Art. 517.2.2º LEC: El laudo es un título judicial, como una sentenia firme.
Art. 549 LEC.: Demanda ejecutiva. Es bastante simple dices qué título tienes (el laudo) lo aportas, y solicitas el despacho de ejecución. En el caso de obligación de hacer: abandonar la vivienda, se solicita que se le dé un plazo para ello y, en caso contrario, que se señale día y hora para el lanzamiento.
sí, he ejericod para suntos propios con la venia del colegio de abogados, en materia de arrendamientos urbanos, pero como no he hecho ninguna ejecucion de laudo arbitral, necesitaria aprender los pasos para ejecutarlo, ejemplo, un laudo que sentencie al inquilino a abandonar la vivienda por falta de pago. Asisitido inclusive de procurador. gracias
Creo recordar que los licenciados en derecho pueden llevar sus propios asuntos sin necesidad de colegiacion. Si es así, sólo han de interponer demanda de ejecución basada en el título (laudo) y, si puedes y es conveniente, señalar bienes a embargar al demandado o que se le requiera para que los manifieste él mismo.
tengo un laudo arbitral por falta de pago en arrendamiento urbano, soy licenciado en derecho, pero no he ejecutado ninguno, qué pasos debo de hacer y tambien si puedo hacerlo yo sólo, eos si, asistido de mi Procurador
gracias