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Como echar a un inquilino.

5 Comentarios
 
Como echar a un inquilino.
17/02/2009 16:18
Quiero saber como echar a un inquilino que hace 6 meses no me paga el alquiler. El lunes 16 me reclamaron para ir a juicio, que no tuvo lugar por que no habia citacion, es decir que el inquilino cono la coje y por ello no hay juicio. ¿Hay alguna manera algun truco, algo que haga que el inquilino coja la citacion? Por que por ese motivo me puedo tirar años asi, con que no la cojan ya esta ¿No? Asi pues estamos desprotejidos, que puedo hacer por favor, si alego que necesito la vivienda yo, ¿sera mas rapido? siendo esto cierto.
Muchas gracias y espero una contestacion.
perfil Jan
17/02/2009 17:31
Hola noa_mana. La causa alegada para resolver el contrato NO influye en el desarrollo del procedimiento en cuanto a la obligación de notificar la demanda a su arrendatario. Hable con su abogado/a y expóngale todas las dudas que tenga respecto a su caso.

Reciba un cordial saludo.
17/02/2009 23:38
El abogado me dice, que mientras a el no se le notifique no habra juicio. El del juzgado ha ido varios dias, pero como este señor no abre la puerta no le pueden dar la notificacion, por lo que asi nos podemos tirar años. De ahi preguntar si habia algo que se pueda hacer ante este echo.
No entiendo como esta hecha asi la ley, que una persona se pase 6 meses sin pagar, es suficiente motivo para que sin notificacion debieran actuar.
¿vale el presentarme con la policia alegando alguna cosa? ¿Puedo hacer fotos como que hay luz y viven? ¿serviria de pruebas eso?.
Muchisimas gracias de antemano.
18/02/2009 20:42
hola decirte que te compadezco y que la ley esta esta para ellos no lo entiendo yo llevo desde octubre sin que me page nada ni liz ni gas ni nada el gas se lo he cortado por que llevaba ya 3 facturas sin pagar ya tenia orden de corte pero la compañia no se lo cortaba asi que decidi cortarlo y que nadie me diga que son coaciones por que yo no le niego a tener gas, sino que el al no poner a su nombre dichos servicios no quiero mas deuda en mi nombre que lo ponga el al suyo si lo quiere, yo no se lo niego asi eso no son coaciones despues, ahora estoy con las compañia de iberdrola lleva 4 facturas sin pagar la orden de corte la tena para 27 de enero del 2009 no vienen a cortarlo pues ya he dicho a las compañias que el retraso es por su parte quien va abonar este retraso de corte??? pues como antes de febrero no lo hayan cortado tambien dare la orden de corte yo. ya peor que estoy no creo k este, por que vaya gentuza que hay suelta por ahy, despues he tenido que pedir abogado de oficio llebo desde enero esperando a que me contesten y nada no puedo costearme uno. esto es una pena no hay ley para esto asi no aquileis nada por k pillas gentuza asi y te arruinas es una pena. como llegue febrero y no corte la compañia la luz voy a pedir la baja yo ya k tengo la orden de corte del 27 de enero 2009 y no entiendo por que aun tiene luz. asi k me metan en la carcel pero ese no se rie mas de mi.
19/02/2009 17:13
Hola, si se ha interpuesto demanda de desahucio por falta de pago, ciertamente haya que notificarla al demandado. si el arrendatario no vive en la vivienda arrendada pero se ha ido sin poner el piso a su disposición, habrá que pedir al Juzgado que se libren los oficios oportunos a la Polcía, Censo, TGSS para la averiguación de domicilio habitual o laboral a efectos de su emplazamiento. Si no resultare ninguna dirección o en las que resulte no es posible la notificación, el abogado solicita que el emplazamiento se haga a través de edictos mediante publicación del emplazamiento en el Juzgado. si el día de la vista no comap'recen se les declara en rebeldía y la sentencia que dicte el Juez hay que notificarla. En este caso se publicará en el BOE o Boletín de la Comunidad Autónoma. Si el arrendatario está en la casa arrendada y no coge las citaciones, hay que pedir habilitación de horas incluso de noche para el emplazamiento. Los oficiales se fijan si en el buzón aparece el nombre del demandado o si hay ruidos. El Juez puede acordar incluso que la notificación se coloque en la puerta de la vivienda arrendada. si no recoge las citaciones, el procedimiento será como antes, edictos en el tablón de anuncios del juzgado y BOE para la sentencia.
El inconveniente, el tiempo que transcurre y la pérdida económica, pero al final, se lo digo por experiencia, recupera la casa.
20/02/2009 09:47
Muchisimas gracias Leticia, jan y estaryus. me ha sido de gran ayuda esta uktima intervencion. Pedire al abogado que vayan por la noche por que parece ser que aesas horas si estan. Lo de colocar la citacion en la puerta no lo sabia, a ver que podemos hacer. Repito gracias por su atencion a los 3. espero no vlver a usar sus consejos, significara que por fin! he recuperado la vivienda.