A ver si alguien me pudiera ayudar. Resulta que se han recibido intereses de demora por retraso en el pago del justiprecio de una expropiacion forzosa. El acuerdo de justiprecio es de fecha 29.04.2003 y el ingreso del justiprecio es del 01.04.2004. Entonces, los intereses de demora que se han cobrado a 31.03.2005, como se han de declarar ¿en ganancia patrimonial superior o inferior al año? Hacienda nos dice que inferior al año pero, ¿no deberiamos entender que el retraso en el abono del justiprecio se entiende desde que se fija no desde que se cobra? Si teneis alguna ley, sentencia, consulta vinculante o algo que me aclare este punto os lo agradeceria. Gracias por adelantado.
Para saber si son o no inferiores al año, simplemente tenéis que ver si el período de generación de intereses lo es o no.
De tu mensaje parece deducirse que os han pagado intereses por el período 29.04.2003 hasta 01.04.2004, por lo que serían inferiores al año.