
Otra causa de conflictos consiste en la errónea interpretación que los propietarios hacen de la LPH cuya consecuencia inmediata es la inadecuada aplicación de la misma.
Esta misma mañana he contestado a una señora que según la LPH en un conjunto inmobiliario (mancomunidad) la Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad, lo que significa que quien vota en la mancomunidad son las comunidades integrantes de la misma.
Pues bien. A la media hora me ha llamado esa misma señora para leerme el artículo 16 de la LPH y decirme que no tengo ni idea de lo que digo.
¿Qué le puedo contestar? Creo que absolutamente nada. Ella seguirá con su ignorancia y supongo le hará la vida imposible a su Administrador y yo lo siento por su Administrador por tener que soportar a semejante propietaria, quien por otra parte se dedica a hacer interpretaciones de la Ley sin saber hacer adecuado uso de la misma, pues es evidente que está totalmente equivocada.
Quizá por eso me cuestiono muchas de las exposiciones que se hacen en el foro.
¿Y qué tiene que ver el artículo 16.º de la LPH con la agrupación de comunidades (24.º 3)?
Por cierto, ¿que 16 te ha leído? ¿el correspondiente a la Ley 49/1.960 del 21 de julio o el 16 de la Reforma (Ley 8/1999)?
¿Qué sentido tiene (si es el 16.º que comienza: 1. La Junta de Propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año...") que lea este artículo para rebatirte cómo está compuesta la Junta en un complejo inmobiliario, quién y cómo hay que votar?
Me parecería más normal si te hubiese llamado para contradecir tus palabras si de lo que se tratase es de dilucidar si el complejo inmobiliario está constituído en una sola comunidad o en agrupación de comunidades para lo cual se precisa conocer el Título Constitutivo para saber en qué sentido ha sido otorgado.
¿Y si no hubiese título constitutivo donde se dispusiese que se constituye en una sola comunidad o en agrupación de comunidades, ¿cómo quedaría la cosa?