ante todo feliz año a todos los que participais en este foro, año nuevo dudas nuevas :); mi pregunta es cuales son los requisitos para ejercer la opcion de compra?,o mejor dicho cual es el procedimiento? es decir, es suficiente con la notificacion via burofax al arrendador del deseo de ejercer ese derecho?, o deberia hacerse por otros medios mas fehacientes?. muchas gracias
Hola a-linares. Imagino que usted se está refiriendo al denominado Derecho de Tanteo,pues la opción de compra, jurídicamente hablando, es otra cosa distinta.
Para responder a su pregunta sería necesario que facilitase, de momento, la fecha de celebración del contrato.