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Como deshacer un sindicato

6 Comentarios
 
04/10/2012 20:28
De acuerdo en que es una obligación moral, pero es que ese es el problema que es una obligación moral y no legal por eso es que un comité puede hacer lo que quiera y totalmente de acuerdo contigo en lo que es un a materia compleja, yo aún formo parte de un comité de empresa y tb estoy de acuerdo en que en ocasión los propios trabajadores son muy exigentes con el comité y luego cuando necesitas su apoyo para que te echen una mano para presionar a la empresa se echan atrás, pero bueno es lo que hay, buenos y malos los hay en todas partes ya sea dentro o fuera del comité.
Saludos.
04/10/2012 15:08
Jamgpreve, de acuerdo contigo. Ya sé que un comité de empresa no tiene la obligación legal de trasladar las consultas al colectivo y que puede tomar una decisión y acordar con la empresa. También es cierto que no puede consultar cada paso que da porque se crearían situaciones imposibles. Pero sí que tiene la obligación moral de informar y consultar a los trabajadores, siempre que las intenciones del comité sean honestas, que éste no tenga nada que esconder y que realmente mire por los interese del colectivo y no por intereses individuales de miembros de ese comité. Todos sabemos que esto ocurre más de lo que sería deseable. En esto, pienso que también estaremos de acuerdo.
Por supuesto que lo lógico y habitual es que sea el comité el que convoque asamblea y no los empleados. Pero, dado que, en este caso, parece que el comité no está por la labor, lo único que se me ocurre, como sistema de presión para obligarle a cumplir con sus obligaciones morales de información y consulta a los trabajadores es que éstos convoquen las asambleas y, de esa manera, obliguen al comité a explicarse. Siempre será más difícil para el comité llegar a un acuerdo con la empresa si la mayoría de los empleados ha votado en contra, aunque, evidentemente, podrían hacerlo. ¡Al menos, le ponen entre las cuerdas y esto, quizás, haga ir con más cuidado al comité!
He sido miembro de un comité de empresa durante años y he podido ver cómo algunos miembros miraban descaradamente por sus intereses particulares en vez de defender los del colectivo. También he visto cómo trabajadores que reclamaban incesantemente sus derechos, cuando ha llegado el momento de implicarse han dado un paso atrás. Tema complejo éste de los comités y más en los tiempos que corren.
Un saludo.
04/10/2012 08:49
amperio, como ves; dice llopis que "estan en periodo de consultas que no se consjulta...", aquí es donde él interpreta mal lo de las consultas, estas son entre la empresa y el comité de empresa pero éste último no tiene la obligación de trasladar las mismas al resto de trabajadores y pueden tomar una decisión y acordar con la empresa sin contar con los trabajadores, esto no es lo normal, lo normal es que en esta situación el comité y no los trabajadores, convoque una asamblea de trabajadores para explicar la negociación y en esta asamblea se tomen decisiones acordes con el resto de los trabajadores apelando a una mayoría de los asistentes a la asamblea, pero cuidado esta asamblea no es vinculante, como ya dije el comite es soberano y puede llegar a pactos en solitario con la empresa y luego podrán ser revocados e incluso corridos a gorrazos pero es lo que hay. Por supuesto la mayoria de los comites adoptan la postura decidida en la asamblea.
04/10/2012 01:15
Buenas noches jamgpreve
Estoy totalmente de acuerdo contigo en que el comité está legitimado para negociar en nombre de los trabajadores. Estoy también de acuerdo contigo en que, una vez que el comité ha firmado un pacto con la empresa, no hay marcha atrás. Ya pueden convocar 20 asambleas los empleados que lo firmado, firmado seguirá.
Mi respuesta se debe a que en el post llopi dice que el comité ha hecho una propuesta. Yo interpreto que no hay nada firmado. Para mí, mientras no haya nada firmado no tiene validez, no deja de ser una propuesta y, aunque sea difícil, igual se puede recuperar la situación. Además, también dice llopi que están en periodo de consulta, por eso le cito el artículo 77, para indicarle que los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea. Por lo tanto, si el comité no convoca asambleas que las convoquen los trabajadores, por supuesto antes de que el comité firme nada con la empresa. Así obligarán al comité a informar y a tener en cuenta la opinión de los trabajadores. Claro, tienen que hacerlo rápido, antes de que sea tarde.
Un saludo.
04/10/2012 00:42
amperio, solo decirte que es la segunda vez que aparece un tema similar en el que parece que aunque compartamos un punto de vista similar tu me contradices, pues bien te explico; el Comité es soberano en cuanto a la toma de decisiones y luego los trabajadores podrán convocar una asamblea revocatoria y esta puede prosperar y tendrían que dejar sau cargo los miembros del comite pero los pactos acordados con la empresa ya no tendrian marcha atras.
Salvo mejor opinión, ¡Que lo dudo!
04/10/2012 00:36
Buenas noches llopi
El comité de empresa está legitimado para pactar con la empresa, en representación de los trabajadores.
Pero, los trabajadores tienen derecho a convocar una asamblea si el comité no la convoca (33% de la plantilla). Si no estáis contentos con la gestión de vuestro Comité, convocáis una asamblea con un orden del día y a votar.
¡A ver si el Comité de Empresa se atreve a pactar algo con la empresa en contra de la voluntad de los trabajadores, después de haberse realizado una votación en asamblea!
Te cito artículos Estatuto de los Trabajadores que creo te pueden ayudar.
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatro de esta Ley, LOS TRABAJADORES de una misma empresa o centro de trabajo TIENEN DERECHO A REUNIRSE EN ASAMBLEA.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, O POR UN NÚMERO DE TRABAJADORES NO INFERIOR AL 33 por 100 DE LA PLANTILLA. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. SÓLO PODRÁN TRATARSE EN ELLA de asuntos que figuren previamente incluidos en el ORDEN DEL DÍA. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
Artículo 87. Legitimación (del Comité de Empresa).
1. EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES ESTARÁN LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR EN LOS CONVENIOS DE EMPRESA Y DE ÁMBITO INFERIOR, EL COMITÉ DE EMPRESA, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente PODRÁN SER REVOCADOS los delegados de personal y MIEMBROS DEL COMITÉ DURANTE SU MANDATO, POR DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES que los hayan elegido, MEDIANTE ASAMBLEA CONVOCADA AL EFECTO A INSTANCIA DE UN TERCIO, COMO MÍNIMO, DE LOS ELECTORES Y POR MAYORÍA ABSOLUTA DE ÉSTOS, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta REVOCACIÓN NO PODRÁ EFECTUARSE DURANTE LA TRAMITACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO, NI REPLANTEARSE HASTA TRANSCURRIDOS, POR LO MENOS, SEIS MESES.

Un saludo.
Como deshacer un sindicato
03/10/2012 22:55
Hola, estamos en negociaciones con la empresa y visto los movimientos totalmente perjudiciales para los trabajadores que ha hecho el sindicato nos planteamos deshacerlo. Como se hace? Se puede revocar la propuesta que ha hecho el sindicato a la empresa porque no ha sido consultada con los trabajadores? Ahora mismo estamos en periodo de consulta que no se consulta...