Hola a tod@s:
Tengo una duda, el caso es que una clienta quiere demandar a la comunidad de propietarios porque su intención es abrir una puerta que le permita acceder a la terraza de la cual tiene su uso y disfrute tal y como consta en escritura pbca. El caso es que antes de celebrarse la junta mando un escrito solicitando la inclusión de dicho punto en el orden del día, ni que decir tiene, que la presidenta la mando a tomar vientos, porque para encima hay mala relacion entre los comuneros, el caso es que no se incluyó en el orden del día, y ya han dado copia de la reunión celebrada y del tema de la puerta ni mutis, claro está. Pues la señora esta empeñada en demandar a toda costa, si o si, y lo quiere para ayer. Yo no lo veo claro, y no veo sostenibilidad alguna en la pretensión, podeís echarme un cable, porfa????????????
Hola de nuevo:
Al final y por la persistencia de la Sra. me decidí a ir a ver la terraza de la polémica, y mi sorpresa fue cuando al acceder al rellano de la escalera observo que lo que ahora es una ventana fué anteriormente una puerta de acceso, de tal manera que le pregunté a la cliente y me dice que efectivamente se había abierto una puerta pero que como no quisieron dar llave al resto de los comuneros estos decidieron cerrararla habida cuenta que ella tenia el uso y disfrute, y que por lo visto no habian pedido las licencias oportunas, con lo cual, si creo que en ese punto cabría una demanda, partiendo de la teoría de los actos propios, o estoy equivocada????
Que os parece la idea???????
Pero si la primitiva puerta estuvo en el rellano, y daba acceso a una terraza de uso y disfrute para un solo propietario, no parece lógico el usufructo, hay que verificarlo, ya que si efectivamente si tiene ese derecho, la puerta la tendría dentro de su espacio privativo.
No, la puerta y no me equivoco estaba en el rellano del primero, y el acceso a la terraza era por esa puerta, lo que pasa es que además algunas de las ventanas del inmueble de la señora dan a ese patio, y ella puede acceder a la terraza desde su casa, pero la Sra. tiene una edad, y no está para andar saltando, yo creo que como tiene ese acceso desde su propia casa, es por lo que se ha establecido esa servidumbre de uso y disfrute, lo cierto es que tuve escritura de otro piso (del 4º) y en su escritura no aperece nada. No os parece un caso muy sui generis???? o es que yo estoy muy empecinada????
Conozco caso similar, la vecina de la ventana no tiene uso y disfrute, ni la señora ni nadie puede saltar por las ventanas.
La puerta primitiva desde el rellano, es de uso general para limpieza y recogida de objetos caídos, prendas etc.
La señora tampoco le incumbe limpiarlo, cosa que debe hacerlo la comunidad, pero naturalmente tiene que tener acceso.
De todas formas para verificarlo, comprobando la escritura, ahí debe figurar, en todo caso en la división horizontal pidiendo una certificación en el registro.
Dices que tiene acceso desde su casa, yo no lo entiendo así, si no hay puerta no hay salida. Posiblemente el constructor no ha dado uso de disfrute a ese patio, por que bajo el hay algo que no le interesa que se dañe, un taller, un comercio, una fábrica, etc etc.
Bien no te pongo en entredicho el caso que tu conoces, pero lo cierto es que la encargada de limpiar la terraza es ella, así como de recoger las prendas de hecho los vecinos si les cae la ropa van a su casa a recogerla.
No se, intentaré buscar una salida interponiendo un acto de conciliación a ver si se avienen o no, y despues no sé lo que haré. Lo cierto es que todo el mundo al principio me animó para que me apuntara al turno de oficio, y una vez que me decido, un caso de tres pares de narices.... En fin....
¿Se le ha ocurrido pensar que no pueda hacer nada?
Por lo que usted cuenta el uso del patio le corresponde a su cliente y ésta tiene acceso al mismo a través de su vivienda y lo que usted pretende es tener acceso al mismo a través de un elemento común (un 2º acceso), si es que no lo he entendido mal.