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¿Cómo demostrar que unos bienes tienen carácter privativos?

4 Comentarios
 
¿cómo demostrar que unos bienes tienen carácter privativos?
20/10/2013 19:16
Hola a tod@s,

Estamos intentando repartir la herencia de mi padre. Al liquidar la sociedad de ganaciales nos gustaría dejar fuera de ella un par de inmuebles que mi madre compró con dinero proveniente de la herencia que le dejaron mis abuelos (ella y sus hermanos vendieron la casa heredada y mi madre compró dos pisos con el dinero).
Entiendo por otras respuestas que los bienes privativos adquiridos con fondos de carácter privativo mantienen su carácter privativo, siempre y cuando el cónyuge que los adquirió pueda demostrar que el origen de los fondos era privativo.
Mi pregunta es: ¿qué es necesario para demostrarlo?. Todo lo que podemos asegurar es que las cantidades heredadas y las pagadas por los pisos tienen sentido, y que se adquirieron al poco tiempo de recibir mi madre su herencia, pero no figura el origen de los fondos en ningún documento de compra-venta.

Muchas gracias de antemano a quien nos pueda echar una mano.

Un saludo,
Eduardo
21/10/2013 11:24
Como supongo, aunque no lo especificas, que las escrituras se hicieron a nombre de los dos, es decir, de la sociedad ganancial, te pego el Codigo Civil Español:
Artículo 1355.- Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.
Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
Muy bien, ya sabes que los bienes son gananciales. Ahora, ¿que pasa cuando se disuelve la sociedad ganancial? como es vuestro caso:
Artículo 1358 .- Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación.
Resumiendo. Tu padre, como miembro de la sociedad ganancial era co-propietario al 50% de los inmuebles, pero como se pagaron con dinero privativo de tu madre, la sociedad ganancial tiene una deuda por dicho importe, actualizado al interés legal del dinero.
- ¿Prueba de los pagos?. Pues imagino que no lo haría en efectivo. Podeis pedir movimientos bancarios.
21/10/2013 14:05
Muchas gracias 1996.
Entiendo entonces que la sociedad ganancial tiene una deuda con mi madre que no se corresponde al valor actual de los pisos (que es el que hacienda nos pide usar para el cálculo de impuesto) sino al valor actual del dinero que se pago para la adquisición de dichos pisos en su día.

Creo que mi madre uso una cuenta a su nombre para recibir el dinero de su herencia, en cuyo caso sería sencillo mostrar los movimientos. Si no fuese así y lo hubiese ingresado en una cuenta a nombre de ambos cónyuges me imagino que no podremos demostrar nada. ¿O podríamos convencer a hacienda de ello aún en el supuesto de que el dinero pasase primero por una cuenta común, siempre y cuando mostremos todos los movimientos?

Muchísimas gracias de nuevo.

Un saludo,
Eduardo
21/10/2013 14:09
Perdón, me he olvidado de una puntualización importante:
"Como supongo, aunque no lo especificas, que las escrituras se hicieron a nombre de los dos, es decir, de la sociedad ganancial, te pego el Codigo Civil Español:
"
Las escrituras de esos pisos están a nombre de mi madre, no de ambos cónyuges.
A pesar de ello hemos leído que son bienes supuestamente gananciales por haber sido adquiridos durante el matrimonio y sin especificar lo contrario.

Un saludo,
Eduardo
21/10/2013 15:32
Uhm.. ¿os habeis leido las escrituras? Lo mas probable es que conste que está casada con ... y que lo adquiere con caracter privativo ... por .... En cuyo caso, estaría bien hecho.
En cuanto a Hacienda, efectivamente, demostrando que existian unos bienes provenientes de herencia, que se vendieron y que se compraron otros bienes, si os lo admitirán como privativo de tu madre. En cualquier caso, si constan a nombre de tu madre, no entiendo que Hacienda lo reclame como herencia de tu padre. A menos de que en el Catastro conste el recibo del IBI a nombre de ambos (Hacienda toma como base de datos, el Catastro) en cuyo caso, os convendría subsanar el error en el Ayuntamiento.