Se me había olvidado que había puesto la pregunta (el desmadre del finde, es lo que tiene).
Donde vive la señora no hay punto de encuentro, y los servicios sociales municipales dicen que no están para hacer intercambio de niños (literal). Además, como lo más probable es que la señora pase de todo, no quiero que mi cliente vuelva a desplazarse para nada.
Utilizar la fuerza es lo último, pero me parece que no queda otra opción.
Anina, no creo que haga falta recordárselo, porque el otro día tuvimos un juicio en el mismo Juzgado y al terminar nos preguntó en qué había quedado lo de los niños...espero que en Septiembre se siga acordando y que le dure el mal humor, a ver si conseguimos la custodia.
Lo voy a imprimir ya. En el foro de familia ni lo intento, para películas ya tengo mi propio expediente aquí delante.
Prefiero plantear la duda aquí que en familia, para evitar los juicios morales que por allí abundan.
Al grano. Padre no custodio que vive aquí, madre con los 2 hijos, vive a unos 600 Km . Según sentencia, desde el primer día de vacaciones le corresponde al padre estar con ellos, devolviéndolos el 31 de julio.
Juzgado que lleva el divorcio, el de aquí.
Solicitamos al Juez ya en mayo que se oficiara al Juzgado del domicilio a fin de que las menores fueran entregadas en los servicios sociales. No pudo ser, y se volvió a oficiar, esta vez para que fuera la Guardia Civil, notificara el Auto, y seguidamente se entregaran los niños a su padre.
La madre se negó y la Guardia Civil se limitó a recoger la denuncia de mi cliente.
Ahora vamos a insistir, pidiendo que la madre las traiga aquí (cosa difícil), con apercibimiento de que puede incurrir en delito. Si no lo hace, que la Guardia Civil las recoja, también con apercibimiento de que pueden incurrir en delito.
¿Algo más?. En realidad, todo esto nos beneficia, porque a la vuelta de vacaciones tenemos la modificación de medidas y pedimos la custodia (hay más de 500 folios de informes de distintos servicios sociales), pero el padre tiene derecho a estar con sus hijos.