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¿Cómo denunciar a la empresa de mi ex por no pagar la pensión alimenticia?

6 Comentarios
 
¿cómo denunciar a la empresa de mi ex por no pagar la pensión alimenticia?
02/09/2019 16:41
Buenas tardes,,mi situacion es la siguiente,,llevo 4 meses sin cobrar la pension alimenticia,,aburrida de ir al juzgado donde me dicen que no saben que pasa,,y que no hay nada retenido,,mi abogada dice que "vamos bien si en el juzgado no saben nada"...en el juzgado,me dicen que eso es cosa de la abogada,,mi exx que a el le estan pagando menos,por lo cual se supone que le han descontado,,
queria comentar que es un contencioso,,,y ha sido impugnado judicialmente,,segun la abogada ella no puede hacer mas de lo que hace,,entonces lo unico que deduzco que, es la empresa en la que trabaja mi ex, que no esta cumpliendo con su obligacion,,, agradeceria algun asesoramiento,,,muchas gracias
03/09/2019 09:43
anastasiavm
La empresa de tu ex a ti ni te va ni te viene. La pensión te la tiene que pagar tu ex.
03/09/2019 11:05
anastasiavm
pero... ¿Ha habido ejecucion de sentencia, en la que se haya dado orden judicial de retencion, comunicada a la empresa en la que trabaja tu ex? Conozco algun caso asi, en el que, efectivamente, se descuenta directamente del sueldo la pension de alimentos.
Pero ya te digo, tiene que haber una orden judicial, comunicada al pagador, en ese sentido
03/09/2019 13:04
anastasiavm
ah, claro, si es ya una orden de embargo es otra cosa.
06/09/2019 10:19
sarapiki
Hola, si claro hay orden de embargo desde hace años ,se hizo un contencioso,,ya que por el nunca tenia intencion de pagar...es la empresa que tiene que ingresar en el juzgado la pension alimenticia,,,
10/09/2019 22:45
anastasiavm
Hola, si existe ejecucion de sentencia y la empresa no paga se puede instar al juzgado que embargue de las cuentas de la empresa las cantidades debidas, la pregunta es si se puede denunciar.. pùes bien si el juzgado ordena a la empresa que retenga las cantidades debidas y la empresa hace caso omiso podriamos estar ante un delito de desobediencia recogido en el articulo 556 del codigo penal, existe un mandato judicial y no se cumple, no obstante para poder cobrar las cantidades que reclama es mas efectiva la via civil, si finalmente decide usted acudir a la via penal y se produce sentencia condenatoria a la empresa por delito de desobediencia nacera en la misma responsabilidad civil, cabe recordar que de toda ilicito penal nace responsabilidad civil.
Salvo mejor opinion,
12/09/2019 11:22
anastasiavm
Es que "la empresa no paga" parece entenderse más como que la empresa no le paga a su trabajador. Acuerdos puede haber de muchos tipos, pero "en principio" (hay alternativas) la empresa no tiene que pagarte a ti tu pensión de alimentos, tiene que ejecutar el embargo del que haya recibido una orden del juzgado, reteniendo la cantidad que corresponda y consignarlo en una cuenta del juzgado. De aquí la confusión.
Pídele a tu abogado que te enseñe la orden de embargo, y que vea dónde se debería ingresar el importe embargado, y si se ha embargado o no, antes de hablar de denuncias a la empresa por desobediencia o lo que corresponda.