En un accidente lo normal es realizar la prueba de alcoholemia. Si da negativo y el conductor tiene síntomas de encontrarse bajo la influencia de "algo", se realiza la de drogas, si no, para qué? Que se pueda demostrar que ha consumido no quiere decir que le haya influido, lo mismo que con el alcohol, pero en drogas no hay tasa y las pruebas pueden evidenciar un consumo que se ha realizado en días previos.
En un accidente lo normal es realizar la prueba de alcoholemia. Si da negativo y el conductor tiene síntomas de encontrarse bajo la influencia de "algo", se realiza la de drogas, si no, para qué? Que se pueda demostrar que ha consumido no quiere decir que le haya influido, lo mismo que con el alcohol, pero en drogas no hay tasa y las pruebas pueden evidenciar un consumo que se ha realizado en días previos.
Pero es que el delito de desobediencia no es un delito contra la seguridad vial. Además, la consulta era sobre el atropello. Es por ello por lo que no se puede estimar, porque precisamente el tipo es conducir bebido o drogado.
Si, mi primera aportación es muy desafortunada, porqué no creo que vaya a estimarse como atenuante en el atropello, porqué entraría en contradicción con el tipo aplicable, que justo es lo que penaliza, pero en ocasiones, en algunos delitos distintos del tipificado contra la seguridad vial SI podría estimarse como atenuante; voy a poner un ejemplo, a ver si consigo explicarlo mejor: un conductor bajo la influencia de alcohol -o drogas - que se niega a realizar la prueba de alcoholemia, será condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, sin modificaciones en la responsabilidad, pero en el delito de desobedienca SI se estimaría estar bajo la influencia del alcohol -o las drogas - como atenuante.
Un saludo,
A no ser que se considere que actuaba bajo la influencia del síndrome de abstinencia, con lo que, paradójicamente, si se demuestra que en ese momento estaba limpio, pero es un adicto, la no ingesta de drogas es lo que podría considerarse una atenuante del art 21.1 CP en relación al art. 20.4.
Pero por lo tanto, en el caso en cuestión las declaraciones vertidas por tí: "si el autor estaba drogado, para el atropello de su familiar, sería una atenuante, no una agravante" carece de sentido. Si se demuestra ingesta de drogas, es tipo agravado. No hay manera de que se considere una atenuante. Y si no existe conducción bajo los efectos de las drogas, lo demás es irrelevante.
No obstante pido disculpas si me he excedido en mi vehemencia al contestarte en mi primer post. Me cogió justo después de un mal momento. Pero que lo cortés no me quite lo valiente.
lsd2, gracias por tu consejo, pero conozco bastante los artículos que me indicas, pero repito, no se ha acreditado ninguna influencia de drogas en la conducción y pasados 6 días, entiendo que va a ser díficil, no la drogadicción -si la tiene- sino que existiera en el momento del atropello.
Los fundamentos que utilizas, nada que objetar, salvo que son para cuando existe influencia de alcohol o de drogas tóxicas en la conducción, lo que parece que no se ha acreditado en este caso, si hubiera existido, efectivamente se aplicaría el tipo agravado, pero parece que no es así.
Un saludo,
No sé si entendiste bien, pero conducir drogado es el tipo agravado del tipo básico de conducción temeraria.
NUNCA jamás se podrá tener como atenuante la drogadicción en este delito, pues de hecho, el delito es superior específicamente si se conduce con drogas.
La pregunta va claramente en esa dirección, si mientras conducía iba drogado. Y claramente, eso no es ninguna atenuante.
Paleg, de acuerdo que el conducir bajo la influencia de las drogas ya constituye un delito contra la seguridad del tráfico, pero en el caso planteado parece que no ha quedado acreditada esa influencia durante la conducción, en mi modesta opinión, ahora va a ser díficil demostrarlo, porque aún cuando le hicieran ahora la prueba de tóxicos, ¿cómo se probaría que era justo el día de la conducción y del atropello cuando iba drogado? yo creo que va a ser díficil, veo complicado que se utilice como circunstancia modificativa de la responsabilidad.
Un saludo,
lsd2, tu post es muy ilustrativo pero si te fijas un poco no contradice lo que dije, muy escuetamente eso sí, pero claramente, al decir que para el tema del atropello, la influencia de las drogas no sería nunca agravante, sino en todo caso atenuante, para nada he entrado ha cuestionar la influencia de las drogas en la conducción, es decir no he dicho nada sobre el posible delito -o no - contra la seguridad del tráfico.
Te lo digo sin acritud, pero antes de criticar la aportación de cualquier forero, asegúrate de que lo haces con fundamento.
Un saludo
Cuando los agentes le practicaron la prueba de alcoholemia con resultado negativo, si hubieran observado que presentaba síntomas de ir afectado por el consumo de alguna "sustancia", lo hubieran reflejado en el atestado. Si no lo hicieron es porque consideraron que iba en condiciones para conducir, aunque por su conducta imprudente haya casusado un atropello. De todas formas, tras la pertinente denuncia se seguirá un procedimiento en su contra.
Para dar esos consejos mejor no darlos. Lo dicho por usted es totalmente incierto y una tonteria, a ver si leemos más el CP (Código Penal) y menos las noticias demagógicas e invenciones varias:
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381.
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.
Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Me gustaría saber cómo puedo demostrar que un conductor iba drogado en el momento de producirse el atropello, con causa de muerte, de una persona.
Resulta que el otro día atropellarón a un familiar, que paseaba por la acera, causándole la muerte. El levantamiento del cadaver lo realizó la guadia civil basándose en los informes de dos testigos que tomó, de muy mala forma, la policía local de un pequeño pueblo. Al indeseable le realizarón la prueba de alcohol, dando negativo, pero no se le realizó la prueba de drogas y es bien sabido que el sujeto es consumidor. Ahora ya han pasado 5-6 días del lamentable suceso, ¿existe algún trámite que pueda solicitar para que le realicen la prueba de drogas? Y si ha consumido en los últimos X días se puede utilizar ésta como agravante durante el juicio.