No me han renovado contrato en un Ayuntamiento de Castilla-León y quiero demandarlo para exigir una indemización justa, ya que por tiempo debería ser fijo.
El caso es que, por lo visto, no se procede como en una empresa privada ya que el Ayuntameitno no debe ir a conciliación ¿Qué pasos hay que seguir? ¿Hay que meter algo por registro antes de denunciar o se denuncia directamente?
Efectivamente, es un escrito que se llma reclamación previa y debe contener el texto de la demanda, mas o menos, pus en la demanda no se pueden alegar hechos nuevos a los ya alegados en la rec. previa.
Se presenta en el registro que te sellen copia y cuando contesten te abrirán el plazo pra presentar demanda ante el juzgado de lo social.
Plazo de 20 días hábles
es recomendable contar con profesional del derecho laboral
yo para curarme en salud alguna vez que he demandado a una Administración he respetado los plazos habituales, de 20 días hábiles para presentar demanda, con interrupción del periodo mientras se sustancia la reclamación previa, porque el art. que lo regula en LPL no lo veo nada claro
Artículo 69.
1. Para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales u Organismos autónomos dependientes de los mismos será requisito previo haber reclamado en vía administrativa en la forma establecida en las leyes.
2. Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación uniendo copia de todo ello para la entidad demandada.
3. No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo de interposición de la demanda será de veinte días.
Según este art. el plazo de 20 días es desde la denegación o desde que deba entenderse denegada por silencio.
Es cierto, pero entonces no dice nada sobre el plazo de presentación de la reclamación, aunque debe haber alguna caducidad.
Deduzco de tu primer párrafo que, una vez denegada la reclamación, hay 20 días para la demanda pero hay que restar los días que hubiesen pasado hasta la presentación de la reclamación. Eso me parece entender vaya.