Ha llegado un decreto del juzgado, junto a una demanda de liquidación de gananciales, en el que dice:
"Se señala comparecencia ante el Señor Letrado/a de la Admon. de Justicia al objeto de alcanzar un acuerdo para la liquidación de la sociedad económica matrimonial y, en su defecto, designar contador y, en su caso peritos, para la práctica de las operaciones divisorias".
No va a ser posible acuerdo porque hace falta un perito para que determine el nº de acciones que corresponderían a cada uno, y el valor de los dividendos.
La pregunta es: ¿Cómo se designa un perito para ese día? ¿Se debe haber hablado antes con un perito?
Tú puedes proponer uno, como la otra parte, pero a falta de acuerdo se nombrará un contador partidor judicial (lo nombrará directamente el juzgado de una lista suya).