Por las fechas, dudo que encuentren el expediente (en caso afirmativo, el propietario tiene interés legítimo y puede pedir el mandamiento), pero lo que la DGRN permite es una instancia acreditando el archivo desde hace más de 6 meses, y para éso debería bastar el registro general de asuntos.
Saludos,
Entonces, ¿podría personarme en el procedimiento que emitió el mandamiento de embargo interesando se emita mandamiento de cancelación por caducidad para el caso de que se halla finalizado dicha ejecución que sera lo mas probable e incluso pedir en su defecto que se requiera al ejecutante para ver si sigue pendiente el pago de la deuda que motiva el embargo?
O en su defecto como puedo proceder para obtener este mandamiento de cancelación que según me indican en el registro es imprescindible tratándose de una anotación anterior a la actual LEC. Gracias
Perdón, como era anterior a la LEC, se entiende prorrogado indefinidamente (no se comprende que lo prorrogaran en el 89), según la doctrina de la DGRN.
Éso sí, si hubo un proceso, a los 6 meses de finalizar sí puede pedirse (acreditándolo) la cancelación por caducidad.
Saludos,
Hola :
Quiero hacer constar en el registro la caducidad de una anotacion de embargo hecha por una entidad bancaria contra el anterior propietario. Y no se que pasos he de seguir.
La anotacion es de 1985 y fue prorrogada en el 89 por lo que entiendo caduco en el 93, pero desconozco los pasos que he de seguir para cancelar esta carga, podéis orientarme un poco? gracias.