1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
Artículo 393.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Busca abogado y que denuncie los hechos.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Hola tengo una pregunta y no estoy seguro si la estoy poniendo en la seccion correcta, si no la es diganme en cual preguntar, o si los moderadores lo quieren mover, se lo agradeceria. Como nunca e tenido que poner una denuncia pues queria saber vuestras opiniones de como hacer. El caso es que quisiera saber si en una comunidad de monte vecinal descubrimos que el presidente esta haciendo cosas sin el permiso del pueblo y falsificando documentos en donde firman por nosotros diciendo que le dimos permiso para hacer estas cosas - y ahora al descubrir nosotros estas cosas y cuando le pedimos explicaciones y que deshaga esas cosas pasa de nosotros y dice que le hechemos que a el no le importa nada y no va a firmar que se va. ¿Si lo hechamos, podremos despues deshacer las cosas que el hizo, aunque el no firme que lo estamos hechando? Es que me da que despues dira que lo hechamos injustamente y sin avisarle ni darle oportunidad de arreglar lo que esta mal. ¿Podemos ir a la policia a denunciarlo por no hacer caso a lo que le estamos mandando hacer la comunidad? ¿Donde denunciamos algo asi? ¿Es mas bien cosa de un abogado? Es que parece mejor si a travez de alguien arbitrariamente se le pidan explicaciones asi no se puede hacer el tonto el como hace cuando nosotros hablamos con el. ¿Que opinais? Gracias de antemano