Miren... el problema que tenemos en España es que para ejercer tus derechos te tienes que rascar el bolsillo. Tus derechos no se te dan ni se te regalan los tienes que exigir; y lo tienes que exigir en un juzgado, y eso cuesta dinero, salvo que pueda recurrir a la justicia gratuita que como se ve en el problema de este hilo no es posible. Usted dice que tiene dos plazas de parking y a pesar de ello paga los gastos de escalera, ascensor, luz, limpieza, etc y todo esto viene porque en su momento cuando se realizó la escritura pública de obra nueva o título constitutivo no se exoneró a las plazas de garaje de estos gastos. Para modificar este tema hay que modificar el título constitutivo y esto requiere la unanimidad cosa imposible de obtener porque los que hoy están beneficiados votarán en contra. Ante esto qué hacer?. Solo queda el juzgado con abogado y procurador, y como ya he dicho al principio esto no es gratis.
Y por cierto, lo de recurrir a la guardia civil, policía he interponer una denuncia, no pierda el tiempo porque eso no llegará a ninguna parte.
Como solución veo que los propietarios de parking se unan en un número importante (al margen del administrador que posiblemente esté metido en el ajo del problema) y hagan una consulta a un abogado especialista en derecho civil y propiedad horizontal y a ver qué le dicen. La primera visita suele ser gratuita y en ella pueden sacar conclusiones, pero olvídense de que la cosa les salga gratis.
Jalisco, eso no es del todo cierto. Yo tengo 2 garajes sin vivienda y en ambos pago más cuota que la que pagan las viviendas sin garaje. Ambos garajes pagan gastos de escalera, zaguan, portal, asensor... incluso antena colectiva.
Por favor, indíqueme, si es posible, donde yo puedo encontrar, "la escritura de la división horizontal".
En el registro de la propiedad, puedo encontrar, y tengo, la división horizontal, donde están incluidos los estatutos. Tengo inclusive la única modificación de la división, que es la división del local N.º1 cuando este se convierte en garajes. Continuo a aprender, no esta mal.
La escritura de división horizontal es el documento en el que los estatutos constitutivos de la comunidad figuran en el folio del inmueble.
En la escritura aparecen las características del inmueble en su conjunto y los elementos comunes y privativos, se asignará una cuota que marca numéricamente la participación de cada uno de los propietarios en el total.
La división horizontal consiste en separar la estructura de un inmueble en varias unidades registrales independientes (pisos, locales, trasteros, plazas de garaje, etc.).
Para mi es algo nuevo "la escritura de la división horizontal", no se donde se puede encontrar.
Estaré equivocado, pero siempre me a parecido que lo que importaba era la División Horizontal, que es lo que consta en el Registro de la Propiedad. Le pido por favor me diga donde puedo encontrarla.
Caboclo, el que en los estatutos no figure nada, no quiere decir que en la escritura de división horizontal, no lo indique. Y ya se lo he comentado. Lo lógico y normal, es que los garajes estén exentos de contribuir a los gastos de escalera.
Y estoy seguro que este es el caso, que estén exentos y usted lo desconozca, porque no ha consultado dicha escritura.
Y se lo vuelvo a repetir, lo normal es que los propietarios unicamente de plaza de garaje, es que no lo haga por el portal comunitario, es que lo hagan por la puerta de vehículos.
Se confunde, cota cero, es a nivel de calle, y eso lo puede constatar en cualquier ascensor. Los garajes siempre estaran en la -1, -2, etc.
Me queda la duda si los ascensores, en origen llegaban o no a los garajes, y en que sitio estan eliminando los 60 centímetros, si en el portal o en el garaje.
Sigue sin explicar a que gastos se refiere usted que estan dejando de contribuir los garajes.
No es amenazar a un propietario que no abona su cuota, la LPH, lo indica como hacerlo. Dado que es obligación de cada propietario contribuir a los gastos que estén obligados a contribuir, según la escritura de division horizontal.
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Estimo que tiene muchos conceptos equivocados y desconoce otros.
Diganos que pone en la escritura de división horizontal, acerca de la contribución de los garajes acerca de los gastos comunes.
Así no tendremos problemas
Respondiendo al Sr. Jalisco, y otras consideraciones.
No sé por dónde acceden a los garajes los propietarios, solo de plaza de garaje.
Lo que si me parecería legal, es que contribuyeran a los gastos comunes de la comunidad, en la forma que consta en su escritura, y en la división horizontal, lo que les debería permitir el acceso, tanto por los portales, como por la calle.
Por supuesto siempre que en los estatutos no diga algo al contrario. Que no lo dicen.
Según la LPH, los gastos comunes son todos los que no sean individualizados, también, siempre que los estatutos no digan algo en contrario. Que no lo dicen tampoco.
No tendría sentido que los propietarios de vivienda y garaje no usasen los ascensores, bueno hay una excepción, a veces veo a un vecino de un piso más alto bajando por las escaleras.
Si alguna vez hubo alguna exoneración de algún tipo, y de esto no quedo constancia en la división horizontal, ni en los estatutos, y no quedo, pienso que sería una anomalía.
Vale, para mí la cota 0 es el lugar más bajo de la comunidad, es decir el piso de la planta sótano, donde están los garajes. Los ascensores estaban en una cota más alta, unos 60cm, que se salvaban con unos peldaños. Lo que están haciendo ahora, es eliminar esos peldaños para que a los ascensores se pueda acceder, con una silla de ruedas o con el carrito de la compra. Y esto a mi no me parece mal. Lo que me parece mal, es que los propietarios de los garajes no paguen un céntimo.
Yo nunca he solicitado la exención de los gastos de electricidad de los ascensores, lo que llevo intentando hace años es que cada propietario pague lo que le corresponde, según la ley y los estatutos. En estos malos tiempos que corren, hay vecinos en nuestra comunidad, que están siendo amenazados de denunciarlos por algunos pagos atrasados, no yo, en tanto que la comunidad deja de ingresar algunos miles de € que legalmente se podrían recaudar.
Los estatutos de la comunidad son de 1978, sin ninguna mudanza hasta la fecha.
Sr. Jalisco, si lo cree conveniente le puedo enviar los estatutos, la división horizontal, y algunas hojas simples del registro de la propiedad, de plaza de garaje, y de vivienda, por supuesto tendría que ser por un correo electrónico que usted me proporcionase, o inclusive por los correos de siempre, los del cartero. De nuevo gracias.
Caboclo: no le tregunto por donde se accede al garaje, le pregunto exactamente lo siguiente:
Los propietarios de plaza de aparcamiento que no tienen vivienda, por donde acceden al garaje
No detalla uno a uno, los gastos comunes que usted creé que el garaje tiene que contribuir y no contribuyen.
Si desconoce los propietarios de plaza de aparcamiento que tienen vivienda, no puede asegurar que usan los ascensores para entrar y salir del garaje.
Si desconoce que exista alguna exoneración a los gastos comunes, no puede decir que no contribuyen a ellos.
Antes decía que los ascensores los van a bajar a cota cero, ahora indica que los van a bajar al garaje. Nos lia un poco cambiando los términos.
Pues no, no es normal que la persona que no viva en el edificio, acceda al garaje por zonas comunes. Lo normal es que lo hagan por la puerta del garaje, dado que lonormalmes que no paguen gastos de escalera.
Nos dice en su ultima intervención:
No sé por dónde salen de las garajes los no propietarios de vivienda si es que los hay, lo lógico es que saliesen por los pórtales, ya que se supone que pagan la cuota que debe constar en su escritura, y en otras intervenciones, dice que no pagan algunos gastos comunes.
Según el art. N5 de los estatutos, indica que usted que es propietario de una planta baja, no tiene que contribuir a los gastos de consumo de energía del ascensor. Pero si sólo existe un contador, como van a saber cual es el consumo del ascensor?
S8 usted deja de pagar, la comunidad emprenderá un proceso monitorio contra usted, entonces tendrá que ir al juzgado con abogado y procurador y perdera el juicio y tendrá que pagar su abogado y procurador, los de la comunidad y abonar la deuda.
Sinceramente le digo que me encantaría poder ayudarle, porque entiendo su situacion, pero es que ahora mismo no entiendo cual es realmente su problema, porque creo que confunde conceptos.
El lio es que no se adonde van a bajar los ascensores, si a cota cero, o hasta los garajes, son dos cosas diferentes.
Y luego tengo otro lio, con los gastos comunes, que dice que no abonan los garajes.
Si lo explica más claro, se le podrá decir algo.
Lo único que tengo claro es que parece ser que usted si paga la luz del ascensor,
Usted paga otros gastos de escalera?
En los estatutos o en la escritura de división horizontal, indica slgo que usted esté exento decontribuir a gastos de escalera?
Los estatutos cuando se aprobaron?
Señor Jalisco. A los garajes se accede por las 2 entradas de vehículos desde la calle, y por las escaleras y ascensores de los 7 edificios. Los patios de comunicación entre los edificios son los techos de los garajes.
El 6,2% que yo estoy seguro tienen que pagar los dueños de los garajes se refieren solamente a los gastos comunes, no a los gastos individualizados, un ejemplo del pasado ejercicio de 2023, semejante al de otros años: Gastos totales 609.415€.Gastos Comunes 214.673€.
De estos gastos comunes los garajes pagaron 1.809€.
Los gastos individualizados son los consumos de agua fría y caliente y calefacción.
Los ascensores son gastos comunes, ojala fuesen individualizados, vivo en un bajo.
A finales del año pasado se comenzó a cambiar los 14 ascensores, 1.000.000€.
No sé cuál es el Nº de propietarios de garaje que no viven en la comunidad, cuando yo compre mi vivienda en 1997, alquile una plaza de garaje a un Sr. que no vivía en la comunidad, el me dio todas las llaves necesarias para el uso de la plaza, inclusive las llaves de comunicación con las escaleras y ascensores. Utilice esa plaza durante unos 10 años. Deje de usarla cuando en junta general se aprobó, que las puertas de acceso a la comunidad y a los ascensores, tendrían que tener llave también, en el sentido garaje comunidad, esto a pesar de mi advertencia, de que eso contravenía las normativas de seguridad en los garajes. Los propietarios de vivienda y plaza de garaje, tienen dos escrituras de propiedad, cada una con su cuota de participación. Desconozco que exista alguna exoneración, si existiese, creo que debería constar en la división horizontal. A día de hoy no existe.
La bajada a la cota de los garajes solo beneficia a los usuarios de los garajes, en el sótano de los edificio, donde están, además del local Nº 1, los garajes, están los servicios de la comunidad, agua, calefacción, etc. Para el mantenimiento de estas instalaciones, no hay necesidad alguna de bajar la cota de los ascensores.
No sé por dónde salen de las garajes los no propietarios de vivienda si es que los hay, lo lógico es que saliesen por los pórtales, ya que se supone que pagan la cuota que debe constar en su escritura.
Le repito de nuevo y literalmente, el articulo Nº5 de los estatutos al completo, no puse la parte que falta en el escrito anterior, y no lo puse porque pensé que no aportaba nada al tema. Articulo Nº 5 de los estatutos: Los gastos de suministro de energía eléctrica para el ascensor se abonara por partes iguales por todos los propietarios, excepto los locales de planta baja y sótano y vivienda de la baja que no tendrán derecho a utilizar el mismo .Esto no obstante, los propietarios de vivienda de planta baja podrán adquirir este derecho solicitándolo de forma fehaciente al presidente de la comunidad desde cuyo momento entraran en el reparto de los gastos en la forma dicha. Yo por lo menos siempre he pagado ese gasto.
Terminando hago otra pregunta, en vista que la denuncia en la policía no serviría de nada.
Si yo avisando al administrador, dejo de pagar la comunidad, en algún momento tendrán que denunciarme. Podre yo ejercer mi propia defensa, o tendré que contratar abogado ¿
Repito las gracias por las molestias que estoy ocasionando
Caboclo, no puede demandar a la comunidad, porque a lo que él se refiere, que es según él, es que la distribucion de gastos no es correcta.
Eso no es un delto.
Lo único que podría hacer, es no aprobar el presupuesto e impugnarlo.
Pero hasta que no nos informe correctamente, a que gastos se refiere, que no contribuye el garaje. No se le podrá aconsegar.
Repito, lo que tú quieres denunciar es demandar y eso se hace por medio de un abogado y procurador y siempre por lo civil.
Por poder podrías ir a un juzgado de guardia y ver si cuela o no, que no va a colar porque precisas que la demanda la presente, sí o sí, un procurador ordenado por un abogado (el que te represente).
En caso de pasividad de la comunidad, por supuesto que puedes demandar a la comunidad a obligar a que cobre esos impagos e incluso a que los paguen ellos denunciándo a los que impagan.
Es más, puedes hacerlo en reperesentación de la comunidad sin ser el presidente y sin tener la necesidad de aprobarlo en junta. Pero siempre que lo pagues tú de tu bolsillo (si ganas el proceso te lo pagará después la otra parte). Si hay pasividad por parte de la comunidad puedes actuar en nombre de la comunidad sin tan siquiera advertirlo en la demanda.
Si tan claro lo ves, actúa sin miedo porque te devolveran el dinero que inviertas.
"Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria:
” Reiterado criterio jurisprudencial concede legitimación
a los propietarios individualmente para ejercitar acciones
en defensa de elementos comunes.
Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016
al resolver acerca de la posibilidad de que un copropietario
por sí solo puede ejercer la acción de cesación que contempla
el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , declaró:
Ya las sentencias del 9 febrero 1991 , 28 octubre 1991 y
15 julio 1992 dijeron que cualquiera de los dueños está
legitimado procesalmente para ejercitar acciones en
beneficio de todos los comuneros. Esta última dice
literalmente:
«No es preciso que los copropietarios sometan, previamente
al ejercicio de las acciones que les correspondan, la cuestión
a la junta de propietarios, pues ningún precepto lo establece
así y no puede imponérseles tal limitación, cuanto más cuando
ningún perjuicio puede seguirse a la comunidad de que se
entable un litigio en beneficio de los intereses generales
de los copropietarios»”
Repito y contesto a este otro mensaje tuyo, eso es "demandar" a la comunidad por lo civil. No es un delito penal y se reclama por la vía civil. Proceso ordinario.
Para este tipo de demandas se precisan abogado y procurador.
Claro que puedes poner una "demanda", recuerda que se llama "demanda" cuando se actúa por lo civil contra la comunidad o algún miembro de ella. Más concretamente, en tu caso en cuestión, proceso ordinario.
Pero claro, para demandar a la comunidad solo lo puedes hacer personado de abogado y procurador.
Si tienes esa pensión, queda claro que superas el límite permitido, pero podrías solicitarlo (abogado del turno de oficio, justicia gratuita), y ver que ocurre.
Si no te lo otorgan, que es lo más lógico, entonces tendrás que pagarlo de tu bolsillo y barato no te va a resultar.
De igual manera, que tú sepas esto o lo otro, no te da la razón. Por lo que debes tener pruebas de todo lo que dices para que, primero, el abogado vea la viabilidad, y segundo, el juzgado acepte la demanda. Aunque en realidad hay un tercero que sería ganar el juicio.
Puede que me equivoque, pero el usuario habla de una comunidad y problemas con esta.
Como no ha detallado mucho, no creo que sea un delito por lo que él quiere "demandar" a la comundiad de propietarios.
Caboclo:
Para poder ayudarle mejor
Usted nos indica:
Además contribuye anualmente con su coeficiente de participación en la comunidad general (6,2%) en los gastos de mantenimiento genérales, como reparación de cubiertas, gastos de jardín, etc.
A que otros gastos comunes se refiere usted que no contribuye el garaje, que indica que les corresponde.
Añade:
Pienso yo que el etc. final, como mínimo deberían ser los gastos con ascensores que llegan hasta los garajes y son usados por los usuarios de los garajes.
Supongo que de las 373 plazas de aparcamiento, muchas de ellas seran de propietarios. Estos propietarios, con su cuota asignada a la vivienda, ya estarán contribuyendo a los gastos de ascensor.los que no son propietarios, desconocemos si para acceder al garaje lo hacen a traves de la puerta del garaje, o a traves de zonas comunitarias. Si lo hacen por esta última, ¿ porqué se les ha facilitado copia de la llaves de zonas comunes?
Ya le comenté, y no ha dicho nada, que tal vez fueron exonerados las plazas de garaje, porque tuvieron que dar volumen del garaje para bajas el suelo.
Pues aclarenos como está el art. 3 (por donde entran y salen, los no propietarios de viviendas)
Aclarenós como está el art. 5
Con el art. 6 creo que no existe problema alguno.
Ya le informé que la policía no está para esos menesteres.
Aclarenós todas las preguntas que le hago
Vuelvo a insistir. Lo que desconocemos es por dónde acceden al garaje?
Sr. Jalisco, en primer lugar agradecerle el interés, lo que escribo a continuación, necesariamente tendrá que ser largo.
En primer lugar, en la División Horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad, en 1978, constan también los Estatutos de la Comunidad, estos sin ninguna alteración, por lo menos hasta hace un mes más o menos.
Constan también las cuotas de participación de cada vivienda o local. Aquí si hay una variación, el local Nº1, de 8.600m2, que originalmente tiene una cuota de participación del 6,2%, es dividido en 1983 por su propietario, en 347 plazas de garaje, y 2 pequeños locales de unos 160m2.
De esta división queda constancia en el registro de la propiedad, y la suma de todas las cuotas resultantes de esta división, garajes y locales, es el 6,2%%.
A partir de esta fecha los garajes y locales, dejan de contribuir a los gastos comunes, con lo que les correspondería por su cuota de participación.
En diversas ocasiones he pedido al presidente y al administrador, que me explique él porque de esa exención, la única respuesta obtenida es del 8/3/2022. La transcripción literal ocuparía mucho espacio, la resumo. En el 7/10/1983, el local Nº1 es dividido por su propietario como ya he descrito. Según el actual presidente, se constituye entonces, la comunidad de propietarios de garajes, y se hace cargo de los gastos que legalmente le corresponden: consumo de energía eléctrica, tasas municipales de agua, alcantarillado, red de incendios, y vado permanente, seguro, limpieza, administración, mantenimiento de las puertas mecánicas, IBI de las plazas comunitarias, y reparaciones varias. Además contribuye anualmente con su coeficiente de participación en la comunidad general (6,2%) en los gastos de mantenimiento genérales, como reparación de cubiertas, gastos de jardín, etc.
Pienso yo que el etc. final, como mínimo deberían ser los gastos con ascensores que llegan hasta los garajes y son usados por los usuarios de los garajes.
El pasado año comenzó el cambio de todos los ascensores, totalmente necesario, el cambio corrigió algo que me parece correcto, con una obra muy costosa, trabajos en hormigón armado, se bajo al nivel del suelo de las garajes todos los ascensores. Hasta ahora, para llegar a los ascensores los usuarios tenían subir 3 escalones, con silla de ruedas era complicado, todo esto sin costo alguno para los garajes.
Sobre los estatutos de la comunidad. Literalmente, solo los artículos que tienen que ver con este tema.
Art 3 Los gastos de limpieza y suministro de energía eléctrica para el alumbrado de la escalera y portal se abonaran, igualmente, en proporción a las respectivas cuotas de los pisos. Sin embargo los locales de planta baja y sótano si consiguiesen salida a la vía pública por sitio diferente del portal del edificio dejaran de participar en esos gastos.
Art 5 Los gastos de suministro de energía eléctrica para el ascensor se abonaran por partes iguales por todos los propietarios, excepto los de los locales de planta baja y sótano y viviendas de la baja que no tendrán derecho a utilizar el mismo.
Art 6 Los propietarios de los locales de planta baja y de sótano podrán dividir y practicar segregaciones en los mismos, y agruparlos con otros colindantes sin necesidad de autorización alguna por parte de la comunidad y siempre que al practicar dichas operaciones no se altere la cuota total del local o locales que resulten afectados por tales operaciones.
Termino, llevo años peleando en esta comunidad, este año con lo de los ascensores, decidí poner la denuncia en comisaría, por sus opiniones no serviría de nada. Paciencia.
Hola cabloco:
Si aun estas ahí, y como considero que siempre que lo que cuentas es real, he llegado a la conclusión que en tu comunidad hay un pufo, y te doy mi opinión al respecto.
1.- Según escribes:
"La comunidad se constituyo en 1978, la División Horizontal, y los estatutos de la comunidad, se inscribieron en el registro de la propiedad."
OPINION:
Si la comunidad se creo el mismo año que los estatutos que se registraron en 1978, porque se supone que los redacto el promotor, los nuevos propietarios estaban obligados a cumplirlos. a no ser que se modificaron en 1983, junto con el titulo constitutivo, hay algo que no cuadra,
2.- Escribes:
Según consta en el registro, el local Nº1, de 6.400m2, situado en la planta sótano, es dividido por su propietario en 1983, en 347 plazas de garaje, y 2 pequeños locales, tengo copia de esta división.
OPINION:
En el 1983 un local comercial que consta en el titulo constitutivo como local 1, se divide en tres locales, un local que se convierte en 347 plazas de garaje, un pequeño local, y la tercera parte otro pequeño local, luego la cuota de participación del local numero 1, que es de 6,20 enteros, se deberá segregar en tres partes independientes y hay que saber:
a) Que cuota le correspondió al local de los garajes.
b) Que cuota al pequeño local llamado 1.0
c) Que cuota al pequeño local llamado 1.1
d) ¿Se reformo el titulo constitutivo por unimidad?
e) ¿Se reformaron los estatutos por unanimidad?
f) Antes de 1983 que se hizo la segregación del local nº1 había ascensores que tuvieran acceso en ese lugar.
g) Por donde se accede a los garajes ¿por el patio comunitario?
h) Acaso los garajes y los dos pequeños locales, no se segregaron y siguen formando parte de un solo local, para poder seguir teniendo una cuota de participación del 6,20 enteros, porque solo asi se puede segregar el local.
i) Si no se han reformado los estatutos, hay un pufo descomunal, porque en 1978 el local nº1 no ha sido aun segregado, según cuentas, en los estatutos no figuran garajes, sino un local de 6.400m2, deberá constar que el local se pueden segregar.
j) Como es posible que se constituyeras una subcomunidad de garajes sin reformar el titulo constitutivo, si donde figura con el nº1 un local, luego figuran 347 plazas de aparcamiento, a no ser que la posibilidad de formar subcomunidades estuviera contemplado.
No sigo porque acabaría con el abecedario, es posible que tu no tengas datos ni tampoco suficientes conocimientos sobre el tema, para lograr descifrar el jeroglífico de una comunidad muy interesante, y ya tendrías motivos, si lo que cuentas es real, para denunciar el asunto, pero no tienes dinero, no puedes acceder a la justicia gratuita, tienes fuerza y ganas para descubrir el pufo, pero eso no basta, es un asunto muy complicado y llevara tiempo, un abogado experto en LPH, te cobrara un pastizal, nadie te aseguraría que ganarías el pleito, porque es una lotería, al final te pasara como quien predica en el desierto.
Si cabocio, este tema ya se trato otra vez, y al final todo estaba muy liado.
Esta en un gran error. Para denunciar a la comunidad, sinecesita abogado y procurador. No pierda el tiempo en trasladarse a una comisaria, el viaje será infructuoso para sus intereses, le dirán que ellos no pueden hacer nada.
En el mes de octubre cuando se trató el tema, no nos puso que dice que pone en los estatutos, acerca de la contribución a los gastos comunes por parte del garaje, sólo hablo, que no contribuiran a los gastos de consumo de electricidad del ascensor.
Nos puede poner literalmente lo que figura en los estatutos, acerca de como contribuir a los gastos comunes los garajes y los bajos?
Y en la escritura de división horizontal, que figura acerca de lo mismo,
Mire estos dos datos son muy esclarecedores para su problema y sin ellos es imposible ayudarle.
Y eso es lo que queremos, ayudarle
Bueno, este tema, ya antiguo, esta tomando el tiempo de muchas personas.
Por lo que yo, creo entender, para denunciar a la comunidad no necesito abogado. Agradecería, si alguien me puede ayudar con la forma en sé debe redactar la denuncia, por ejemplo en la comisaria.
Apenas, y nuevamente, según la división horizontal, y los estatutos de la comunidad, los propietarios de plaza de garaje, tienen que contribuir a los gastos comunes, los ascensores son también gastos comunes, según la cuota de participación que consta en su escritura de propiedad, y que es la misma que consta en la división horizontal.
Cabocio. Nos dice que desde hace años, los garajes no contribuyen a los gastos comunes que les corresponden.
Nos puede indicar a que gastos se refiere y que figura en la escritura de division horizontal o en los estatutos?
Le voy a contar algo acerca de la eliminación de escalones por bajada del ascensor a cota 0.
En mucho casos para bajar el suelo, el garaje tiene que ceder a la comunidad espacio en altura para poder bajar el suelo. La comunidad a cambio, los exonera de contribuir a bajarcel ascensor.
Puede que este no sea su caso, o puede que si