Hola. Dado que con la nueva Ley de Protección de Datos de Carácter Personal obliga a cualquier Registrador de la Propiedad a ocultar datos de carácter personal como, por ejemplo, el precio de venta de un bien inmueble y cuando se solicitan certificaciones sobre fincas, ¿cómo puede el colindante de una finca rústica saber el precio de venta de una finca con la que colinda, sobre la que desea ejercer el derecho de retracto de colindantes dentro de los 9 días que establece el CC para ejercicio de este, si el Registrador le va a ocultar el precio de venta en la certificación que solicite para informarse sobre los pactos y condiciones de la transmisión? ¿O es que se me escapa algo que no sé?
El Registro de la Propiedad es una oficina que tiene como objeto precisamente publicitar su contenido para que ninguna tercera persona pueda cuestionar las transacciones y derechos reales debidamente inscritos. Cuando se solicita la práctica de una inscripción hay que rellenar una autorización para el tratamiento de esos datos, que pueden ser trasladados a quien los solicite siempre y cuando a juicio del registrador haya un interés legítimo . Si alguien presenta la instancia de solicitud de nota expresando que la quiere para un posible retracto, no habrá ningún dato de la transacción oculto.