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Como denunciar el incumplimento del régimen de visitas

21 Comentarios
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Como denunciar el incumplimento del régimen de visitas
11/03/2010 21:22
Un padre a quien la madre algunos fines de semana se niega a entregarle al hijo para que pasen el fin de semana juntos. La sentencia obliga a que haga entrega de ese hijo entre las 8 de la tarde del viernes y las 8 del domingo.
¿cómo se denuncia? ¿En el juzgado de guardia? ¿Es necesario abogado?
Gracias
11/03/2010 21:33
La denuncia se interpone en guardia civil o policía, pueden redactársela allí o llevarla escrita para que sea mas rápido y aparezca exactamente lo que quiere decir, es conveniente que haya testigos del incumplimiento para que prospere o pruebas claras y mencionarlos en la denuncia. En ocasiones exigen aportar el convenio que refleje cuando y dónde son las visitas pero si se aporta el número de procedimiento o fecha de resolucón y juzgado es suficiente.
Cuando sea la vista del juicio de faltas la acusación la realiza fiscalía, pero el denunciante puede llevar abogado si quiere, aunque no es obligatorio. La resolución, de ser probada la denuncia suele ser una multa económica.
11/03/2010 21:40
Gracias José Ramón
12/03/2010 11:11
Y si incumple la madre custodia reiteradas veces y se pone las oportunas denuncias, que pasa? tambien seria multa economica y ya esta?
12/03/2010 11:27
Yo tras multiples discusiones con los policias nacionales,los cuales me dicen que al ser un tema civil con sentencia,tengo que hacerlo en el juzgado...vamos que pasan de mi,voy directamente yo solo al juzgado a denunciar cada incumplimiento.Ya llevo 4 denuncias(una ratificada) y de momento no pasa nada.Supongo que cuando tenga algun juicio por ello,si consiguen(y quieren) localizarla,para que ella explique por que...se quedara en meros juicios de faltas,con una pequeña multa y listo.Es lo que hay,supongo.
12/03/2010 11:32
Entiendo pues que se debe ir a un Juzgado de guardia.

Gracias por vuestra colaboracion

Saludos
12/03/2010 11:34
a nosotros desde ayer nos amenaza con que hoy no recogeremos a los nenes y la semana que viene con la fiestas tampoco. Hemos hablado con el abogado y nos dice que si no los recogemos que denunciemos en la policia. que es mejor policia? o juzgado?
12/03/2010 11:38
El articulo 776.3 de la LEC dice:
El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.

Lo que no se es que entiende la justicia por reiterado,por que a veces hacen falta docenas de denuncias.Asi esta el patio.
12/03/2010 11:41
Pues me parece injusto y abusivo que estes sin ver a tus hijos y que si no tienes un monton de denuncias, solo le impongan una multa economica.
12/03/2010 11:42
En mi opinión debería imponerse el mismo castigo que cuando el obligado a perstar alimentos no los hace.
12/03/2010 11:45
Eso es lo que suele ocurrir,yo ya llevo 47 dias sin verlo,4 denuncias por incumplimiento de convenio de la separacion.Una denuncia por sustarccion de menores por que me dieron la custodia y tampoco lo cumple.
Esta tarde ire por 6º fin de semana consecutivo al PEF que dicto la juez,y mi hijo tampoco estara.
El PEF tambien esta informando de esto al juzgado...pero no pasa nada.
Tengo el divorcio(solo estamos separados) a primeros de abril y ya veremos que pasa.Pero tal y como esta el patio,encima le daran a esta tia la custodia de mi hijo.

un saludo.
12/03/2010 11:48
Mentha

Totalmente de acuerdo,pero l@s que no reciben la pension de alimentos tambien lo pasan muy mal,pegandose muchos meses hasta que lo consiguen.
No puedo entender como no hay juzgados solo para esto,aqui no lo hay,apra temas de pensiones,custodias y visitas...y el que no cumpla que page en el acto por ello,no despues de meses o años.Es una verguenza.
12/03/2010 13:02
Estoy totalmente de acuerdo contigo, el que no cumpla que lo pague en el momento. Es tan culpable el que no deja ver a sus hijos como el que no paga la manutencion.
12/03/2010 16:06
Hola:

Mentha, una denuncia, otra cosa son las demandas, sea del tipo que sea, se puede interponer ante la comisaria, el cuartelillo o el juzgado de guardia. Esto queda a criterio, incluida su propia comodidad, del denunciante. No es inusual que en algunas dependencias policiales se venga a entonar la milonga que le cantaron a Neguton, con el fin de lavarse las manos y pasar la pelota. Sin embargo, es su obligación, no se pueden negar a cursar una denuncia. Resulta recomendable, como indica José Ramón, redactarla uno mismo pues en comisaría, cuartelillo o el juzgado tienden a resumir o a no hacer coincidir exactamente lo que queremos manifestar. También resulta recomendable redactarla uno mismo tranquilamente, reflexionando, no salir escopetado a denunciar y con la cabeza caliente o indignación por el incumplimiento. También es recomendable adjuntar copia del convenio de separación, yo, que estoy avezado, por desgracia, en estas cuestiones, dispongo en todo momento de tres o cuatro copias y llevo siempre una cuando voy a recoger a mis hijos. La denuncia por incumplimiento del régimen de estancia y comunicación cursa, a priori, como una falta contra las personas, al amparo del artículo 618.2 de nuestro Código Penal, cuya pena es de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días. Algo típico suele ser 15 días a 6 euros día, importe mínimo por día, como muy bien tuvieron el detalle de argumentarme sus señorías en varias sentencias o autos. En estos casos, dicho sea de paso, debe de ser porque son infractoras, en su mayoría, no infractores, se viene a argumentar estas ridículas cantidades porque "no está acreditada la capacidad económica" de la infractora y se le supone pobre de solemnidad, pobreza que parece ser más inherente a la situación en la que queda uno de los progenitores, se distingue a este por lo que lleva colgando entrepiernas.

En este tipo de juicios de faltas no es preceptiva la asistencia letrada, sin olvidar que son dos conceptos distintos el derecho a asistencia letrada, derecho recogido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, y el que sea preceptivo o no abogado en estos procesos. Por tanto, el que no sea preceptiva la asistencia letrada en los juicios de faltas tan sólo significa que el LITIGANTE (sea este denunciado o denunciante, imputado o agraviado) está facultado, se le permite, elegir entre la defensa técnica y la autodefensa, esto nada tiene que ver con el derecho a asistencia letrada que, en cualquier caso, ha de quedar incólume. Siempre es recomendable ser asistido por abogado, pues para un no profesional el que la otra parte vaya asistida de letrado significará, en la mayoría de los casos, ese: ¡Estás frito, pajarito! Para todos aquellos de ustedes que solicitan abogado de oficio con cargo a justicia gratuita decir que se puede solicitar, lo normal es que lo deniegen argumentando esa no preceptividad en los juicios de faltas. No importa, conserven el resguardo de la solicitud, pues este nos servirá para introducir como cuestión previa en el juicio, solicitando que conste en actas, la vulneración de ese derecho constitucional a asistencia letrada recogido en el citado artículo 24.2 CE. Dicha vulneración es motivo suficiente de apelación ante la Audiencia Provincial y anulación del juicio. Y no sólo queda vulnerado este derecho sino que pueden ser vulnerados los principios de igualdad entre las partes y de contradicción. En este sentido recordar que, nuestro Tribunal Constitucional, en su sentencia STC 215/2002, es claro en estos puntos, tan clara, creo, como la sustentación que estoy haciendo en estos momentos.

Por otra parte, comunicarles, a todos aquellos a los que les pudieran parecer irrisorios los efectos de estas denuncias, que no lo son, las cuantías pueden que lo sean, pero lo importante no es la cuantía sino la condena en sí. Estas condenas, aparte de poder ser base de un cambio en la custodia, como bien expone Neguton al mencionar el 776.3 LEC, tienen su eficacia cuando se introducen dentro de una estrategia más amplia. La receta para que sean efectivas, al más puro estilo de Maki Navaja, no es plato de alta cocina, se resume en:

1.- Se denuncian los incumplimientos. Paciencia. Van llegando condenas. Hacer un caldo con ellas y con nuestra paciencia, y reservar.

2.- Cuando hallamos obtenido un caldo con cierta sustancia, proceder a solicitar una ejecución de sentencia, el tiempo de maceración de la demanda depende de los tribunales.

3.- Dado que aportamos a dicha demanda, civil, sentencias condenatorias en penal, prácticamente la tenemos ganada. Se dicta sentencia dándonos la razón.
12/03/2010 16:07
4.- A partir de aquí los subsiguientes incumplimientos son susceptibles de ser cursados, no ya al amparo del tradicional 618.2 CP, falta contra las personas, incumplimiento de sentencia judicial, que con noventa euretes se apaña, sino al amparo del 556 CP, DELITO de desobediencia a la autoridad, que ya vienen a ser palabras mayores. Pero, ya digo, previamente es necesaria cierta cocción en la vía penal, sofreir en la civil con ajo y perejil, y meter al horno en la penal.

Por lo demás, totalmente de acuerdo en que debiera equipararse el 227 CP, nada novedoso por cierto, artículo 34 de la Ley de divorcio de 1932 o, más recientemente, en el anterior Código penal,
texto refundido de 1973, en el art. 487 bis
, con un artículo especifico del CP que vendría a determinar la misma pena para quien incumple con el régimen de estancia y comunicación, salvo que retornáramos a la cordura y no existiera ninguno de estos artículos, al menos con las consecuencias y alcances actuales, reservando el accionar en materia penal para casos auténticamente sangrantes, no con el espíritu de acoso y derribo a la figura paterna, el matrimonio y la familia, única y exclusivamente, que parece imbuir la legislación actual.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/03/2010 16:28
Emigrante


Como siempe una magistral aportacion.
Solo decirte que soy plenamente consciente de que en la policia nacional,me cantaron una milonga.Lo que ocurre es que cada vez que he ido,han pasado del tema,no de si por no querer trabajar y/o por que tienen en su ordenador que en su dia me detuvieron y ficharon por una acusacion de malos tratos psicologicos de mi ex mujer....no lo se.
Lo que se,es que cada vez que iba me acorrralaban varios policias,para decirme lo mismo..."lo de tema civil,vete al juzgado"...y como yo les contestaba que era mejor denuncia policial trasladada al juzgado...pues la cosa se iba calentando,el ultimo dia me insinuaron que "las denuncias aqui se pueden traspapelar"...en fin se,con lo jorobado que estoy por todo el tiempo que llevo sin ver a mi hijo,que algun dia de estos yo iba a terminar encerrado,asi que ahora voy al juzgado directamente.


un saludo.
12/03/2010 17:54
Hola:

Neguton, que no le quepa la menor duda que le cantaron una milonga. Lo de acosar varios policías también lo he vivido yo. Hoy en día me la “repanflinfla” si sale toda la comisaria en pleno. Igualmente, si me dicen que las denuncias se traspapelan, me da la risa, mientras se cumpla con el protocolo, de no cumplirlo le muerdo la oreja al comisario para que quede constancia de mi intervención. Neguton, al interponer una denuncia se le ha de suministrar al denunciante copia de la misma, debidamente sellada, con constancia del número de identificación del agente que la tramitó y su firma, fecha, hora y demás “recutecos” que la hacen valida y no papel mojado que va a la papelera según sale uno de comisaria. Cumplidos estos requisitos, me gustaría ver que se traspapele la denuncia. A ver si se atreven a “traspapelarla”. Conmigo ni lo intentan.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
12/03/2010 20:40
Emigrante

Si ya lo se,el dia que ese agente me dijo eso yo le conteste:"me da igual que se le traspapele a usted,por que yo me voy a llevar una copia y a mi no se me va a traspapelar"....la tension se podia cortar con un cuchillo....entonces hizo la denuncia,se pego mas de una hora mirando mi convenio regulador,preguntandome tonterias,poniendo pegas...y al final me fui por la puerta con la denuncia.En total,contando la discusion en la entrada,el rato que tuve que esperar y lo que le costo redactar la denuncia,estuve tres horas en la comisaria.
Asi que las dos denuncias siguientes(llevo dos en la poilicia) las he hecho en el juzgado,en sabado que no hay casi nadie,me he sentado tranquilamente y las he redactado yo sin ningun problema.
Para mi es mucho mejor y me evito el pelearme con la policia,que como ya estoy muy quemado algun dia puedo tener problemas.

un saludo.
26/10/2012 10:06
Buenos días, me gutaría saber que ocurre si se hacen cambios pactados en los fines de semana que corresponden a cada uno y luego se incumplen por parte de la madre como "represalia no demostrable".
Os explico mi caso, mi hija estuvo el pasado fin de semana conmigo y la madre y yo habíamos pactado que éste también lo pasara conmigo al ser el cumpleaños de un primo de la niña. Ayer tuvimos un juicio de faltas en el que se me absolvió y acto seguido mi hija - que no la madre, la cual se niega a hablar conmigo directamente y usa a la niña de "correo" en contra de mi voluntad - me comunica que este fin de semana "mágicamente" no va a estar conmigo, pero sí el próximo, que "casualmente" es puente y para el cual yo ya tenía planes de viaje que no puedo cancelar.
Lo peor es que la madre le ha dicho a nuestra hija (9 años) que me va poner una denuncia por incumplimiento del régimen de visitas si no se viene conmigo la semana que viene (la del puente) y si no es así, se quedará con su tía materna ya que ella ¡tiene planes para ese puente!.

Yo no quiero iniciar una guerra de denuncias con la madre porque la perjudicada va a ser siempre nuestra hija (ella ya la inició hace un tiempo y de momento he ganado el único juicio que he tenido, el de ayer) pero me encuentro ante la duda de denunciar previamente el incumplimiento por su parte del acuerdo verbal del cambio de régimen de visitas de este fin de semana o no. Máxime cuando tengo constancia de que lo que suele decir en sus denuncia se aleja bastante de la realidad…

¿El motivo de mi duda?, no quiero entrar en una escalada de denuncias las cuales sólo tendrían como víctima a nuestra hija pero, por otro lado, llevo 3 años soportando estos cambios "impuestos" por su parte y a los que yo he accedido por el bienestar de la niña.

También sería bueno saber, en el caso de que tuviera que denunciar, el plazo que tengo para hacerlo y si, como creo haber entendido, es mejor hacerlo directamente en el Juzgado.

Gracias por vuestra ayuda
26/10/2012 10:59
Ya ni me acordaba de este hilo,han pasado 2 años y medio...y yo estoy casi peor que entonces.

En cuanto a lo que preguntas sigo pensando,sin ninguna duda,que lo mejor es que denuncies en el juzgado,a poder ser en el que te tramitó el divorcio y si no al de guardia.
Eso sí,esos cambios pactados,denunciarlos no te servirá denada,sólo te servirá lo que este estipulado en el convenio regulador.

Un saludo.