No hay que declarar ninguna insolvencia. En el ámbito laboral sí la hay y supone que, ante la inexistencia de bienes suficientes, se declara la insolvencia provisional y se archiva para qeu se diriga al fondo de garantía salarial,que no suele subrogarse, salvo grandes sumas, en la posición del trabajador.
Pero en material civil no hay tal motivo para archivar provisionalmente la ejecución, que es lo que creo que persigues. Simplemente, como no tiene nada, llegará un momento en que no tendrán nada que embaragar y el tema quedará dormido... pero el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, por lo que si no tiene hoy, puede tener mañana. Además, si no tiene nada y hay mas codeudores, estáos a la espera y cuando se harten ya tirarán a por los demás si quieren cobrar. Es que otra vía es el concurso de acreedores, que, por lo que veo, se está poniendo mucho de moda.. pero a tu cliente no le interesa. En algún momento tendrá que pagar, si no todo, si algo. Los otros pueden pagar, pero regresarán lo más seguro contra tu cliente cuando tenga algo.
Buenas tardes foreros, he estado leyendo un poquito los mensajes y la verdad es que me estan ayudando en este asunto. Me han desestimado mediante auto, la oposición interpuesta a una ejecución de un préstamo bancario. Mi cliente no trabaja y vive de las ayudas de emergencia social propias de la comunidad, aunque en el prestamo en cuestión esta con más gente a la que creo no han localizado todo el peso le está cayendo al mío.
Teniendo en cuenta que como os he dicho no cobra más que las ayudas, que paso debería dar para demostrar su insolvencia actual que le impide hacerse cargo de la deuda? ¿es suficiente con presentar sus ingresos? tengo que esperar a la efecución del auto desestimatorio? Como veis es la primera vez que me encuentro con una situación así, y no visualizo los pasos a dar.
Muchas gracias y espero vuestra ayudita.