Buenas tardes , recurri ante una adm. Con recurzo alzada y extr. de revision y contencioso adm.y me lo han desetimado tengo 4 Sentencias estimatorias iguales a mi caso ,anterior a mi convocatoria y posterior tambien , no recurri ante casacion porke el letrado no lo veia de esto ya hace mas de 2 años el art.14 de nuestra Constitucion Española dice que todos somos iguales ante la ley entonces porque a unos si se les estima y a otros no.
Al tribunal Constitucional solo se puede acudir en Amparo luego de haber, agotado todas las vías ordinarias incluido en algunos casos la solicitud de nulidad de actuaciones, que contempla el art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Orgánica 6/2007 de 24 de mayo que modifica la Ley 2/79 del Tribunal Constitucional.
Una vez el Juzgado de instancia haya resuelto, hay que recurrir a la Audiencia en Apelación antes de los 5 días, y cuando esta resuelva negativamente si se ha violado algún derecho fundamental de los que contempla la constitución desde el art. 14 al 30, solicitar la nulidad de actuaciones y si la Audiencia la desestima, antes de los 30 días hábiles desde la última resolución que pone fin a la vía ordinaria, anunciar el recurso al Constitucional, solicitando abogado y procurador de oficio si cobras menos del doble del salario mínimo y preparar el Recurso de amparo, y si cobras más busca un abogado de pago en Madrid ( si alguien quiere presentar un Recurso de Amparo, yo colaboro con un bufet de Madrid que cobra precios asequibles).
Si es la Audiencia Provincial la que ha Juzgado en primera instancia, hay que recurrir al Supremo en casación y cuando este desestime el recurso de casación, si se ha violado algún derecho fundamental, hay que pedir la nulidad de actuaciones y cuando la desestime, anunciar el recurso al Constitucional igual que ya he comentado en el otro caso.
Hay un tema muy importante y que no todos los abogados lo hacen, hay que denunciar al Juzgado o a la Audiencia la violación del derecho fundamental en el momento que ocurre y no esperar más tarde.( leer la ley 2/79 del Tribunal Constitucional está en la red en Google y leer la Ley 6/2006 que modifica la citada Ley. Cualquiera que necesite asesoramiento al respeto que mande un corre a charterscs@yahoo.es y le asesoraré. El Constitucional si no se hacen las cosas bien inadmite todos los recursos, y después que el Constitucional no de solución al asunto se puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Demanda contra el Reino de España.
No es que tenga mucha confianza en la justicia "Española" la verdad. Pero como ya se sabe que el que no llora no mama, si no me quejo oficialmente nadie sabrá nunca que me sentido ofendido en mis derechos fundamentales.
De todas formas, la mejor justicia la de las pelis de vaqueros e indios ;-)
1. Ir al tribunal que corresponda según cada caso denunciando expresamente esa vulneración de derechos fundamentales.
2. Si no se le hace justicia, independientemente de lo que diga la sentencia respecto a recursos (no caiga en la trampa), hay que interponer incidente de nulidad ante el mismo tribunal.
3. Si el incidente se lo desestiman, ya puede interponer recurso de amparo ante el TC.
4. Si el TC no admite su recurso o bien lo admite pero no le hace justicia en la sentencia, Vd. ya ha terminado en España y puede acudir al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Es lo más rápido (sólo unos cuantos años de su vida) pero lo más barato, si se tiene "suficiente correa" es meterse a político.
quisiera saber cual es el proceso más "rápido" y "barato" para denunciar una supuesta vulneración de los derechos fundamentales por parte de un juzgado en una actuación con varios procesos relacionados. Derecho de igualdad de trato, de igualdad ante la ley y no discriminación, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a una justicia eficiente y rápida, derecho a la protección ante acusaciones sin fundamento, ...
Se puede denunciar directamente en el juzgado de guardia?