Buenas tardes.
Queremos devolver la vivienda en la que vivimos como inquilinos por los múltiples problemas que nos viene ocasionando el propietario. No queremos vernos con el para la entrega porque hemos sufrido agresiones previamente. Podríamos enviarle un Burofax diciendo que dejamos la casa por las graves perturbaciónes que nos viene ocasionando y dejarle las llaves en el buzón de su casa, y grabar un video de que la casa está en buen estado, pero no se si eso será suficiente para evitar problemas posteriores. Además, también queremos que nos devuelva la fianza.
Queremos que conste que dejamos la vivienda por las graves perturbaciónes que venimos sufriendo porque habrá juicios por las agresiones y porque creo que no tendríamos que pagar por no preavisar con 30 días de antelación.
Un familiar suyo parece que quiere colaborar para resolver la situación.
Les agradecería que me dijeran si ese familiar, previamente advertido, puede recibir nuestro escrito, in situ, notificandole la rescisión unilateral, recibir la vivienda confirmando el buen estado de la misma, devolvernos la fianza y renunciando a acciones, de forma que tenga validez legal, y como hacerlo.
También les agradecería que me dijeran si podemos enviarle previamente un Burofax condicionando la entrega a que envíe a ese familiar, dé su conformidad al estado de la vivienda y devuelva la fianza. La casa está en buen estado.
Les agradecería cualquier otra sugerencia para resolver la entrega sin problemas futuros. Muchas gracias. Saludos.
¡Vaya situación complicada que les ha tocado lidiar! A veces, las cosas se enredan tanto que uno necesita un enfoque práctico, directo y sin rodeos. Aquí va, bien clarito, para que no quede lugar a dudas:
Primero, que conste: el derecho está de su lado si las agresiones y las perturbaciones son reales y probables de demostrar. No están obligados a seguir aguantando y menos si eso pone en riesgo su integridad. Lo importante aquí es salir bien de esta, con la cabeza alta y la conciencia tranquila.
Puntos claves y pasos a seguir
Dejen todo por escrito y que quede constancia.
Un Burofax no es un mero formalismo, es su escudo. En ese mensaje, expliquen sin florituras que se marchan porque no se puede vivir bajo el acoso o las molestias de este individuo. Ni disculpas, ni justificarse más de lo necesario. Directos: notifican que rescinden el contrato, que la casa está en buen estado, y que las llaves están listas para ser entregadas.
Eviten confrontaciones.
Si no quieren verle ni en pintura, están en su derecho. Graben un video de la vivienda en perfecto estado, saquen fotos de cada rincón, y háganlo a conciencia. Este material les salvará si alguien intenta torcer la historia. Las llaves, si pueden dejarse con un tercero de confianza o en un sitio neutral como una notaría, mejor. Pero siempre con una notificación previa.
El tema del familiar.
Si este pariente está dispuesto a colaborar, mejor. Pero asegúrense de que todo quede bien atado. El escrito que le entreguen debe ser claro y específico:
Fecha exacta de entrega de las llaves.
Estado impecable de la vivienda.
Compromiso de devolver la fianza en un plazo razonable (30 días es lo habitual).
Que se compromete a no reclamar por el preaviso o cualquier otro punto. Y si quieren hilar fino, incluyan que al aceptar las llaves, reconocen que no hay daños.
Plan B si el propietario se hace el loco.
Si no hay forma de que el propietario o su familiar aparezcan, no se rindan. Entreguen las llaves en una notaría o incluso ante el juzgado de guardia. Con esto se curan en salud y, además, cumplen legalmente. Así, si alguien quiere demandarles, tendrá las de perder.
La fianza, un tema aparte.
La ley está para algo: si la vivienda está bien, el propietario debe devolverles la fianza. Si no lo hace, no se preocupen. Guarden el video, el Burofax y todos los registros, y luego reclámenla como es debido. En muchos casos, cuando el dueño sabe que tienen pruebas sólidas, termina devolviendo el dinero antes de llegar a los tribunales.
Advertencia importante
Aunque es obvio que quieren resolver esto sin más dolores de cabeza, tengan cuidado de no caer en trampas emocionales. No acepten nada verbal, que luego es palabra contra palabra, y en este caso, el papel es lo único que pesa.
Espero que esta explicación les sirva para salir de este embrollo con firmeza. Si me dejan decirles algo más: no olviden que aquí están peleando por su tranquilidad, su derecho a vivir sin ser hostigados. Resuelvan esto con cabeza y manos firmes, porque la razón está de su lado.
El problema es que nosotros solamente tenemos un extremo de la cuerda, el otro extremo lo tiene el casero, y por lo que parece es impredecible su reacción.
Un familiar suyo podría intervenir, e incluso recepcionar las llaves y devolver la fianza, si lo aprobase el casero, ya sea como mandatario verbal o como autorizado en virtud de un documento escrito.
Usted puede enviar un burofax y condicionar la entrega de llaves a que intervenga el familiar, sí, pero el casero no está obligado ni lo más mínimo a aceptar esas condiciones.
Para estas situaciones que usted describe es para lo que están los juristas, especialmente los abogados y notarios, pero claro, el inconveniente es que cuesta dinero.
Lo que parece evidente es que le interesa devolver las llaves cuanto antes, con el fin de que no se devenguen más mensualidades de renta.
¿Cómo le recomiendo actuar, con el menor coste posible?
Lo mejor es que medie ese familiar, siempre que el casero lo acepte.
Lo segundo mejor: mande un burofax al casero y comuníquele que deja usted la vivienda, por las razones que hagan al caso, y que tiene las llaves a su disposición en la administración de fincas, en la portería, o (con coste) en una notaría o un despacho de abogados. Sin coste pero con alguna dificultad, consignación judicial de llaves (no todos los juzgados la aceptan, y los que lo admiten exigen que haya un burofax previo; en teoría lo deben aceptar, véase Auto de 22 noviembre de 2012 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª). No se requiere abogado.
¿Sabe usted usar la función de geolocalización de su movil? pues haga fotos y videos del buen (o mal) estado de la vivienda y podrá demostrar la fecha y la hora.
1.- Intente por todas las vías posibles solucionarlo de la formas más amistosa posibles, ya que a la vez será la menos costosa (ejemplo, burofax con acuse y certificación de entrega) así como todos los medios posibles para entregarle las llaves de forma amistosa.
2.- Si agotados todos los medios amistosos resulta imposible, existe un procedimiento judicial de consignación de llaves en el juzgado
Buenos días.
Muchas gracias a todos por su ayuda. Después de analizar sus respuestas y ver la ley de arrendamientos urbanos, me surgen algunas dudas que les agradecería me despejaran.
La resolución de pleno derecho del contrato por las perturbaciónes que nos viene ocasionando el propietario, a que se refiere el artículo 27.3 no exige pedirlo al Juzgado y esperar a que este resuelva, o bastaria con mandarle el Burofax, dejarle las llaves e irnos, sin tener avisar 30 días antes?
De momento, la opción del familiar y el mutuo acuerdo no está en pie.
Muchas gracias por su ayuda.
Por qué se cree usted con derecho y sin penalización a no avisar al dueño con 30 días de antelación que desiste del contrato de arrendamiento que firmó?
Es increíble las cosas que se leen en ocasiones. Muchos creen tener derechos pero ni una obligación...
Está claro que si no avisa al dueño en tiempo y forma de que desiste del contrato él si que estará en su derecho de no devolverle la fianza y con muchísima razón.
Si omite usted el preaviso de treinta días (su primera consulta en el foro es de 8-12-24) todo dependerá de las pruebas que uno u otro tengan.
En principio, corresponde probar los hechos que fundamentan la postura de una parte a esa parte que los invoca.
Usted se marcha ahora, sin preavisar, y:
Opción uno: el casero no hace nada.
Opción dos: el casero no se aquieta a esta situación, que se le impone por la vía de hecho, y nos reclama la renta del mes de preaviso, o bien se queda la fianza.
Dos A: Nos reclama el mes de preaviso. En ese caso tendrá usted que demostrar que existían razones fundadas y sólidas para dejar la vivienda.
Dos B: se queda la fianza: tendrá usted que demostrar igualmente que existían razones fundadas y sólidas para dejar la vivienda y que puede exigir que se la devuelvan.