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Cómo declararse disidente.

7 Comentarios
 
10/01/2008 14:43
Me adhiero a la opinión de TN. Eso es lo que expresé 09-01-08.
Además, si el reparto de la derrama, se ha hecho involucrando tambien a los que votaron en contra, ya tienen ahí el primer problema, ya que la obra no sería ejecutable sin la aportación de estos.
Juicio de impugnación antes de 3 meses.
Contactar con abogado ya.
perfil TN
09/01/2008 17:51
Fontanero, cuidado que no estás en lo cierto.

Se propone una reforma de acondicionamiento del jardín, puede que esa reforma sea necesaria o puede que no, pero eso no es labor del "disidente" decidirlo. Sólo un juez puede decidirlo y sólo se impugna, en el posible juicio posterior al monitorio (si le reclaman la deuda judicialmente) ya será tarde para alegarlo.

Si esta persona no impugna el acuerdo, por mucho que haya expresado su disconformidad, por mucho que haya presentado un escrito, no vale de nada.

Pasado el tiempo de la impugnación, no podrá hacer nada, se le declarará moroso y se le reclamará judicialmente y ya no podrá alegar.

Para la único que sirve el escrito es para el tema de las posibles costas judiciales si decide impugnar, pero si no impugna, deberá pagar.

Si esperas sólo a que te declaren moroso, ya no podrás hacer nada y encima, como vayan a reclamarte el dinero por vía judicial, tendrás que pagar más.

Mi consejo es que vayas YA a un abogado, para que se mire el caso y tenga tiempo de presentar la posible impungación y no esperes siguiendo consejos de los foros porque te podrías encontrar después que es tarde.
09/01/2008 16:58
Hola!. Muchas gracias por vuestras respuestas.

Ayer mismo antes de leer vuestras contestaciones, llevé un escrito al administrador a la atención de la presidenta, en el que me declaraba disidente acogiendome al artículo 11 de la LPH. También solicité un certificado en el que constara expresamente el caracter negativo de mi voto el día de la junta de propietarios.
Presenté los dos escritos por duplicado, especificándolo a pie de página, para que uno de ellos quedase en mi poder firmado y sellado por el administrador como recibí.
El administrador me dice que no tiene muy claro lo del articulo 11, que la LPH tiene muchos vacios y que con qué criterio yo decido que es una mejora y no una obra necesaria, que eso lo tendría que dictaminar un juez. Me propone que intente convocar una nueva reunión de la junta de propietarios para poder llevarlo de nuevo a votación.
Pienso que siguiendo el consejo de Fontanero, lo mejor que puedo hacer ahora mismo, es esperar a que me declaren moroso. Aunque supongo que eso ocurrirá en la proxima reunión, en la que me negarán el derecho a voto. ¿Que tipo de abogado necesitaria?
Que dificil es vivir en comunidad...
09/01/2008 16:45
No, este señor no tiene que impugnar nada, habida cuenta que el acuerdo es perfectamente legítimo. La ley es clara y de modo imperativo en su articulo 11.

"Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado,...".

Lo que si puede ocurrir que de modo coercitiva, intenten que pague, y cuando la comunidad le notifique que es moroso por impago, es cuando tiene que buscarse ese abogado ya que tendrá que demostrar que no lo es, porque el requerimiento de pago excede la ley como dispone el arº 11 y lo hizo saber fehacientemente.
09/01/2008 13:19
Creo que pese a esos artículos, es preceptivo impugnar el acuerdo, si en este se le involucra en la obligación de efectuar el pago.
08/01/2008 17:25
Veamos, usted ya es disidente, puesto que es contrario a ese acuerdo.

Se trata de una mejora, no de una obra o reforma necesaria.

Usted ha votado en contra y por tanto es disidente. (Disiente del acuerdo).

Usted se puede negar a pagar, puesto --como usted dice-- los gastos exceden de tres mensualidades.

Usted cita correctamente el artº 11 que dice:

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
.............................................
Ya lo deja bien claro :EL DISIDENTE NO RESULTARA OBLIGADO NI SE MODIFICARA SU CUOTA.

En resumen, usted debe informar por escrito de forma fehaciente (mediante firma del recibí o burofax) al presidente y administrador, su decisión de no efectuar ese pago acogiendose al artº 11 de la LPH.

Otra cosa es que la comunidad, desconozca este artículo (el administrador lo conoce muy bien) y a pesar de todo quieran hacerle a usted pagar. De no hacerlo (cosa que yo haría, es decir yo no pagaría) a usted indebidamente le podrían considerar moroso. Llegado a este punto, usted tendría que demostrar que no es moroso, porque el acuerdo alcanzado está fuera de ley, y que usted comunicó feahacientemente su decisión de no pagar amparandose en el artº 11, pero esto lo tiene que hacer delante del juez, es decir, en ese momento usted tiene que recurrir a un abogado para interponer una demanda sobre la comunidad por considerarle moroso. Pero sepa, que en la justicia civil el perdedor deberá pagar las costa procesales, y usted tiene muchas posiblidades de ganar.
08/01/2008 11:22
Solo le queda impugnar el acuerdo ante el juzgado, usted individualmente o los que han votado en contra. Que le estudie bien el caso un abogado, ya que la forma en que plantee la impugnación será importante para conseguir un resultado final a su favor.
Piense que el abogado necesita un tiempo para estudiar el tema, no puede ser de hoy para mañana.
Pida presupuesto previo al abogado.
Cómo declararse disidente.
07/01/2008 22:34
Hola a tod@s.
En mi comunidad somos 41 vecinos. En junta ordinaria se aprobó una derrama para acondicionamiento del jardin (puramente ornamental) por valor de 46000 €, con 8 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención. Por lo que entiendo que es aprobado por simple mayoría, lo que impide obligar a los que se niegan a que paguen su parte, habida cuenta que excede de tres mensualidades y que no existe el quórum del artículo 17, regla 1.º. Mi voto a sido en contra.
Quisiera que me aclaraseis si lo que pienso es cierto y en caso afirmativo me gustaría saber cuales son los pasos a seguir para declararme disidente de esta derrama. Aclarar que la junta fue aprobada con fecha 18 de noviembre, por lo cual creo entender que el plazo para impugnarla de 3 meses está a punto de vencer, por lo que agradeceria muchisimo vuestra inestimable y rápida ayuda para no dejar pasar el plazo, en caso de que sea correcto mi criterio. Un saludo y muchisimas gracias por adelantado.